Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de nulidad parcial de la Resolucion OSINERGMIN Nº 1012010-OS/CD formulado por la Empresa de Transmision Callalli S.A.C., por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporese los Informes Nº 0219-2010GART ­ Anexo 1 y Nº 0217-2010-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 511860-2

N° 28832 - "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia segun lo senala el Articulo 44° de la LCE, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al MORDAZA complementario para la regulacion de las instalaciones de transmision senaladas por las dos empresas a las que se refiere el parrafo anterior y otras no incluidas en las mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta oportunidad; Que, es asi que, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolucion OSINERGMIN N° 050-2010-OS/CD, que da inicio al presente MORDAZA regulatorio: · El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas tecnico economicas de diversos titulares de transmision, procediendose el 26 de marzo a la Audiencia Publica para la exposicion y sustento de las propuestas presentadas por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las unicas admitidas en el proceso; · El 16 de MORDAZA de 2010 se efectuo la prepublicacion del proyecto de resolucion mediante la cual se fijarian las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generacion, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, habiendo estas mismas empresas presentado sus opiniones y sugerencias a dicha prepublicacion, dentro del plazo fijado para el efecto; · Luego de analizar dichas opiniones y sugerencias, el 09 de MORDAZA de 2010 se publico la RESOLUCION, mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generacion; Que, hasta el 1 de junio de 2010 podia impugnarse la RESOLUCION, siendo LUZ DEL SUR una de las empresas que, dentro del plazo senalado, ha presentado su recurso de reconsideracion contra la misma; el sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada para tal fin por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el dia 8 de junio de 2010; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 11 de junio de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de LUZ DEL SUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, LUZ DEL SUR en su recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, solicita a OSINERGMIN: · Corregir el Articulo 6° y el Anexo 2 de la RESOLUCION de manera tal que las compensaciones correspondientes a sus Celdas 60 kV asignadas integramente a la Generacion, MORDAZA calculadas considerando el costo de los terrenos de las subestaciones Balnearios, MORDAZA, Huachipa, MORDAZA y Chosica, en donde se ubican, segun el valor determinado por un perito de parte; · Corregir la RESOLUCION de manera tal que para el calculo de las ALICUOTAS correspondientes a su SST de Demanda, no se considere el SVC y su respectiva celda 60 kV, ambos ubicados en la Subestacion Balnearios; Que, LUZ DEL SUR adjunta a su recurso de reconsideracion, MORDAZA del poder otorgado a su representante y documento de identidad del mismo, senalando que la MORDAZA de la escritura de constitucion de la empresa fue ingresada con registro 3405 como parte del Expediente N° 2007-527-GART. Asimismo, presenta como medios probatorios 2 anexos: Anexo 1-A: Calculo del Valor MORDAZA de Reemplazo en base al cual la Comision de Tarifas de Energia determino en el ano 1999 las tarifas de los sistemas secundarios de MORDAZA, en base a la topologia de la red de transmision existente a dicha fecha. Dichas tarifas fueron aprobadas por la Resolucion N° 004-99 P/CTE (Informe SEG/CTE N° 009-99).

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 1012010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 173-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), mediante la cual se fijaron, entre otros, las Tarifas y Compensaciones para seis (06) celdas de linea 60 kV de la empresa Luz del Sur S.A.A., cuya retribucion esta asignada a la generacion, contra la cual, el 31 de MORDAZA de 2010, la Empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante "RESOLUCION 184"), mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el periodo del 1 de noviembre 2009 al 30 de MORDAZA 2013; Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en adelante "RESOLUCION 279"), se aprobo la resolucion complementaria, que incorporo diversas modificaciones respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCION 184, como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideracion interpuestos por diversos actores contra esta MORDAZA resolucion; Que, sin embargo, la Empresa de Transmision Callalli S.A.C. (en adelante "CALLALLI") y LUZ DEL SUR, hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la existencia de instalaciones de transmision que no fueron incluidas en la MORDAZA regulacion de SST y SCT realizada mediante la RESOLUCION 184 y la RESOLUCION 279 que la complementa; Que, debido a lo senalado en los parrafos precedentes, y teniendo presente que las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmision deben ser reguladas en cumplimiento del Articulo 43° de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), modificado por la Ley

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