Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

ii. Carta Notarial USEG-0461-2008 de fecha 29 de diciembre de 2008. 13. Mediante la primera de ellas, la Entidad requirio al Contratista que en el plazo de 15 dias calendario cumpla las obligaciones laborales a su cargo, esto es, el pago de las remuneraciones, aportaciones a la AFP, liquidaciones de beneficios sociales, remuneraciones vacacionales y la entrega de uniformes a su personal. Dicha carta fue diligenciada notarialmente y en su dorso se aprecia la correspondiente certificacion del Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, dando cuenta que fue entregada al Contratista el 11 de diciembre de 2008. 14. Al persistir el incumplimiento de dichas obligaciones contractuales, a traves de la MORDAZA misiva la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato Nº OFP7910204-NF. Esta carta tambien cuenta con la correspondiente certificacion notarial de su diligenciamiento, siendo que fue entregada el 29 de diciembre de 2008 en el domicilio del Contratista. 15. Por tanto, en el caso bajo analisis queda demostrado que la Entidad ha resuelto el contrato de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. Asimismo, conforme a lo informado por la Direccion de Arbitraje Administrativo, la resolucion del contrato no ha sido sometida a MORDAZA arbitral alguno, quedando consentida. 16. Consecuentemente, corresponde determinar si la conducta omisiva del Contratista respecto de las obligaciones asumidas mediante el Contrato Nº OFP-7910204-NF, resulto justificada o no, en tanto que solo el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 17. De otro lado, es pertinente senalar que conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 18. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº OFP-7910204-NF, luego de transcurrido el plazo otorgado en la carta de requerimiento (Carta Notarial USEG-0436-2008) ha persistido en su incumplimiento, hecho que motivo la resolucion del contrato MORDAZA mencionado. 19. Al respecto, es preciso indicar que, a tenor de lo establecido en el Clausula MORDAZA del Contrato Nº OFP7910204-NF, referida a los derechos y obligaciones del Contratista, era responsabilidad de este efectuar en forma oportuna el pago de sus haberes al personal bajo su cargo, lo cual incluia el pago de sueldos, jornales y beneficios sociales, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, ONP o AFP, CTS, aportaciones de Ley, seguros tributos y demas obligaciones segun la legislacion laboral vigente. De igual manera, se senalo que el personal del Contratista debia cumplir sus labores en forma permanente y obligatoria, correctamente uniformado, siendo que el vestuario y equipos completos serian entregados por el Contratista a todo su personal. De otro lado, en la Clausula Octava del referido contrato, intitulado Resolucion de Contrato, se acordo que el incumplimiento de las obligaciones laborales y

previsionales del personal destacado a la Entidad era causal de resolucion imputable al Contratista. 20. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor9. 21. Ademas, debe tenerse en cuenta que el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, a pesar de habersele notificado el 05 de noviembre de 2009, via publicacion en el diario oficial El Peruano, conforme obra en autos10. 22. Por tanto, considerando que el Contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable, existiendo responsabilidad administrativa de su parte. 23. A este respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. 24. Ahora bien, se advierte que la infraccion materia de analisis se ha cometido durante la ejecucion del servicio adjudicado a favor del Contratista, por lo que corresponde aplicarle la sancion correspondiente a cada una de las consorciadas, asistiendoles responsabilidad administrativa solidaria. 25. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento11. 26. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Dicha publicacion obra en el folios 170 del expediente. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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