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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414869 desarrollo del proceso de selección Concurso Público Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERÚ. 11. El 15 de febrero de 2010, mediante Memorándum Nº 058-2010/DAA-MGR, la Dirección de Arbitraje Administrativo cumplió con remitir la información adicional solicitada, señalando que a la fecha no se venía tramitando proceso arbitral alguno entre la Entidad y el Contratista. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº OFP-7910204- NF de fecha 11 de abril de 2007, el cual se derivó del Concurso Público Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERÚ, cuyo objeto era la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada en la ofi cina principal, Casa Recavarren y Club Petroperú”. 2. Ahora bien, siendo que el Concurso Público Nº CP-0004-2006-OFP/PETROPERÚ fue convocado por Petroperú S.A., resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 3. Mediante Ley Nº 288402 se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 4. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 refi ere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. 5. En tal sentido, mediante Resolución Nº 456- 2006-CONSUCODE/PRE3 se aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERÚ S.A., modifi cado por Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE/ PRE4, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERÚ S.A. 6. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERÚ S.A., dispone que es aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5 y sus modifi catorias, en lo que resulte aplicable en los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)6, recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado7. (El resaltado es nuestro). 7. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución del Contrato Nº OFP-7910204-NF, infracción prevista en el numeral 2 del artículo 2948 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de producirse los hechos que motivaron la resolución del contrato. 8. De acuerdo al análisis efectuado, corresponde inicialmente indicar que el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del mismo cuerpo reglamentario. 9. Precisamente, el Reglamento de PETROPERÚ S.A. mantiene la misma metodología para efectos de resolver el contrato. En efecto, su numeral 10.11 establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. En el caso de PETROPERÚ S.A., ésta podrá resolver el contrato cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, su numeral 10.12 señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Del mismo modo, dicho cuerpo normativo indica que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a 15 días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 10. Como se aprecia, la regulación prevista por el Reglamento de PETROPERÚ S.A. guarda coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. En efecto, éste, en su artículo 226 prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 11. En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comisión de la referida infracción, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolución del contrato. 12. Al respecto, de la documentación obrante en el expediente, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, dos comunicaciones, a saber: i. Carta Notarial USEG-0436-2008 de fecha 11 de diciembre de 2008. 2 Publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 23 de julio de 2006. 3 Publicada el 29 de octubre de 2006. 4 Publicada el 12 de abril de 2008. 5 Téngase presente que dicho cuerpo normativo fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. 6 Actualmente Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. 7 Actualmente Tribunal de Contrataciones del Estado. 8 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (…)