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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421240 Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia, del 04 al 12 de julio del 2010, la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, viajará a la ciudad de Rusia, a fi n de coordinar las entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, con quienes se están tramitando la suscripción de convenios en relación al citado Proyecto; Que, el proyecto “Nanosatélite de Investigación Chasqui I” es el primer proyecto satelital de la Universidad Nacional de Ingeniería y tiene como objetivo principal el mejoramiento de las capacidades de la UNI en tecnología satelital; el “Chasqui I” constituye un esfuerzo sin precedentes en nuestro país por lograr por primera vez accesar al espacio y dar la oportunidad de abrir nuevos campos de aplicación específi cos a nuestra propia realidad geográfi ca y social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en Misión Ofi cial el viaje de la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel personal de Apoyo al Proyecto Nanosatélite de Investigación – Chasqui I, desde el 25 de junio al 12 de julio de 2010, para que coordine las entrevistas con funcionarios, de la Agencia Federal Espacial de Rusia – ROSCOSMOS, del Ministerio de Cultura y Ciencia de Rusia, y de la Universidad de UENS en la ciudad de Kursk, en el marco del Acuerdo de Cooperación suscrito con la Universidad Técnica Estatal de Kursk (UTEK) de Rusia. Artículo 2º.- Otorgar a la profesora Svitlana Sespedes Valkarsel, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica. Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : USD 2 450.00 Viáticos : USD 1 500.00 Tarifa Corpac : USD 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 511284-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Regulan la exhibición de precios en las Casas de Cambio de Moneda Extranjera del distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 109-2010/MLV La Victoria, 11 de junio del 2010 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria de la fecha el dictamen Nº 007-2010-CPPPAL/MDLV emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, ejerciendo su gobierno dentro de su jurisdicción y evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público; Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - señala que es materia de competencia municipal tanto los programas sociales como la defensa y promoción de derechos ciudadanos; Que, la citada norma estipula en su artículo 83º numeral 3.3 que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades ejercen como una función específi ca exclusiva, realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios; Que, estando a lo expuesto y con el propósito de evitar que los establecimientos comerciales dedicados al giro de Casa de Cambio especulen con la variación de los precios de cambio del mercado, perjudicando directamente a los usuarios y a fi n de salvaguardar los intereses de los ciudadanos que acceden a este tipo de servicios en el distrito de La Victoria, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN LAS CASAS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad normar las actividades relacionadas con los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de casa de cambio de moneda extranjera y afi nes en el distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Todo establecimiento comercial indicado en el artículo 1º está obligado a exhibir sus precios de compra y venta del día en un lugar visible, bajo apercibimiento de que le sean aplicadas las sanciones correspondientes que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Las sanciones que se impondrán a los conductores y/o titulares de los establecimientos en mención, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, son las siguientes: a) Notifi cación Preventiva: tiene como objeto hacer conocer la comisión de una infracción que se encuentra debidamente tipifi cada, a efectos de que se subsane la misma y se enmiende la conducta infractora, bajo apercibimiento de sanción en el caso de reincidencia. b) Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de haber hecho caso omiso a la notifi cación preventiva. c) Multa equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT): la cual se impone en el caso de persistir en el incumplimiento, una vez recibida la notifi cación preventiva y después haberse impuesto la multa establecida en el literal anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios, administradores, conductores, representantes o dependientes de los establecimientos autorizados para desarrollar el giro de casa de cambio se adecuen a las disposiciones contenidas en la presente norma.