Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

Res. Nº 004-2010-PCNM.- Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido a magistrado por su actuacion como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 414875 Res. Nº 068-2010-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 214-2009PCNM 414877 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 053-2010-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2010 de diversos Organos de Control Institucional 414879 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 419-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condicion de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA por presunta comision de delitos de prevaricato y encubrimiento personal 414880

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA R.D. Nº 023-2010-GR.LAMB/DREMH.Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2009 414883

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BRENA Acuerdo Nº 008-2010/MDB.- Fijan ingreso mensual que le corresponde percibir a MORDAZA de la Municipalidad durante el ejercicio presupuestal 2010 414883 MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA R.A. Nº 064-2010-MDPH.Administrativo Disciplinario a Municipalidad Instauran MORDAZA funcionaria de la 414884

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifica el Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional
DECRETO SUPREMO N° 006-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27889 se creo el "Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional"; Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de la recaudacion del Impuesto Extraordinario creado por la misma Ley N° 27889, luego de deducido el porcentaje que corresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promocion y el desarrollo del turismo nacional, a traves de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU y el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por Decreto Supremo N° 007-2003MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 0062006-MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27889, el que dispone en el numeral 3.2 del Articulo 3° que los recursos del Fondo deben destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional, lo cual se realiza a traves del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, y en un 80% a financiar tanto actividades de promocion del turismo receptivo como campanas anuales de promocion del turismo interno y de concientizacion turistica nacional, que se realiza a traves de PROMPERU; no pudiendo exceder estas campanas del cinco por ciento (5%) del Presupuesto del Fondo asignado a PROMPERU; Que, las actividades y campanas de promocion del turismo interno y de concientizacion turistica

nacional, constituyen una efectiva herramienta para lograr el desarrollo de dicho segmento turistico, el cual contribuye no solo al crecimiento economico y al desarrollo social del MORDAZA, sino tambien a un mayor intercambio entre nuestras poblaciones, al fortalecimiento de la identidad y al MORDAZA de integracion nacional; razones por las que resulta conveniente ampliar el porcentaje de los recursos del Fondo de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional que podra ser destinado a actividades y campanas de promocion del turismo interno y concientizacion turistica, a fin de dotar a PROMPERU de los recursos que requiere para financiar los planes y programas proyectados anualmente en dichos rubros; Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Turistico Nacional, el cual es propuesto anualmente por el Comite Especial creado para el efecto por el articulo 4° de la Ley N° 27889 y aprobado por el Titular del sector Comercio Exterior y Turismo; En aplicacion del inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA: Articulo Primero.- Modifica Articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 27889. Modificase el numeral 3.2 del Articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 27889 ­ Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR, de acuerdo a los terminos siguientes: "Articulo 3°.- Del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional (...) 3.2 Los recursos del Fondo deberan destinarse en un veinte por ciento (20%) a financiar proyectos de desarrollo turistico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turistica, y en un ochenta por ciento (80%) a financiar tanto actividades de promocion del turismo receptivo como campanas anuales de promocion del turismo interno y de concientizacion turistica nacional, no pudiendo exceder estas campanas del quince por ciento

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