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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421264 para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el primer artículo, así como la presente Resolución, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a CORPORACION DEL MAR S.A. y las Resoluciones citadas en el primer artículo de la presente resolución, consignados en dichos Anexos. Artículo 5°.- El cambio de titular del permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 511560-7 Otorgan a Consorcio Muza S.A.C. la autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 392-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de junio del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00033885 de fechas 03 y 27 de mayo de 2010, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Le y General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE de fecha 15 de mayo de 2010, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente; Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-99-PE, de fecha 13 de setiembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ANGEL ECA SANCHEZ y SANTOS ECA SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½ “ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolución Directoral Nº 026-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvió otorgar permiso de pesca a los armadores JORGE ANTONIO MUNDACA GAYOSO y ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas(13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 616-2008- PRODUCE/DGEPP, del 13 de octubre de de 2008, se aprobó a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional “MI LEONOR II” de matrícula Nº PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, y “MI CONSUELO” de matrícula Nº PT-4242-CM y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;