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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421058 Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 563,35 m² de conformidad con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/ SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0424 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de junio del 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 563,35 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 509817-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre imposición de sanción administrativa contra persona natural TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 994-2010-TC-S1 Sumilla: “Declarar que carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la imposición de sanción administrativa por encontrarse con inhabilitación defi nitiva para contratar con el Estado”. Lima, 21 de mayo de 2010 Visto en sesión de fecha 21 de mayo de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2327.2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora Flor Alicia Calvanapon Alva, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro, en el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria). I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de mayo de 2008, el Consejo Supremo de Justicia Militar, en adelante la Entidad, convocó bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), por relación de ítems, para la “Adquisición de víveres secos”, por un valor referencial ascendente a S/. 45,294.00 (Cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 05 de junio de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, la misma que, respecto al ítem Nº 01, fue adjudicada a la señora Flor Alicia Calvanapon Alva, propietaria de Distribuidora Tinta & Papel, en adelante la denunciada. 3. Mediante carta de fecha 16 de junio de 2009, la denunciada pone en conocimiento a la Entidad que por fuerza mayor no puede cumplir con atender el Requerimiento de Arroz Extra Nacional, correspondiente al acotado proceso de selección. 4. Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2008, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos, por lo siguiente: a) Con fecha 05 de junio de 2008, se otorgó a la Denunciada la buena pro del ítem Nº 01 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocada bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, consintiéndose dicha buena pro en el mismo acto, toda vez que ningún participante dejó constancia de su intención de interponer recurso de apelación, tal como se puede verifi car en el Acta Nº 030- 2008-CEP/CSJM. b) En tal sentido, y dentro de los plazos establecidos en el inciso 1) del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, trataron de comunicarse vía telefónica en reiteradas oportunidades con la Denunciada, a fi n que se le entregue la orden de compra del arroz extra nacional, no respondiendo ninguna llamada realizada. c) Con fecha 16 de junio de 2008, la Denunciada le remitió una carta, vía fax, mediante la cual le comunicó que por fuerza mayor no podrá cumplir con el requerimiento del arroz extra nacional que se le adjudicó. 5. Mediante decreto de fecha 26 de junio de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la Denunciada, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganadora del otorgamiento de la buena pro, en el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria). Asimismo, se otorgó a la Denunciada un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2009, la Entidad remitió copia de la resolución de nombramiento de su representante y su respectivo documento de identidad. 7. Mediante decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, se precisó el decreto de fecha 26 de junio de 2009,