Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI MORDAZA MORDAZA CORNEJO. 462073-1

Imponen a Proteccion Patrimonial Integral S.A. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 393-2010-TC-S1 Sumilla: Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. MORDAZA, 22 de febrero de 2010 Visto en sesion del 22 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 517-2009-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador solicitado por Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. contra las empresas consorciadas Proteccion Patrimonial Integral S.A. y Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A., por sus supuestas responsabilidades al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº OFP-7910204-NF de fecha 11 de MORDAZA de 2007, el cual se derivo del Concurso Publico Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERU, cuyo objeto era la "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada en la oficina principal, MORDAZA Recavarren y Club Petroperu"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 19 de MORDAZA de 2006, Petroleos del Peru S.A. PETROPERU S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERU, para la "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada en la oficina principal, MORDAZA Recavarren y Club Petroperu", por un monto estimado referencial ascendente a S/. 6'320,400.00 (Seis millones trescientos veinte mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Habiendose otorgado la Buena Pro al Consorcio conformado por las empresas Proteccion Patrimonial Integral S.A. y Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A., en adelante el Contratista, el 11 de MORDAZA de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº OFP7910204-NF, por el periodo de dos anos y el monto ascendente a S/. 5'560,540.04. 3. El 11 de diciembre de 2008, mediante Carta Notarial USEG-0436-2008, la Entidad requirio al Contratista que cumpla las obligaciones contractuales a su cargo dentro del plazo de quince dias calendario, bajo apercibimiento de resolverse el contrato. 4. El 29 de diciembre de 2008, mediante Carta Notarial USEG-0461-2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato. 5. Mediante Carta USEG-0059-2009 presentada el 04 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento

de este Tribunal los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra el Contratista. Para dicho efecto acompano, entre otros, el Informe Tecnico USEG-0001-2009 de fecha 14 de enero de 2009 y el Memorando LEGL-UAC-119-2009 de fecha 21 de enero de 2009, en calidad de informe legal. 6. Con decreto del 06 de febrero de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº OFP-7910204NF; asimismo, se le emplazo para que dentro del plazo de diez dias habiles presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. 7. Mediante Cartas USEG-0066-2009 y USEG0070-2009 de fechas 05 y 06 de febrero de 2009, respectivamente, la Entidad remitio MORDAZA de la propuesta economica del Contratista. 8. Con decreto del 15 de setiembre de 2009, previa razon de la Secretaria del Tribunal1, se dispuso la notificacion, via publicacion en el Boletin Oficial del diario oficial El Peruano, del decreto de fecha 06 de febrero de 2009, al ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista. 9. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 10. A fin que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto de fecha 10 de febrero de 2010, se solicito a la Direccion de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que informe acerca del o los procesos arbitrales que puedan existir en curso entre la Entidad y el Contratista en el

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 517/2009.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 32634/2009.TC, que comunica el decreto de fecha 06.02.2009, cursada a la empresa PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. integrante del CONSORCIO con la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A., fue devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal del OSCE, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 23.07.2009, donde se consigna que al apersonarse a la direccion sito en: Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 705 - MORDAZA, se consigno que "...El MORDAZA inquilino desconoce el paradero del anterior, manifesto que hace 7 meses esta reparando el inmueble", dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 24.07.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Asimismo, la Cedula de Notificacion Nº 36164/2009.TC, que sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 32632/2009.TC, que comunica el decreto de fecha 06.02.2009, cursada a la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. integrante del CONSORCIO con la empresa Proteccion Patrimonial Integral S.A.; fue devuelta por la empresa de mensajeria Olva Courier, adjuntando Informe de Devolucion de fecha 07.09.2009, la cual senala que al apersonarse el notificador a la direccion sito en: Jr. San MORDAZA Nº 1573 Int. 215 La MORDAZA - MORDAZA, senalo que "Administracion indica que nunca han estado en ese local", dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 09.09.2009, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de los supuestos infractores por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de MORDAZA empresas, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real de los mismos, y a fin que las mencionadas empresas tomen conocimiento del decreto de fecha 06.02.2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del OSCE, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano (Sic)".

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