Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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desarrollo del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERU. 11. El 15 de febrero de 2010, mediante Memorandum Nº 058-2010/DAA-MGR, la Direccion de Arbitraje Administrativo cumplio con remitir la informacion adicional solicitada, senalando que a la fecha no se venia tramitando MORDAZA arbitral alguno entre la Entidad y el Contratista. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº OFP-7910204NF de fecha 11 de MORDAZA de 2007, el cual se derivo del Concurso Publico Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERU, cuyo objeto era la "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada en la oficina principal, MORDAZA Recavarren y Club Petroperu". 2. Ahora bien, siendo que el Concurso Publico Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERU fue convocado por Petroperu S.A., resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 3. Mediante Ley Nº 288402 se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., estableciendose que sus actividades deben desarrollarse en el MORDAZA de dicha Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 4. La MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 refiere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion de la materia. 5. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 4562006-CONSUCODE/PRE3 se aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERU S.A., modificado por Resolucion Nº 171-2008-CONSUCODE/ PRE4, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERU S.A. 6. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERU S.A., dispone que es aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5 y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable en los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)6, recursos de impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado7. (El resaltado es nuestro). 7. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion del Contrato Nº OFP-7910204-NF, infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 2948 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos que motivaron la resolucion del contrato. 8. De acuerdo al analisis efectuado, corresponde inicialmente indicar que el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple

injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del mismo cuerpo reglamentario. 9. Precisamente, el Reglamento de PETROPERU S.A. mantiene la misma metodologia para efectos de resolver el contrato. En efecto, su numeral 10.11 establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. En el caso de PETROPERU S.A., esta podra resolver el contrato cuando el Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situacion. Asimismo, su numeral 10.12 senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Del mismo modo, dicho cuerpo normativo indica que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a 15 dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 10. Como se aprecia, la regulacion prevista por el Reglamento de PETROPERU S.A. guarda coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. En efecto, este, en su articulo 226 preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 11. En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del contrato. 12. Al respecto, de la documentacion obrante en el expediente, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, dos comunicaciones, a saber: i. Carta Notarial USEG-0436-2008 de fecha 11 de diciembre de 2008.

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Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 23 de MORDAZA de 2006. Publicada el 29 de octubre de 2006. Publicada el 12 de MORDAZA de 2008. Tengase presente que dicho cuerpo normativo fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado. Actualmente Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. Actualmente Tribunal de Contrataciones del Estado. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)

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