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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414856 Res. Nº 004-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrado por su actuación como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura 414875 Res. Nº 068-2010-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 214-2009- PCNM 414877 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 053-2010-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2010 de diversos Órganos de Control Institucional 414879 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 419-2010-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condición de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Rioja por presunta comisión de delitos de prevaricato y encubrimiento personal 414880 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE R.D. Nº 023-2010-GR.LAMB/DREMH.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2009 414883 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo Nº 008-2010/MDB.- Fijan ingreso mensual que le corresponde percibir a Alcalde de la Municipalidad durante el ejercicio presupuestal 2010 414883 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA R.A. Nº 064-2010-MDPH.- Instauran Proceso Administrativo Disciplinario a funcionaria de la Municipalidad 414884 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional DECRETO SUPREMO N° 006-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27889 se creó el “Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”; Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario creado por la misma Ley N° 27889, luego de deducido el porcentaje que corresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y el desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por Decreto Supremo N° 007-2003- MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo N° 006- 2006-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27889, el que dispone en el numeral 3.2 del Artículo 3° que los recursos del Fondo deben destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turístico en el territorio nacional, lo cual se realiza a través del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, y en un 80% a financiar tanto actividades de promoción del turismo receptivo como campañas anuales de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional, que se realiza a través de PROMPERÚ; no pudiendo exceder estas campañas del cinco por ciento (5%) del Presupuesto del Fondo asignado a PROMPERÚ; Que, las actividades y campañas de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional, constituyen una efectiva herramienta para lograr el desarrollo de dicho segmento turístico, el cual contribuye no sólo al crecimiento económico y al desarrollo social del país, sino también a un mayor intercambio entre nuestras poblaciones, al fortalecimiento de la identidad y al proceso de integración nacional; razones por las que resulta conveniente ampliar el porcentaje de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional que podrá ser destinado a actividades y campañas de promoción del turismo interno y concientización turística, a fin de dotar a PROMPERÚ de los recursos que requiere para financiar los planes y programas proyectados anualmente en dichos rubros; Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Turístico Nacional, el cual es propuesto anualmente por el Comité Especial creado para el efecto por el artículo 4° de la Ley N° 27889 y aprobado por el Titular del sector Comercio Exterior y Turismo; En aplicación del inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA: Artículo Primero.- Modifi ca Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27889. Modifícase el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27889 – Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 3°.- Del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (…) 3.2 Los recursos del Fondo deberán destinarse en un veinte por ciento (20%) a fi nanciar proyectos de desarrollo turístico en el territorio nacional que enriquezcan la oferta turística, y en un ochenta por ciento (80%) a fi nanciar tanto actividades de promoción del turismo receptivo como campañas anuales de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional, no pudiendo exceder estas campañas del quince por ciento