Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, las sanciones establecidas en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Economico y a la Gerencia de Fiscalizacion el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad a sus competencias y atribuciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 511840-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra docente de institucion educativa inicial
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 333-2010 Los MORDAZA, 17 de junio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 025-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, Acta de Sesion Ordinaria del 07 de MORDAZA de 2010, el Proveido Nº 145-2010 del despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 30-2010 de fecha 29 de enero de 2010 se designo a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, la misma MORDAZA indica, en sus articulos 164º y 165º, que el MORDAZA debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comision de caracter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucion del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores; Que, dicha Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, con Informe Nº 026-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA hace de conocimiento al despacho de Alcaldia de la recomendacion de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ docente de la Institucion Educativa Inicial Nº 025 "Los Conejitos"; Que, con Oficio Nº 56-DIEI Nº 025/EMO/L.O-2009 la Directora de la Institucion Educativa Inicial Nº 025 "Los Conejitos" informa que la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha presentado a laborar desde el mes de junio, MORDAZA de 20009, conforme a los fundamentos que expone;

Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba Reglamento de la Ley del Profesorado senala en su Art. 194º : "El cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) dias consecutivos al mes o mas de quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario. El profesor que incurra en abandono injustificado del cargo sera cesado temporalmente hasta por un (01) ano, previo MORDAZA administrativo. Vencido el plazo de cese, la reincorporacion del profesor es automatica; de no hacerlo en el termino de cinco (05) dias habiles, el cese sera definitivo, no pudiendo reintegrar al servicio oficial hasta que transcurra un minimo de tres (03) anos."; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 que promulga la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico senala en su Articulo 21º: "Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos (.....)"; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA concluye que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ docente de la Institucion Educativa Inicial Nº 025 "Los Conejitos" estaria incurso en presunta falta de caracter disciplinario al incumplir sus obligaciones como servidora publica habiendo faltado a su centro laboral por mas de 5 dias consecutivos. En consecuencia, recomienda se les instaure procedimiento disciplinario por incurrir en falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, con Informe Nº 795-2010.MDLO/GA/SGRRHH la Subgerencia de Recursos Humanos da cuenta del nombre completo y direccion de la servidora materia del presente para los efectos a que se contrae el presente acto administrativo, acorde con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es MORDAZA el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; es bien MORDAZA que, para el caso materia de autos el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM contempla que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion. Del mismo modo el Art. 172º expresa: "Durante el tiempo que dura el MORDAZA administrativo disciplinario el servidor procesado, segun la falta cometida, podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel de MORDAZA y especialidad. Mientras se resuelve su situacion, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) dias o presentar renuncia."; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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