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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421235 VISTO: El Informe N° 14-2009-CEASJI-CSJLI/PJ emitido por la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Comisión Especial de Apoyo al Servicio para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el Informe Anual 2009 da cuenta a este Órgano de Gobierno sobre las acciones desarrolladas para coadyuvar en la solución de la problemática planteada por los internos de los Establecimientos Penales; Segundo:Que, del análisis del informe presentado fl uye que el trabajo de la citada comisión especial se encuentra debidamente organizado, evidenciándose la minuciosidad de su labor, así como el permanente apoyo al interno con relación a aquellas situaciones excepcionales que se presentan en el ámbito jurisdiccional y que previamente han sido corroboradas por la comisión; teniendo como objetivos la evaluación, diagnóstico, tramitación y solución de las referidas situaciones extraordinarias; sin que ello signifi que interferir con la tramitación del proceso penal ni en la autonomía de los magistrados al emitir resoluciones judiciales relacionadas con las solicitudes de los internos sobre celeridad en el trámite de los procesos, expedición de copias de sentencia y/o resoluciones sobre inhabilitación, refundición de pena, sustitución de pena, entre otros; Tercero: En esa dirección, y conforme aparece del contenido del informe anual, se tiene que el ámbito de aplicación de la labor realizada por la comisión especial ha sido el Establecimiento Penal de Lurigancho, así como los Establecimientos Penales de Castro Castro, Mujeres – Chorrillos, Mujeres Virgen de Fátima, y de Procesados Primarios de Lima; habiéndose derivado a los Distritos Judiciales pertinentes aquellas solicitudes presentadas por internos cuyos procesos no se encontraban siendo tramitados en Lima; Cuarto: Que, del análisis de los presentes actuados está acreditado que la Comisión Especial de Apoyo al Servicio para Internos se ha constituido en nexo fundamental entre los reclusos y las entidades competentes para la atención de sus solicitudes, como ocurre en los casos del Ministerio de Justicia, al cual entre otros aspectos, informó sobre la necesidad de que se designe mayor número de abogados de ofi cio para la atención de los internos de los establecimientos penales; asimismo con el Programa de Asuntos Penales Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, al cual se le ha informado sobre el tratamiento brindado a la población penal, a efectos de que se viabilice la adopción de las medidas correctivas pertinentes, así como con los órganos jurisdiccionales competentes, con cuyos representantes han efectuado reuniones de trabajo para el logro de una mayor celeridad en la tramitación de los procesos. De igual modo, se ha podido constatar la realización de Visitas Informativas a los diversos Establecimientos Penales de Lima, y de igual modo actividades de capacitación dirigidas a magistrados y personal de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel; además de charlas informativas para los internos de los Establecimientos Penales de Lurigancho y de Chorrillos; sin perjuicio de haber formulado la propuesta a la Presidencia de este Poder del Estado el proyecto conteniendo la modifi cación del artículo 69° del Código Penal, y que precisamente fue modifi cado por Ley N° 28730; Quinto: Que, siendo así, estando a los importantes resultados alcanzados por la Comisión Especial de Apoyo al Servicio para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima conforme se evidencia del Informe Anual 2009, resulta conveniente felicitar a sus integrantes por la encomiable labor que vienen desarrollando, la misma que constituye ejemplo que debe ser replicado a nivel nacional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar a los doctores Carlos Segundo Ventura Cueva, Ricardo Alberto Brousset Salas, Hermilio Vigo Zevallos, Otilia Martha Vargas Gonzales, Avigail Colquicocha Manrique y Zoilo Enríquez Sotelo, magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima e integrantes la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la citada Corte Superior; y a la doctora María Nelly Ríos Bayona, Secretaria de la indicada comisión, por la loable labor que vienen desarrollando en aras de coadyuvar en la solución de la problemática planteada por los internos de los Establecimientos Penales del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia del país a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la conformación de Comisiones Especiales de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, en los Distritos Judiciales a su cargo. Para tal efecto la Gerencia General del Poder Judicial deberá brindar el apoyo logístico y técnico necesario, que sin irrogar mayores gastos en el presupuesto de este Poder del Estado coadyuve en la labor de las citadas comisiones especiales de apoyo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los citados magistrados y Secretaria integrantes la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 511758-3 Modifican art. 54° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2010-CE-PJ Lima, 12 de mayo de 2010 VISTA: La propuesta de “Modifi cación del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, planteada por el señor Consejero Darío Palacios Dextre; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 241°, numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las licencias con goce de haber pueden ser concedidas por asistencia a eventos internacionales, a cursos de perfeccionamiento o becas de su especialidad, por el tiempo que abarcan las mismas no pudiendo exceder de dos años, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a informar documentadamente al término de los mismos, quedando obligados a permanecer en el Poder Judicial por lo menos el doble del tiempo requerido con tal fi n; Segundo: Que, con ese mismo objetivo, mediante Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, en cuyo Capítulo