Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION N° 116-2010/CFD-INDECOPI MORDAZA, 22 de junio de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES En atencion a la solicitud presentada por Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias de Espino), mediante Resolucion Nº 113-2009/CFD-INDECOPI publicada el 12 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) dispuso el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, EE.UU.). Luego de iniciada la investigacion, se curso los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/ productoras estadounidenses y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Asimismo, el 6 de agosto de 2009 se remitio a la Embajada de los EE.UU. en Peru MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion presentada por Industrias del MORDAZA, asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 113-2009/CFDINDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero". Mediante Resoluciones Nos. 148-2009 y 018-2010/ CFD-INDECOPI del 8 de setiembre de 2009 y 4 de febrero de 2010, respectivamente, las empresas productoras nacionales de biodiesel Pure Biofuels del Peru S.A.C. y Heaven Petroleum Operator S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) fueron admitidas como partes del procedimiento de investigacion. De igual manera, por Resolucion Nº 0282010/CFD-INDECOPI del 22 febrero de 2010, MORDAZA Peru Holding S.A., Primax S.A., Petroleos del Peru S.A. (en adelante, Petroperu) y Refineria La Pampilla S.A.A. (en adelante, Refineria La Pampilla) fueron admitidas como partes del procedimiento. El 28 de agosto de 2009, la Secretaria Tecnica de la Comision realizo una visita de inspeccion a las instalaciones de Industrias del MORDAZA, a fin de recabar informacion relacionada con su MORDAZA productivo. Asimismo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas

de inspeccion a las oficinas de Petroperu y Refineria La Pampilla, con la finalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisicion de biodiesel desarrollados por tales empresas. Por Resolucion Nº 184-2009/CFD-INDECOPI publicada el 15 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU., por un periodo de cuatro (4) meses, de conformidad con el articulo 50 del Reglamento Antidumping. El 22 de febrero de 2010 se llevo a cabo, en las instalaciones del1INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigacion , de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento Antidumping. El 18 y 19 de febrero de 2010, se realizaron visitas de inspeccion a las oficinas de Industrias del MORDAZA y Heaven Petroleum, con la finalidad de revisar informacion contable que permita verificar la informacion presentada por dicha empresa durante el procedimiento con relacion a la evolucion de sus indicadores economicos. Mediante Resolucion Nº 043-2010/CFD-INDECOPI publicada el 14 de marzo de 2010, se dejo sin efecto, desde el 17 de marzo de 2010, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolucion Nº 184-2009/CFD-INDECOPI, al haberse cumplido el plazo de cuatro (4) meses establecidos para la aplicacion de los mismos, segun el articulo 50 del Reglamento Antidumping. El 5 de MORDAZA de 2010, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). El 30 de MORDAZA de 2010, Refineria La Pampilla remitio sus comentarios al referido documento. II. ANALISIS II.1. Periodo de investigacion El periodo de investigacion para el analisis de la existencia del dumping comprende de diciembre de 2008 (mes en que se registro el inicio de importaciones del producto investigado) a junio de 2009; en tanto que para la determinacion de la existencia del dano y de relacion causal, el periodo de analisis comprende entre octubre de 2008 (mes en que se inicio la produccion nacional de biodiesel) y junio de 2009. Cabe senalar que ninguna de las partes ha cuestionado el periodo de analisis correspondiente a este procedimiento. II.2. Producto similar El producto objeto de investigacion originario de los EE.UU. es el biodiesel puro (B100), asi como las mezclas que tienen una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion (mayores a B50). Este producto ingresa al MORDAZA peruano, de manera referencial, por la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas ("demas mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos aciclicos"). Por su parte, el producto producido por la industria nacional es el biodiesel puro o B100.

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A dicha diligencia asistieron los representantes de Industrias del MORDAZA, Heaven Petroleum, Petroperu, Refineria La Pampilla, Primax S.A., MORDAZA Peru Holding S.A., Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energia y Minas, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria y Embajada de los EE.UU. Asimismo, asistieron representantes de la Asociacion de Productores de Energias Renovables ­ APER, la Confederacion Nacional de Palmicultores y Empresas de MORDAZA Aceitera del Peru­CONAPAL, la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA y la Federacion Nacional de Cultivadores de MORDAZA de Aceite de Colombia ­ FEDEPALMA ­ Colombia.

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