Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
· Desempeno de la RPN

421231

II.6. Determinacion de la existencia de relacion causal A efectos de determinar la existencia de una relacion causal, de conformidad con lo establecido en el articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping10, la autoridad investigadora debe, en primer lugar, verificar que las importaciones objeto de dumping han causado un dano importante a la RPN; y, en MORDAZA lugar, analizar otros factores de que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo puedan haber perjudicado a la RPN. II.6.1. Efecto de las importaciones objeto de dumping La situacion de dano descrita en el acapite II.5 de la presente Resolucion ha coincidido con el ingreso al MORDAZA de volumenes significativos de biodiesel originario de los EE.UU. en el periodo analizado. En efecto, tal como se ha senalado en la presente Resolucion, desde que entro en vigencia la obligatoriedad de utilizar combustible B2 en reemplazo del diesel Nº 2, empezo a registrarse un volumen importante de importaciones de biodiesel originario de los EE.UU., las cuales ingresaron al MORDAZA peruano a precios dumping. La baja participacion de MORDAZA que registro la RPN a consecuencia de las reducidas ventas realizadas durante el periodo de analisis fue causada por el ingreso de importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a precios dumping, pues no hubo otros actores importantes en el MORDAZA que pudieran competir en precios con el producto investigado. En efecto, conforme se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, si bien durante el periodo de analisis se registraron importaciones de biodiesel originario de Ecuador, estas no se realizaron en volumenes significativos y presentaron precios que se ubicaron por encima del precio del producto originario de los EE.UU. Asimismo, la realizacion de importaciones de biodiesel estadounidense a precios dumping reporto perdidas economicas a la RPN durante el periodo de analisis, pues las empresas productoras nacionales se vieron forzadas a vender el biodiesel a precios que no permitian cubrir los costos de produccion, a fin de hacer frente a la competencia originada por el ingreso de tales importaciones al MORDAZA nacional. En atencion a lo anterior, existe evidencia suficiente que indica que las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. han causado un dano importante a la RPN durante el periodo de investigacion. II.6.2. Efecto de otros factores Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/ CFD-INDECOPI, en el presente procedimiento no se ha constatado la existencia de otros factores, distintos a las importaciones a precios dumping, que hayan causado el dano experimentado por la RPN, segun lo establecido en la normativa antidumping. A continuacion, se presentan las constataciones efectuadas en el procedimiento sobre el particular: · Evolucion de la demanda interna de biodiesel Durante el periodo de investigacion la demanda de biodiesel a nivel nacional acompano a la creciente demanda del diesel Nº 2 en el MORDAZA, la cual estuvo impulsada por los dispositivos legales que establecieron la obligatoriedad de utilizar a nivel nacional combustible B2 obtenido a partir de la mezcla de diesel Nº 2 (98%) con biodiesel (2%). · Importaciones de biodiesel originario de terceros paises Si bien durante el periodo de investigacion se registraron importaciones de terceros paises, estas no pudieron haber afectado a la RPN debido a que no representaron una proporcion significativa del total importado (22%), y porque las mismas ­procedentes de Ecuador­ se realizaron a precios superiores al precio del producto originario de los EE.UU., habiendose registrado las mismas solamente hasta marzo de 2009, fecha desde la cual fueron desplazadas por las importaciones de origen estadounidense.

En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Refineria La Pampilla ha manifestado que el dano registrado por la RPN durante el periodo de investigacion podria ser consecuencia de una inadecuada gestion comercial y operativa de las empresas que la integran, especificamente en relacion con los costos de produccion y el manejo de inventarios. Al respecto, tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, no existe evidencia que indique que los costos de produccion declarados por las empresas nacionales en el procedimiento se encuentren sobreestimados. Por el contrario, en la presente investigacion se ha corroborado que el costo de la materia prima utilizada para la fabricacion de biodiesel (que representa aproximadamente 83% del costo total de produccion) se encuentra a valores de MORDAZA y refleja los costos reales que debe afrontar la industria nacional de biodiesel en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se ha determinado que el nivel de inventarios registrado por la RPN es consecuencia de las reducidas compras efectuadas por las empresas consumidoras de biodiesel (Petroperu y Refineria La Pampilla). En efecto, el nivel de la produccion registrado en el periodo de analisis (4 635 toneladas) estuvo acorde con la demanda de biodiesel esperada del MORDAZA, e incluso fue moderado considerando el volumen mensual de dicho producto requerido a nivel nacional (6 500 toneladas mensuales) y la capacidad de produccion de la industria local (16 500 toneladas mensuales). · Especificaciones tecnicas del biodiesel fabricado por la RPN En el curso del procedimiento, Refineria La Pampilla y Petroperu han senalado que las reducidas ventas de la RPN responderian a que el biodiesel que se produce en el MORDAZA no cumpliria con las especificaciones previstas en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel y, ademas, careceria de requisitos adicionales no previstos en dicha MORDAZA Tecnica, lo que limitaria su optimo desempeno en zonas del MORDAZA de bajas temperaturas. Tal como se explica en el Informe Nº 027-2010/CFDINDECOPI, para comercializar biodiesel a nivel nacional, los fabricantes de dicho producto deben cumplir las especificaciones contenidas en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel, en tanto dicha MORDAZA tecnica constituye el instrumento que contiene los parametros de calidad y especificaciones tecnicas aplicables al biodiesel a nivel nacional, segun lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 021-2007-EM (en adelante, el Reglamento del Biodiesel), MORDAZA que regula la comercializacion de biodiesel en el pais. Con relacion a los argumentos formulados por Refineria La Pampilla y Petroperu, durante el presente procedimiento se ha comprobado, en base a los medios probatorios aportados por las partes, que el biodiesel nacional comercializado por las empresas de la RPN durante el periodo de investigacion cumplio con las especificaciones previstas en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel.

10

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.- Determinacion de la existencia de dano (...) 3.5. Habra de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los parrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones objeto de Dumping.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.