Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
II.4.2. Valor normal

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En el curso de esta investigacion, se ha verificado que el biodiesel producido por la industria nacional y el biodiesel originario de los EE.UU. son productos similares en los terminos del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping, pues comparten caracteristicas similares en sus aspectos fundamentales. Asi, ambos productos son fabricados siguiendo el mismo MORDAZA productivo de transesterificacion del aceite con metanol o etanol; utilizan aceites crudos vegetales como insumo para su fabricacion; observan similares especificaciones tecnicas descritas en las normas tecnicas aprobadas por los respectivos organismos de normalizacion; y son destinados a los mismos usuarios (empresas refinadoras) que, a su vez, otorgan a ambos productos el mismo uso o funcion (produccion de combustible B2, el cual se obtiene a partir de la mezcla de 2% de biodiesel con 98% de diesel Nº 2). Si bien en sus comentarios al documento de Hechos Esenciales Refineria La Pampilla ha senalado que el biodiesel nacional no seria similar al biodiesel estadounidense por carecer de una especificacion tecnica que este ultimo contendria, debe precisarse que, aun cuando el producto importado sea fabricado observando un requisito adicional que no esta contemplado en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel2 (es decir, el parametro Filtrabilidad de impregnado en frio­CSF), ello en modo alguno implica que dicho producto cumpla una funcion distinta a la que cumple el biodiesel fabricado por la RPN en el MORDAZA nacional. Como se refiere en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, un elemento fundamental que sustenta la similitud entre el biodiesel nacional y el importado es precisamente el uso o funcion que tienen asignados, pues ambos son usados en el MORDAZA nacional para generar un combustible B2 a partir de su mezcla con diesel Nº 2, de modo que se trata de productos que tienen un mismo uso o funcion. Por tanto, dado que el biodiesel producido por la RPN y el biodiesel originario de los EE.UU. son productos similares en los terminos establecido en el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping, debe desestimarse los argumentos formulados en este extremo por Refineria La Pampilla. II.3. Definicion de la MORDAZA de Produccion Nacional (RPN) En el presente caso, el procedimiento de investigacion fue iniciado a solicitud de Industrias del MORDAZA, habiendose recibido durante el procedimiento la adhesion de Heaven Petroleum a la referida investigacion, en su calidad de productor nacional de biodiesel. Conforme a lo senalado en el Informe Nº 027-2010/ CFD-INDECOPI, a partir de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, se ha determinado que Industrias del MORDAZA y Heaven Petroleum han tenido una participacion conjunta de 90.9% en la produccion nacional total de biodiesel durante el periodo comprendido entre octubre de 2008 y junio de 2009. Por tanto, Industrias del MORDAZA y Heaven Petroleum constituyen la RPN en este procedimiento al cumplir con lo dispuesto en el articulo 4.1 del Acuerdo Antidumping, pues en conjunto representan una proporcion importante de la produccion nacional del producto similar. II.4. Determinacion de la existencia de dumping Conforme a lo establecido en el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping3, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Por tanto, para determinar la existencia de la practica de dumping en este caso, es necesario determinar el precio de exportacion del producto investigado, asi como el valor normal del mismo. II.4.1. Precio de exportacion Sobre la base de la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­ SUNAT se determino que, durante el periodo de investigacion, el precio FOB promedio ponderado de exportacion del biodiesel originario de EE.UU. fue de US$ 664.8 por tonelada.

Tal como se senala en el Informe Nº 027-2010/ CFD-INDECOPI, el valor normal hallado en la presente investigacion asciende a US$ 877 por tonelada, el cual corresponde al precio minorista promedio ponderado de venta en el MORDAZA interno estadounidense (US$ 1 012 por tonelada) al que se aplico un ajuste de US$ 73 por tonelada (correspondiente al impuesto a las ventas) y de US$ 62 por tonelada (correspondiente a comercializacion y transporte). II.4.3. Margen de dumping Luego de comparar el valor normal y el precio de exportacion en un mismo nivel comercial, el margen de dumping calculado para el periodo diciembre 2008­junio 2009 asciende a 31.9% del precio FOB de exportacion, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 212 por tonelada4. Cabe senalar que el margen de dumping determinado en la presente investigacion fue presentado en el documento de Hechos Esenciales, el cual fue oportunamente notificado a las partes apersonadas al procedimiento, sin que se MORDAZA planteado cuestionamiento alguno al respecto. II. 5. Determinacion de la existencia de dano II.5.1 Consideraciones iniciales El Acuerdo Antidumping dispone que el termino "dano" debe entenderse como: i) Un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional; ii) Una amenaza de dano importante a la MORDAZA de la produccion nacional; o, iii) Un retraso importante en la creacion de una MORDAZA de produccion nacional. Conforme se indico en el acto de inicio de la presente investigacion (Resolucion Nº 113-2009/CFD-INDECOPI), la industria nacional recien inicio su produccion en los ultimos meses de 2008. En ese sentido, el dano que en este caso refiere registrar la industria local califica dentro del supuesto de retraso importante en la creacion de la RPN previsto en el Acuerdo Antidumping, debido a que el inicio de las actividades productivas de la industria nacional de biodiesel ha coincidido con el ingreso de las importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping, no existiendo un periodo de analisis previo respecto del cual se pueda realizar una comparacion con la situacion verificada en la RPN. Atendiendo a lo expuesto, y con la finalidad de determinar si la RPN esta sufriendo un retraso importante en su creacion, se ha evaluado en que medida la industria nacional de biodiesel tiene un potencial de desarrollo que podria verse afectado por el ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping. Adicionalmente, de conformidad con lo senalado por el

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MORDAZA Tecnica Peruana NTP Nº 321.125 ­ BIOCOMBUSTIBLES, Biodiesel, Especificaciones. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Cabe mencionar que el margen de dumping fue determinado sobre el total de exportaciones de biodiesel estadounidenses, sin hacerse distincion alguna entre empresas productoras/exportadoras de EE.UU. debido a que ninguna de ellas ha colaborado en la investigacion. En tal sentido, la Comision no dispone de informacion sobre los precios de venta internos y externos de las empresas estadounidenses que permita otorgar un tratamiento diferenciado entre las mismas.

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