TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421231 II.6. Determinación de la existencia de relación causal A efectos de determinar la existencia de una relación causal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping10, la autoridad investigadora debe, en primer lugar, verifi car que las importaciones objeto de dumping han causado un daño importante a la RPN; y, en segundo lugar, analizar otros factores de que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo puedan haber perjudicado a la RPN. II.6.1. Efecto de las importaciones objeto de dumping La situación de daño descrita en el acápite II.5 de la presente Resolución ha coincidido con el ingreso al país de volúmenes signifi cativos de biodiesel originario de los EE.UU. en el período analizado. En efecto, tal como se ha señalado en la presente Resolución, desde que entró en vigencia la obligatoriedad de utilizar combustible B2 en reemplazo del diesel Nº 2, empezó a registrarse un volumen importante de importaciones de biodiesel originario de los EE.UU., las cuales ingresaron al mercado peruano a precios dumping. La baja participación de mercado que registró la RPN a consecuencia de las reducidas ventas realizadas durante el período de análisis fue causada por el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a precios dumping, pues no hubo otros actores importantes en el mercado que pudieran competir en precios con el producto investigado. En efecto, conforme se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, si bien durante el período de análisis se registraron importaciones de biodiesel originario de Ecuador, éstas no se realizaron en volúmenes signifi cativos y presentaron precios que se ubicaron por encima del precio del producto originario de los EE.UU. Asimismo, la realización de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping reportó pérdidas económicas a la RPN durante el período de análisis, pues las empresas productoras nacionales se vieron forzadas a vender el biodiesel a precios que no permitían cubrir los costos de producción, a fi n de hacer frente a la competencia originada por el ingreso de tales importaciones al mercado nacional. En atención a lo anterior, existe evidencia sufi ciente que indica que las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. han causado un daño importante a la RPN durante el período de investigación. II.6.2. Efecto de otros factores Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/ CFD-INDECOPI, en el presente procedimiento no se ha constatado la existencia de otros factores, distintos a las importaciones a precios dumping, que hayan causado el daño experimentado por la RPN, según lo establecido en la normativa antidumping. A continuación, se presentan las constataciones efectuadas en el procedimiento sobre el particular: • Evolución de la demanda interna de biodiesel Durante el período de investigación la demanda de biodiesel a nivel nacional acompañó a la creciente demanda del diesel Nº 2 en el país, la cual estuvo impulsada por los dispositivos legales que establecieron la obligatoriedad de utilizar a nivel nacional combustible B2 obtenido a partir de la mezcla de diesel Nº 2 (98%) con biodiesel (2%). • Importaciones de biodiesel originario de terceros países Si bien durante el período de investigación se registraron importaciones de terceros países, éstas no pudieron haber afectado a la RPN debido a que no representaron una proporción signifi cativa del total importado (22%), y porque las mismas –procedentes de Ecuador– se realizaron a precios superiores al precio del producto originario de los EE.UU., habiéndose registrado las mismas solamente hasta marzo de 2009, fecha desde la cual fueron desplazadas por las importaciones de origen estadounidense. • Desempeño de la RPN En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Refi nería La Pampilla ha manifestado que el daño registrado por la RPN durante el período de investigación podría ser consecuencia de una inadecuada gestión comercial y operativa de las empresas que la integran, específi camente en relación con los costos de producción y el manejo de inventarios. Al respecto, tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, no existe evidencia que indique que los costos de producción declarados por las empresas nacionales en el procedimiento se encuentren sobreestimados. Por el contrario, en la presente investigación se ha corroborado que el costo de la materia prima utilizada para la fabricación de biodiesel (que representa aproximadamente 83% del costo total de producción) se encuentra a valores de mercado y refl eja los costos reales que debe afrontar la industria nacional de biodiesel en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se ha determinado que el nivel de inventarios registrado por la RPN es consecuencia de las reducidas compras efectuadas por las empresas consumidoras de biodiesel (Petroperu y Refi nería La Pampilla). En efecto, el nivel de la producción registrado en el período de análisis (4 635 toneladas) estuvo acorde con la demanda de biodiesel esperada del mercado, e incluso fue moderado considerando el volumen mensual de dicho producto requerido a nivel nacional (6 500 toneladas mensuales) y la capacidad de producción de la industria local (16 500 toneladas mensuales). • Especifi caciones técnicas del biodiesel fabricado por la RPN En el curso del procedimiento, Refinería La Pampilla y Petroperu han señalado que las reducidas ventas de la RPN responderían a que el biodiesel que se produce en el país no cumpliría con las especificaciones previstas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel y, además, carecería de requisitos adicionales no previstos en dicha Norma Técnica, lo que limitaría su óptimo desempeño en zonas del país de bajas temperaturas. Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD- INDECOPI, para comercializar biodiesel a nivel nacional, los fabricantes de dicho producto deben cumplir las especifi caciones contenidas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel, en tanto dicha norma técnica constituye el instrumento que contiene los parámetros de calidad y especifi caciones técnicas aplicables al biodiesel a nivel nacional, según lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 021-2007-EM (en adelante, el Reglamento del Biodiesel), norma que regula la comercialización de biodiesel en el país. Con relación a los argumentos formulados por Refi nería La Pampilla y Petroperú, durante el presente procedimiento se ha comprobado, en base a los medios probatorios aportados por las partes, que el biodiesel nacional comercializado por las empresas de la RPN durante el período de investigación cumplió con las especifi caciones previstas en la Norma Técnica Peruana del Biodiesel. 10 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de Dumping.