Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

III se regula la licencia sin goce de remuneraciones; evidenciandose en el articulo 54° que se refiere a la licencia por capacitacion no oficial, la cual se encuentra limitada a una duracion MORDAZA de doce (12) meses. No obstante ello, la citada MORDAZA reglamentaria ha dispuesto en el articulo 41° que la licencia por capacitacion oficial en el MORDAZA o en el extranjero, puede extenderse hasta los dos (02) anos con goce de remuneraciones; Tercero: Que, estando a lo senalado precedentemente, y en aras de lograr la MORDAZA congruencia entre las citadas disposiciones reglamentarias, de manera tal que el derecho de los magistrados a capacitarse pueda aplicarse en las mismas condiciones; deviene en pertinente modificar el articulo 54° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial a efectos de que el otorgamiento de licencias sin goce remuneraciones tambien pueda tener una duracion MORDAZA de dos (02) anos; resultando en consecuencia necesario incorporar tal precision en el mencionado texto reglamentario; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 54° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 0182004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, el cual tendra el siguiente texto: "Articulo 54.- Esta licencia tendra una duracion MORDAZA de dos (02) anos y se concedera teniendo en consideracion las necesidades del servicio." Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 511758-4

CSJLL/PJ cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicacion de lo previsto en el numeral 1.2.1 del articulo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es menester precisar que el acto de administracion es toda disposicion de la Administracion Publica tendiente a regular su organizacion interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ambito del Estado; Segundo: Al respecto, la facultad de crear, convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en los incisos 24 y 25 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es una funcion que constitucionalmente mediante ley del Congreso de la Republica ha sido conferida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que su puesta en practica a traves de resoluciones administrativas de este Organo de Gobierno son estrictamente actos de administracion, y no actos administrativos; Tercero: Que, por aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas y estando a lo previsto en el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso de reconsideracion procede unicamente contra actos administrativos, mas no contra los actos de administracion a que se refiere la precitada ley; motivo por el cual corresponde rechazar de plano el recurso administrativo interpuesto, asi como las solicitudes presentadas en similar direccion y proposito por autoridades distritales y provinciales del Departamento de La Libertad; Cuarto: Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, en aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 202.2, del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con la Ley N° 28994 y el numeral 18.3, del articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el MORDAZA de Implementacion y Transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un MORDAZA analisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; MORDAZA si tienen relacion con la implementacion de dicha normatividad; en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de oficio es procedente revisar el contenido de la Resolucion Administrativa N° 4122009-CE-PJ, de fecha 21 de diciembre de 2009, a efectos de realizar las precisiones a que MORDAZA lugar; Quinto: Este Organo de Gobierno mediante la precitada resolucion administrativa dispuso convertir y reubicar la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en la Sala Civil Descentralizada del MORDAZA Chicama, con sede en el Distrito de Paijan, Provincia de Ascope, y competencia territorial sobre las Provincias de Chepen, Pacasmayo, Ascope y Gran Chimu; la cual conocera ademas procesos contencioso administrativos, de familia, laboral, entre otras materias afines, con excepcion de la especialidad penal; disponiendose asimismo que la Tercera y Cuarta MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, se denominaran MORDAZA y Tercera MORDAZA Penales Liquidadoras Permanentes, respectivamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion; Sexto: Que, no obstante ello, de conformidad con el Informe N° 112-2010-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, fluye que las MORDAZA Penales Liquidadoras de MORDAZA durante el ano 2009 han tenido ingresos de 1258 expedientes, siendo su nivel de resolucion de 2,228 expedientes, alcanzando 177% con relacion a sus ingresos, lo que contribuyo a que su carga procesal pendiente disminuyera en 38%. Dentro de ese contexto, y de acuerdo al inventario, es factible reubicar cualquiera de las MORDAZA Penales Liquidadoras con menor carga procesal, con excepcion de la MORDAZA Sala Penal Liquidadora, por ser la que acumula el

Modifican Res. Adm. Nº 412-2009CE-PJ que dispuso la conversion y reubicacion de diversas MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 164-2010-CE-PJ MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA y el Gobernador de la Provincia de Ascope, los Oficios Nros. 066-2010-MDSC, 58-2010-MDCH, 005-2010-1508/GPA, 024-2010-0302-/G-G-CH/G-C, la Carta N° 08-2010-A/MPA, 024-2010-0302/G-G-CH/G-C, 020-2010-A-MPGCH-C, presentados por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Cao, la Alcaldesa del Distrito de Chicama, el Gobernador Provincial del Distrito de Ascope, el Gobernador Provincial de la Provincia de Gran Chimu - Cascas, y el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, respectivamente; asi como el Oficio N° 2921-2009-CED-

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