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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421241 Segunda.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, las sanciones establecidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 511840-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Instauran proceso administrativo disciplinario contra docente de institución educativa inicial RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 333-2010 Los Olivos, 17 de junio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 025-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 07 de abril de 2010, el Proveído Nº 145-2010 del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010 de fecha 29 de enero de 2010 se designó a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, la misma norma indica, en sus artículos 164º y 165º, que el proceso debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, dicha Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, con Informe Nº 026-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Maribel Fuentes Flores – docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”; Que, con Ofi cio Nº 56-DIEI Nº 025/EMO/L.O-2009 la Directora de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos” informa que la profesora Maribel Fuentes Flores no se ha presentado a laborar desde el mes de junio, julio de 20009, conforme a los fundamentos que expone; Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba Reglamento de la Ley del Profesorado señala en su Art. 194º : “El cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario. El profesor que incurra en abandono injustifi cado del cargo será cesado temporalmente hasta por un (01) año, previo proceso administrativo. Vencido el plazo de cese, la reincorporación del profesor es automática; de no hacerlo en el término de cinco (05) días hábiles, el cese será defi nitivo, no pudiendo reintegrar al servicio ofi cial hasta que transcurra un mínimo de tres (03) años.”; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 que promulga la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público señala en su Artículo 21º: “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos (.....)”; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos concluye que la Sra. Maribel Fuentes Flores – docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos” estaría incurso en presunta falta de carácter disciplinario al incumplir sus obligaciones como servidora pública habiendo faltado a su centro laboral por más de 5 días consecutivos. En consecuencia, recomienda se les instaure procedimiento disciplinario por incurrir en falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, con Informe Nº 795-2010.MDLO/GA/SGRRHH la Subgerencia de Recursos Humanos da cuenta del nombre completo y dirección de la servidora materia del presente para los efectos a que se contrae el presente acto administrativo, acorde con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; es bien cierto que, para el caso materia de autos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM contempla que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. Del mismo modo el Art. 172º expresa: “Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.“; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;