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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414868 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI MEJÍA CORNEJO. 462073-1 Imponen a Protección Patrimonial Integral S.A. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 393-2010-TC-S1 Sumilla: Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. Lima, 22 de febrero de 2010 Visto en sesión del 22 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 517-2009-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador solicitado por Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. contra las empresas consorciadas Protección Patrimonial Integral S.A. y Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., por sus supuestas responsabilidades al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº OFP-7910204-NF de fecha 11 de abril de 2007, el cual se derivó del Concurso Público Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERÚ, cuyo objeto era la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada en la ofi cina principal, Casa Recavarren y Club Petroperú”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 19 de mayo de 2006, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERÚ, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada en la ofi cina principal, Casa Recavarren y Club Petroperú”, por un monto estimado referencial ascendente a S/. 6’320,400.00 (Seis millones trescientos veinte mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Habiéndose otorgado la Buena Pro al Consorcio conformado por las empresas Protección Patrimonial Integral S.A. y Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., en adelante el Contratista, el 11 de abril de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº OFP- 7910204-NF, por el periodo de dos años y el monto ascendente a S/. 5’560,540.04. 3. El 11 de diciembre de 2008, mediante Carta Notarial USEG-0436-2008, la Entidad requirió al Contratista que cumpla las obligaciones contractuales a su cargo dentro del plazo de quince días calendario, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 4. El 29 de diciembre de 2008, mediante Carta Notarial USEG-0461-2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato. 5. Mediante Carta USEG-0059-2009 presentada el 04 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra el Contratista. Para dicho efecto acompañó, entre otros, el Informe Técnico USEG-0001-2009 de fecha 14 de enero de 2009 y el Memorando LEGL-UAC-119-2009 de fecha 21 de enero de 2009, en calidad de informe legal. 6. Con decreto del 06 de febrero de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº OFP-7910204- NF; asimismo, se le emplazó para que dentro del plazo de diez días hábiles presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Cartas USEG-0066-2009 y USEG- 0070-2009 de fechas 05 y 06 de febrero de 2009, respectivamente, la Entidad remitió copia de la propuesta económica del Contratista. 8. Con decreto del 15 de setiembre de 2009, previa razón de la Secretaría del Tribunal1, se dispuso la notifi cación, vía publicación en el Boletín Ofi cial del diario ofi cial El Peruano, del decreto de fecha 06 de febrero de 2009, al ignorarse domicilio cierto del Contratista. 9. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. A fi n que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 10 de febrero de 2010, se solicitó a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que informe acerca del o los procesos arbitrales que puedan existir en curso entre la Entidad y el Contratista en el 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 517/2009.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 32634/2009.TC, que comunica el decreto de fecha 06.02.2009, cursada a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. integrante del CONSORCIO con la empresa Protección Seguridad y Vigilancia Técnica S.A., fue devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal del OSCE, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 23.07.2009, donde se consigna que al apersonarse a la dirección sito en: Av. Parque Manuel Gonzales Prada Nº 705 - Magdalena, se consignó que “…El nuevo inquilino desconoce el paradero del anterior, manifestó que hace 7 meses está reparando el inmueble”, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 24.07.2009, según constancia que obra en autos. Asimismo, la Cédula de Notifi cación Nº 36164/2009.TC, que sobrecarta la Cédula de Notifi cación Nº 32632/2009.TC, que comunica el decreto de fecha 06.02.2009, cursada a la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. integrante del CONSORCIO con la empresa Protección Patrimonial Integral S.A.; fue devuelta por la empresa de mensajería Olva Courier, adjuntando Informe de Devolución de fecha 07.09.2009, la cual señala que al apersonarse el notifi cador a la dirección sito en: Jr. San Cristóbal Nº 1573 Int. 215 La Victoria - Lima, señaló que “Administración indica que nunca han estado en ese local”, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 09.09.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de los supuestos infractores por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de ambas empresas, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real de los mismos, y a fi n que las mencionadas empresas tomen conocimiento del decreto de fecha 06.02.2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano (Sic)”.