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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414866 PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: 1) Rectifi car de ofi cio el error material detectado en la parte resolutiva l Acuerdo Nº 689/2009.TC-S1 del 26 de noviembre del 2009 que dispone: “Declarar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C.”; donde debe decir: “Declarar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MR TECNOLOGÍA DEL PERÚ S.A.C.”. 2) Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Firmado: RAMÍREZ MAYNETTO, ISASI BERROSPI, MEJÍA CORNEJO. 462070-1 Sancionan a Siamsoft E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 383-2010-TC-S1 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 18 de febrero de 2010 Visto en sesión del 18 de febrero del 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1984.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato derivado del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-SBA; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Mediante escritos presentados el 26 y el 28 de agosto de 2009, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE AREQUIPA –en adelante, la Entidad– solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SIAMSOFT E.I.R.L., por los fundamentos que se resume a continuación: i. Luego de convocar la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-SBA, la Entidad procedió a otorgar la buena pro del proceso al postor SIAMSOFT E.I.R.L. –en adelante, el Contratista– por un valor ascendente a S/. 20,699.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) ii. Como resultado de lo anterior, el 09 de enero de 2008 la Entidad y el Contratista suscribieron el contrato correspondiente; siendo que mediante Comprobante de Pago Nº 060 del 22 de enero de 2008 se realizó la entrega del cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato ascendente a S/. 9,080.00 (NUEVE MIL OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). iii. A través del documento CI Nº 121-2008-SBA- LOG del 21 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Contratista su incumplimiento de las obligaciones contractuales. iv. Mediante carta notarial del 12 de mayo de 2009, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. v. Posteriormente, mediante carta notarial del 27 de mayo de 2009, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato. 2. Mediante decreto del 01 de setiembre del 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, requiriéndosele la presentación de sus descargos en los diez (10) días hábiles siguientes. 3. Mediante decreto del 05 de octubre de 2009, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 38148/2009. TC que comunicaba al Contratista el decreto del 01 de setiembre de 2009 había sido rechazada; por lo que la misma fue devuelta. Por lo que se dispuso la notifi cación del decreto a través de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. El 06 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 01 de setiembre de 2009. 5. Mediante decreto del 24 de noviembre de 2009, se dio cuenta que el Contratista no había cumplido con presentar su descargo. Por lo que se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. SITUACIÓN REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. con RUC Nº 20520019431 no ha sido sancionado a la fecha. III. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-SBA; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de cometerse la infracción. 3. A fi n de resolver la presente causa, este colegiado ha considerado que los puntos controvertidos son los siguientes: i. Determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la resolución del contrato. ii. Determinar si ha existido una causa justifi cante que dio lugar a la resolución del contrato. 4. Respecto al primer punto controvertido referido al procedimiento para la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-SBA, el artículo 169º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”