Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

Articulo 2°.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero del 2010. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 462630-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a las empresas consorciadas Grupo Internacional Service S.A.C y Servigen SMP - F S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 15.09.09, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 3689.2007.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LAS EMPRESAS CONSORCIADAS GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. Y SERVIGEN SMP ­ F S.R.L. RESPECTO A LA DENUNCIA FORMULADA EN EL MORDAZA DEL CONCURSO PUBLICO N.º 00022006-UNFV, CONVOCADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA, PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VILLARREAL. ACUERDO Nº 487/2009.TC-S1 16 de septiembre de 2009 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 3689.2007. TC, y; CONSIDERANDO: (I) El 28 de noviembre de 2007, los ex trabajadores de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C., en adelante los Denunciantes, formularon ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, una solicitud de sancion contra su ex empleador, senalando que esta habria incumplido con todos los derechos laborales de sus trabajadores, contraviniendo las normas de contrataciones al haber incumplido en las fechas programadas con los pagos, habiendo tomado conocimiento que la empresa mencionada ha concluido la relacion contractual derivada del Concurso Publico N.º 0002-2006-UNFV, para el servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal1. (II) Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal requirio a los Denunciantes a fin que subsanen su comunicacion debiendo precisar el MORDAZA y numero del MORDAZA de seleccion, asi como la causal de infraccion denunciada segun lo establecida en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de cinco (05) dias habiles. (III) Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, el Tribunal reitero a los Denunciantes la informacion solicitada mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2007. (IV) El 02 de MORDAZA de 2008, la empresa Grupo

Internacional Service S.A.C. se apersono al presente procedimiento, negando totalmente haber incumplido en los pagos por derechos laborales a los ex trabajadores denunciantes y adjunto MORDAZA de sus liquidaciones, asi como las respectivas boletas de pago de cada uno de ellos para demostrar la mala fe por parte de los denunciantes. (V) Por decreto de fecha 04 de MORDAZA de 2008, el Tribunal reitero a los Denunciantes la informacion solicitada mediante decretos de fecha 30 de noviembre de 2007 y 21 de febrero de 2008, con conocimiento de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. (VI) El 06 de MORDAZA de 2008, el Tribunal reitero nuevamente su requerimiento a los Denunciantes. (VII) No habiendo cumplido el Denunciante con lo solicitado, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2008, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalue el inicio del procedimiento administrativo. (VIII) El 27 de agosto de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalue el inicio del procedimiento administrativo sancionador. (IX) En el presente procedimiento el expediente ha sido remitido a la Primera Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. (X) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. (XI) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra las empresas consorciadas Grupo Internacional Service S.A.C. y Servigen SMP ­ F S.R.L. (XII) Al respecto, debemos tener presente que, de conformidad con lo previsto en el articulo 298 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM2, en adelante el Reglamento, los terceros podran formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones a las que se refiere el articulo 294, debiendo acompanar para tal efecto el sustento de las imputaciones que afirman. (XIII) Es el caso que, el presente expediente fue abierto en merito a la denuncia formulada por los ex trabajadores de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. debido al incumplimiento de sus obligaciones laborales y provisionales. No obstante, luego de efectuado el requerimiento por parte de este Tribunal a fin que aquellos

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Adviertase que, segun la informacion obtenida en el SEACE, el postor ganador de la buena pro del referido MORDAZA de seleccion fue el Consorcio integrado por las empresas Grupo Internacional Service S.A.C. y Servigen SMP ­ F S.R.L. Articulo 298.- Denuncias de Terceros Los terceros podran formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones a las que se refiere el articulo 294, para lo cual deberan acompanar el sustento de las imputaciones que formulan.

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