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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414862 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009- VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del terreno eriazo de 30 012.00 m², denominado “Planta de Cal” ubicado a la altura del Km. 436 de la Carretera Panamericana Norte, en la zona industrial “Los Pinos”, en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Ficha 17624 con continuación en la Partida Registral Nº 02000778 del Registro de Predios de Chimbote y con Registro SINABIP Nº 1247 correspondiente al Libro de Ancash; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 309-2009/SBN- GO-JAR de fecha 29 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009- VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la empresa Insumos No Metálicos y Químicos de Exportación e Importación S.A. - INSUMEX S.A A., debidamente inscrita en la Partida Nº 00387215 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada por su Gerente General, señor José Gabriel Paredes Rojas, solicita, mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 25 de setiembre de 2009, la adjudicación en venta directa del predio citado, por encontrarse en posesión del predio como depósito de material no metálico con anterioridad al 12 de abril de 2006, de conformidad con el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, según el Informe Nº 61-2010/SBN-GO-JAD de fecha 04 de febrero de 2010, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito a favor de la empresa Insumos No Metálicos y Químicos de Exportación e Importación S.A. - INSUMEX S.A, toda vez que se ha determinado que se encuentra inmerso en la causal establecida en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, al haberse constatado la posesión del terreno en mención por la empresa como deposito de material no metálico; Que, existe proceso Judicial de Obligación de dar Suma de Dinero seguido ante el 45º Juzgado Civil de Lima (Exp. 20568-2008) seguido por la SBN contra la empresa Insumos No Metálicos y Químicos de Exportación e Importación S.A. - INSUMEX S.A, y que por Sentencia se ordena pagar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la suma de S/. 85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), más los intereses, penalidades y los intereses pactados que se determinarán en ejecución de sentencia correspondiente al período devengado. Que a la fecha, la empresa Insumos No Metálicos y Químicos de Exportación e Importación S.A. - INSUMEX S.A, ha cumplido con pagar la suma de S/. 85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), sin embargo en etapa de Ejecución de Sentencia se encuentra pendiente de determinar la liquidación y el pago del monto por intereses penalidades. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 27 de octubre de 2009, la empresa Barron Valuaciones SAC, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 312,905.00 (Trescientos Doce Mil Novecientos Cinco y 00/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 5 y 6 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Diario Prensa Regional, respectivamente así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa Insumos No Metálicos y Químicos de Exportación e Importación S.A. - INSUMEX S.A, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 20 de noviembre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0053- 2010/SBN-GO-JAD de fecha 04 de febrero de 2010, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio a favor de la empresa Insumos No Metálicos y Químicos de Exportación e Importación S.A. - INSUMEX S.A, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071- 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa Insumos No Metálicos y Químicos de Exportación e Importación S.A. - INSUMEX S.A., del terreno eriazo de 30,012.00 m², denominado “Planta de Cal” ubicado a la altura del Km. 436 de la Carretera Panamericana Norte, en la zona industrial “Los Pinos”, en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Ficha 17624 con continuación en la Partida Registral Nº 02000778 del Registro de Predios de Chimbote y con Registro SINABIP Nº 1247 correspondiente al Libro de Ancash. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 312,905.00 (Trescientos Doce Mil Novecientos Cinco y 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Barron Valuaciones S.A.C.