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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414871 ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público, así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 27. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía del Contrato Nº OFP-7910204-NF, esto es, el monto ascendente a S/. 5’560,540.04 y, por el otro, que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 28. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es importante tomar en cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador. 29. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que ambas consorciadas presentan antecedentes registrales en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento. 30. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 31. En consecuencia, en base a los criterios antes señalados, corresponde aplicar a cada una de las consorciadas la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de dieciséis meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MEJÍA CORNEJO. 462074-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 034-2010-CONAFU Lima, 29 de enero de 2010 “Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur” VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 08 de agosto de 2009, la Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 886-2009-CONAFU- CDAA de fecha 25 de setiembre de 2009, la Resolución N° 517-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Ofi cio N° 003-2009-PU-UPAS recibido con fecha 17 de noviembre de 2009, la Resolución N° 634-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ofi cio N° 004-2009- PU-UPAS recibido con fecha 23 de noviembre de 2009, el Informe Legal N° 535-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 0007-2009-CONAFU-P de fecha 15 de enero de 2010 y el Acuerdo Nº 027-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;