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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (25/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421224 Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 101- 2010-OS/CD formulado por la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C., por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 0219-2010- GART – Anexo 1 y Nº 0217-2010-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 511860-2 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. N° 101- 2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 173-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010 Que, con fecha 9 de mayo de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se fi jaron, entre otros, las Tarifas y Compensaciones para seis (06) celdas de línea 60 kV de la empresa Luz del Sur S.A.A., cuya retribución está asignada a la generación, contra la cual, el 31 de mayo de 2010, la Empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 184”), mediante la cual se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, para el periodo del 1 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013; Que, con fecha 19 de diciembre de 2009, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 279-2009-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN 279”), se aprobó la resolución complementaria, que incorporó diversas modifi caciones respecto a disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN 184, como consecuencia del resultado de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos actores contra esta última resolución; Que, sin embargo, la Empresa de Transmisión Callalli S.A.C. (en adelante “CALLALLI”) y LUZ DEL SUR, hicieron conocer a OSINERGMIN sobre la existencia de instalaciones de transmisión que no fueron incluidas en la última regulación de SST y SCT realizada mediante la RESOLUCIÓN 184 y la RESOLUCIÓN 279 que la complementa; Que, debido a lo señalado en los párrafos precedentes, y teniendo presente que las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión deben ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), modifi cado por la Ley N° 28832 - “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo señala el Artículo 44° de la LCE, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 050-2010-OS/CD se dio inicio al proceso complementario para la regulación de las instalaciones de transmisión señaladas por las dos empresas a las que se refi ere el párrafo anterior y otras no incluidas en las mencionadas RESOLUCIONES 184 y 279 que a solicitud de las respectivas titulares debieran ser reguladas en esta oportunidad; Que, es así que, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 050-2010-OS/CD, que da inicio al presente proceso regulatorio: • El 19 de marzo 2010 se recibieron las propuestas técnico económicas de diversos titulares de transmisión, procediéndose el 26 de marzo a la Audiencia Pública para la exposición y sustento de las propuestas presentadas por CALLALLI y LUZ DEL SUR, al ser estas las únicas admitidas en el proceso; • El 16 de abril de 2010 se efectuó la prepublicación del proyecto de resolución mediante la cual se fi jarían las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, habiendo estas mismas empresas presentado sus opiniones y sugerencias a dicha prepublicación, dentro del plazo fi jado para el efecto; • Luego de analizar dichas opiniones y sugerencias, el 09 de mayo de 2010 se publicó la RESOLUCIÓN, mediante la cual se fijaron las Tarifas y Compensaciones de las instalaciones de CALLALLI y de cinco (5) celdas 60 kV de LUZ DEL SUR asignadas a la generación; Que, hasta el 1 de junio de 2010 podía impugnarse la RESOLUCIÓN, siendo LUZ DEL SUR una de las empresas que, dentro del plazo señalado, ha presentado su recurso de reconsideración contra la misma; el sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada para tal fin por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el día 8 de junio de 2010; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 11 de junio de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de LUZ DEL SUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, LUZ DEL SUR en su recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, solicita a OSINERGMIN: • Corregir el Artículo 6° y el Anexo 2 de la RESOLUCIÓN de manera tal que las compensaciones correspondientes a sus Celdas 60 kV asignadas íntegramente a la Generación, sean calculadas considerando el costo de los terrenos de las subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa, Ñaña y Chosica, en donde se ubican, según el valor determinado por un perito de parte; • Corregir la RESOLUCIÓN de manera tal que para el cálculo de las ALÍCUOTAS correspondientes a su SST de Demanda, no se considere el SVC y su respectiva celda 60 kV, ambos ubicados en la Subestación Balnearios; Que, LUZ DEL SUR adjunta a su recurso de reconsideración, copia del poder otorgado a su representante y documento de identidad del mismo, señalando que la copia de la escritura de constitución de la empresa fue ingresada con registro 3405 como parte del Expediente N° 2007-527-GART. Asimismo, presenta como medios probatorios 2 anexos: Anexo 1-A: Cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo en base al cual la Comisión de Tarifas de Energía determinó en el año 1999 las tarifas de los sistemas secundarios de Lima, en base a la topología de la red de transmisión existente a dicha fecha. Dichas tarifas fueron aprobadas por la Resolución N° 004-99 P/CTE (Informe SEG/CTE N° 009-99).