Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el primer articulo, asi como la presente Resolucion, en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, excluyendo a CORPORACION MORDAZA S.A. y las Resoluciones citadas en el primer articulo de la presente resolucion, consignados en dichos Anexos. Articulo 5°.- El cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 511560-7

Otorgan a Consorcio Muza S.A.C. la autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 392-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de junio del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00033885 de fechas 03 y 27 de MORDAZA de 2010, presentados por CONSORCIO MUZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Le y General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto

Supremo Nº 007-2010-PRODUCE de fecha 15 de MORDAZA de 2010, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente; Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 266-99-PE, de fecha 13 de setiembre de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½ " pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, con Resolucion Directoral Nº 026-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de enero del 2003, se resolvio otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ZAGAL MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MI CONSUELO" de matricula Nº PT-4242-CM, de arqueo neto 16.96 y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas(13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 616-2008PRODUCE/DGEPP, del 13 de octubre de de 2008, se aprobo a favor de CONSORCIO MUZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de bandera nacional "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM y 38.97 m3 de capacidad de bodega, y "MI CONSUELO" de matricula Nº PT-4242-CM y de 70.43 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados;

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