Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico, asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 27. En lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia del Contrato Nº OFP-7910204-NF, esto es, el monto ascendente a S/. 5'560,540.04 y, por el otro, que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 28. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es importante tomar en cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador. 29. En lo que concierne a las condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que MORDAZA consorciadas presentan antecedentes registrales en la comision de infracciones previstas en el Reglamento. 30. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 31. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA senalados, corresponde aplicar a cada una de las consorciadas la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de dieciseis meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA CORNEJO. 462074-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur S.A.C.
RESOLUCION Nº 034-2010-CONAFU MORDAZA, 29 de enero de 2010 "Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur" VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 08 de agosto de 2009, la Resolucion N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, el Oficio Nº 886-2009-CONAFUCDAA de fecha 25 de setiembre de 2009, la Resolucion N° 517-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Oficio N° 003-2009-PU-UPAS recibido con fecha 17 de noviembre de 2009, la Resolucion N° 634-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, el Oficio N° 004-2009PU-UPAS recibido con fecha 23 de noviembre de 2009, el Informe Legal N° 535-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 diciembre de 2009, el Oficio Nº 0007-2009-CONAFU-P de fecha 15 de enero de 2010 y el Acuerdo Nº 027-2010CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 25 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU";

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