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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414867 plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial2. 5. Así entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20023, para la generación del tipo infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, siendo que su confi guración se encuentra condicionada a que la Entidad haya, efectivamente, resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicación del inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado4 y el numeral 1 del artículo 168 del Reglamento5; para lo cual resulta imperativo que la Entidad haya observado el procedimiento de resolución establecido en el artículo 169 del citado cuerpo normativo señalado anteriormente. 6. En ese orden de ideas, de la documentación obrante en autos se aprecia que mediante Carta Notarial S/N notifi cada notarialmente el 15 de mayo de 2009 (ver a folios 20), la Entidad requirió al Contratista que en el término de cinco (5) días calendario cumpla con entregar los bienes materia de la Contrato, bajo apercibimiento de resolver dicho vínculo contractual; y, mediante Carta Notarial S/N notarialmente notifi cada el 29 de mayo del 2009 (ver a folios 21), la Entidad le comunicó la resolución del contrato. En ese sentido, se aprecia que el procedimiento para la resolución del contrato se ha realizado adecuadamente y por tanto, corresponde desarrollar segundo punto controvertido. 7. Respecto al segundo punto controvertido, se puede advertir que a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante la publicación del decreto del 01 de setiembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano del 06 de noviembre de 2009, el Contratista no se ha apersonado a esta instancia. También es pertinente señalar que de los documentos que obran en el expediente administrativo no es posible colegir que la resolución del contrato se haya producido por causa no imputable al Contratista, o que la misma se haya generado por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, la Entidad informó a este colegiado que la resolución de contrato no había sido sometida a mecanismos de solución de confl ictos, como la conciliación o el arbitraje (ver formulario de denuncia folios 01 y 02). 8. Habiéndose confi gurado la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, la cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en proceso de selección y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años6; este Tribunal considera que corresponde imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal a la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. teniendo en consideración los criterios de graduación contenidos en el artículo 245º del Reglamento7; entre ellos los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: según lo ha demostrado la Entidad, se aprecia que la resolución del contrato que se ha producido por causa atribuible al Contratista. También debe indicarse que el incumplimiento supone un retraso en la atención de las necesidades de la Entidad, considerando la naturaleza de los bienes adquiridos. ii. El monto involucrado en el proceso: S/. 20,699.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES). iii. La conducta procesal del infractor: quien no se ha apersonado a este procedimiento administrativo, a pesar de haber sido debidamente notifi cado. iv. Antecedentes registrales: a la fecha, el infractor no ha sido sancionado. Por estos fundamentos, visto el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SIAMSOFT E.I.R.L. la sanción administrativa de doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por su responsabilidad por la resolución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-SBA; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2 “Artículo 169.- Procedimiento de resolución de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato…” 3 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM. 4 “Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos (…) c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.” 5 “Artículo 168.- Causales de resolución por incumplimiento La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello…” 6 “Artículo 51º.- Infracciones y sanciones administrativas (…) Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artículo 51, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años…” 7 “Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.”