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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421228 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 116-2010/CFD-INDECOPI Lima, 22 de junio de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 034-2009-CFD, y; CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES En atención a la solicitud presentada por Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias de Espino), mediante Resolución Nº 113-2009/CFD-INDECOPI publicada el 12 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América (en adelante, EE.UU.). Luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/ productoras estadounidenses y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Asimismo, el 6 de agosto de 2009 se remitió a la Embajada de los EE.UU. en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 113-2009/CFD- INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”. Mediante Resoluciones Nos. 148-2009 y 018-2010/ CFD-INDECOPI del 8 de setiembre de 2009 y 4 de febrero de 2010, respectivamente, las empresas productoras nacionales de biodiesel Pure Biofuels del Perú S.A.C. y Heaven Petroleum Operator S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) fueron admitidas como partes del procedimiento de investigación. De igual manera, por Resolución Nº 028- 2010/CFD-INDECOPI del 22 febrero de 2010, Manu Perú Holding S.A., Primax S.A., Petróleos del Perú S.A. (en adelante, Petroperu) y Refi nería La Pampilla S.A.A. (en adelante, Refi nería La Pampilla) fueron admitidas como partes del procedimiento. El 28 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una visita de inspección a las instalaciones de Industrias del Espino, a fi n de recabar información relacionada con su proceso productivo. Asimismo, el 7 de octubre de 2009 se realizaron visitas de inspección a las ofi cinas de Petroperu y Refi nería La Pampilla, con la fi nalidad de tomar conocimiento de los procesos de adquisición de biodiesel desarrollados por tales empresas. Por Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI publicada el 15 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU., por un período de cuatro (4) meses, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento Antidumping. El 22 de febrero de 2010 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigación 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. El 18 y 19 de febrero de 2010, se realizaron visitas de inspección a las ofi cinas de Industrias del Espino y Heaven Petroleum, con la fi nalidad de revisar información contable que permita verifi car la información presentada por dicha empresa durante el procedimiento con relación a la evolución de sus indicadores económicos. Mediante Resolución Nº 043-2010/CFD-INDECOPI publicada el 14 de marzo de 2010, se dejó sin efecto, desde el 17 de marzo de 2010, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 184-2009/CFD-INDECOPI, al haberse cumplido el plazo de cuatro (4) meses establecidos para la aplicación de los mismos, según el artículo 50 del Reglamento Antidumping. El 5 de abril de 2010, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). El 30 de abril de 2010, Refi nería La Pampilla remitió sus comentarios al referido documento. II. ANÁLISIS II.1. Período de investigación El período de investigación para el análisis de la existencia del dumping comprende de diciembre de 2008 (mes en que se registró el inicio de importaciones del producto investigado) a junio de 2009; en tanto que para la determinación de la existencia del daño y de relación causal, el período de análisis comprende entre octubre de 2008 (mes en que se inició la producción nacional de biodiesel) y junio de 2009. Cabe señalar que ninguna de las partes ha cuestionado el período de análisis correspondiente a este procedimiento. II.2. Producto similar El producto objeto de investigación originario de los EE.UU. es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas que tienen una proporción mayor al 50% de biodiesel en su composición (mayores a B50). Este producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, por la subpartida arancelaria 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas (“demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos”). Por su parte, el producto producido por la industria nacional es el biodiesel puro o B100. 1 A dicha diligencia asistieron los representantes de Industrias del Espino, Heaven Petroleum, Petroperu, Refi nería La Pampilla, Primax S.A., Manu Peru Holding S.A., Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y Embajada de los EE.UU. Asimismo, asistieron representantes de la Asociación de Productores de Energías Renovables – APER, la Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú–CONAPAL, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Lucía y la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite de Colombia – FEDEPALMA – Colombia.