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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414864 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero del 2010. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 462630-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a las empresas consorciadas Grupo Internacional Service S.A.C y Servigen SMP - F S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15.09.09, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 3689.2007.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LAS EMPRESAS CONSORCIADAS GRUPO INTERNACIONAL SERVICE S.A.C. Y SERVIGEN SMP – F S.R.L. RESPECTO A LA DENUNCIA FORMULADA EN EL MARCO DEL CONCURSO PÚBLICO N.º 0002- 2006-UNFV, CONVOCADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL. ACUERDO Nº 487/2009.TC-S1 16 de septiembre de 2009 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 3689.2007. TC, y; CONSIDERANDO: (I) El 28 de noviembre de 2007, los ex trabajadores de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C., en adelante los Denunciantes, formularon ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, una solicitud de sanción contra su ex empleador, señalando que ésta habría incumplido con todos los derechos laborales de sus trabajadores, contraviniendo las normas de contrataciones al haber incumplido en las fechas programadas con los pagos, habiendo tomado conocimiento que la empresa mencionada ha concluido la relación contractual derivada del Concurso Público N.º 0002-2006-UNFV, para el servicio de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal1. (II) Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2007, el Tribunal requirió a los Denunciantes a fi n que subsanen su comunicación debiendo precisar el tipo y número del proceso de selección, así como la causal de infracción denunciada según lo establecida en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de cinco (05) días hábiles. (III) Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, el Tribunal reiteró a los Denunciantes la información solicitada mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2007. (IV) El 02 de abril de 2008, la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. se apersonó al presente procedimiento, negando totalmente haber incumplido en los pagos por derechos laborales a los ex trabajadores denunciantes y adjuntó copia de sus liquidaciones, así como las respectivas boletas de pago de cada uno de ellos para demostrar la mala fe por parte de los denunciantes. (V) Por decreto de fecha 04 de abril de 2008, el Tribunal reiteró a los Denunciantes la información solicitada mediante decretos de fecha 30 de noviembre de 2007 y 21 de febrero de 2008, con conocimiento de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. (VI) El 06 de abril de 2008, el Tribunal reiteró nuevamente su requerimiento a los Denunciantes. (VII) No habiendo cumplido el Denunciante con lo solicitado, previa razón de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y mediante decreto de fecha 21 de julio de 2008, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalué el inicio del procedimiento administrativo. (VIII) El 27 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador. (IX) En el presente procedimiento el expediente ha sido remitido a la Primera Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su inicio. (X) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, normas vigentes al suscitarse los hechos descritos. (XI) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra las empresas consorciadas Grupo Internacional Service S.A.C. y Servigen SMP – F S.R.L. (XII) Al respecto, debemos tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM2, en adelante el Reglamento, los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones a las que se refi ere el artículo 294, debiendo acompañar para tal efecto el sustento de las imputaciones que afi rman. (XIII) Es el caso que, el presente expediente fue abierto en mérito a la denuncia formulada por los ex trabajadores de la empresa Grupo Internacional Service S.A.C. debido al incumplimiento de sus obligaciones laborales y provisionales. No obstante, luego de efectuado el requerimiento por parte de este Tribunal a fi n que aquellos 1 Adviértase que, según la información obtenida en el SEACE, el postor ganador de la buena pro del referido proceso de selección fue el Consorcio integrado por las empresas Grupo Internacional Service S.A.C. y Servigen SMP – F S.R.L. 2 Artículo 298.- Denuncias de Terceros Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones a las que se refi ere el artículo 294, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan.