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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421126 Ratifican el “Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 090-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú”, fue suscrito el 30 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Donación para el proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Investigación de la Universidad Nacional Agraria La Molina entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito el 30 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 511439-6 Ratifican el Convenio de Financiación (ALA/2006/18 363) entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación” DECRETO SUPREMO Nº 091-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Financiación (ALA/2006/18 363) entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación”, fue suscrito el 26 de junio de 2007, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiación (ALA/2006/18 363) entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo al Proyecto “Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú: APROLAB II: Consolidación y Ampliación”, suscrito el 26 de junio de 2007, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 511439-7 Ratifican la “Enmienda Once al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re- emergentes” DECRETO SUPREMO Nº 092-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Once al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes”, USAID No 527-0391, fue suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Once al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América enfrentando a las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes”, USAID No 527-0391, suscrita el 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 511439-8