Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

Asimismo, se ha verificado que, conforme al MORDAZA regulatorio vigente en el MORDAZA, no resulta exigible que el biodiesel producido y comercializado a nivel nacional presente requisitos distintos o adicionales a los previstos en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel, pues la misma regula los estandares de calidad o parametros tecnicos que debe tener dicho producto, los cuales fueron acordados por los agentes involucrados en el sector de biocombustibles que participaron en su elaboracion ­entre ellos, Refineria La Pampilla y Petroperu­, en el MORDAZA del Comite Tecnico de Normalizacion correspondiente. Siendo ello asi, y considerando que la aplicacion de la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel no solo es recomendable, sino de cumplimiento obligatorio para todos los agentes que intervienen en la actividad de produccion y comercializacion de biodiesel en el MORDAZA, segun lo dispuesto por los articulos 5, 6 y 11 del Reglamento del Biodiesel11, el producto que se elabore observando las especificaciones previstas en la citada MORDAZA Tecnica es apto para ser comercializado en el MORDAZA nacional a fin de obtener un combustible B2. Cabe senalar que ni la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel ni el Reglamento del Biodiesel preven o refieren la existencia de requisitos adicionales en situaciones especiales, como podria ser el uso del producto en lugares o zonas geograficas determinadas del territorio nacional12. En atencion a lo anterior, corresponde desestimar las alegaciones formuladas por Refineria La Pampilla y Petroperu en este extremo. II.7. Necesidad de aplicar derechos antidumping definitivos y cuantia de los derechos Considerando que en el presente caso se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 31.9% en las exportaciones al Peru de biodiesel estadounidense, asi como la existencia de dano importante a la RPN atribuible a la practica de dumping MORDAZA mencionada, es necesaria la aplicacion de medidas antidumping definitivas a las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a fin de evitar que tales importaciones a precios dumping sigan causando un dano importante a la naciente industria nacional de biodiesel. Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 027-2010/CFD-INDECOPI, la medida antidumping definitiva debe ser fijada en la cuantia correspondiente al margen de dumping encontrado en las importaciones de biodiesel originario de EE.UU. durante el periodo de analisis. En tal sentido, los derechos antidumping definitivos quedan fijados en US$ 212 por tonelada. III.8. Solicitud retroactivos de aplicacion de derechos

sido conocidas por los exportadores del producto materia de analisis. Por tanto, corresponde denegar el pedido para la aplicacion de derechos antidumping retroactivos formulado por Industrias del Espino. III. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0272010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta necesaria la aplicacion de medidas antidumping definitivas a fin de evitar que las importaciones de biodiesel originario de los EE.UU. a precios dumping sigan causando un dano importante a la naciente industria nacional de biodiesel, impidiendo su consolidacion y desarrollo. Los derechos antidumping definitivos a las importaciones de biodiesel estadounidense ascienden a US$ 212 por tonelada. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0272010/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de junio de 2010;

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REGLAMENTO DEL BIODIESEL, Articulo 5.- Normas Tecnicas Las caracteristicas tecnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Tecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en tanto estas no MORDAZA aprobadas se aplicaran las normas tecnicas internacionales correspondientes, para el Etanol Anhidro Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D 6751-06 en sus versiones actualizadas. Articulo 6.- Ambito de aplicacion, alcances y organos competentes El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y los comercializadores y distribuidores de Gasohol y Diesel BX. Articulo 11.- Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX Las caracteristicas tecnicas o especificaciones de calidad del Alcohol Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el articulo 5 del presente Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el productor mediante un certificado de calidad.

En su solicitud de inicio de investigacion, Industrias del MORDAZA solicito la aplicacion de derechos retroactivos a las importaciones del biodiesel originario de los EE.UU., conforme a lo establecido en el articulo 53 del Reglamento Antidumping. Para la aplicacion retroactiva de derechos antidumping, se debe verificar que se cumplan los dos (2) requisitos establecidos en el articulo 53 del Reglamento Antidumping, es decir: (i) que existan antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano; y, (ii) que el dano se deba a importaciones masivas de un producto objeto de dumping en un periodo relativamente corto, siempre que sea probable que estas importaciones socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo13. Considerando la situacion particular que se presenta el MORDAZA de biodiesel, en el que las importaciones han sido realizadas de manera paralela a la produccion del citado biocombustible, no es posible verificar si se ha presentado el supuesto previsto en el literal i) del articulo 53 del Reglamento Antidumping, es decir, que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba dumping y que esta practica causaria dano a la MORDAZA de la produccion nacional. Ello, pues a la fecha en que se iniciaron las importaciones, la industria nacional de biodiesel recien habia iniciado sus actividades, no existiendo un periodo precedente en el que se pueda verificar si se presentaron practicas de dumping que causaron dano a la industria nacional, que puedan haber

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Sin perjuicio de ello, debe tenerse en consideracion que ni Refineria La Pampilla ni Petroperu han presentado en el procedimiento medio probatorio alguno que acredite que el combustible B2 producido con biodiesel nacional observando las especificaciones previstas en la MORDAZA Tecnica Peruana, presenta un desempeno inadecuado en zonas de baja temperatura. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 53.- Aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos Podra percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales cuando, en relacion con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: Que hay antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano; y, Que el dano se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rapida acumulacion de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condicion de que se MORDAZA dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. (...)

(i) (ii)

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