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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414859 Comisión advierten del análisis de los actuados que el mismo estuvo contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales; Que, para los miembros de la aludida Comisión Especial, en lo referente a los involucrados citados en el párrafo precedente estiman que por ser personal que se encontraba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, se debe remitir copia de los actuados que correspondan a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes; Que, para los miembros de la Comisión Especial respecto a la ex Funcionaria Milagros MESIA COLLANTES, ex Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, considerando aspectos tales como la reiterancia, dado que la mencionada ex funcionaria se encuentra inmersa en varios Procesos Administrativos Disciplinarios, habiéndosele instaurado proceso mediante Resolución Ministerial N° 0082-2008- IN- CEPAD del 11 febrero de 2008, Resolución Ministerial N° 0723-2008- IN/COESPROADMIN, del 14 de agosto de 2008 y Resolución Ministerial N° 1111- 2008-IN/CEPAD del 11 de noviembre de 2008, la mayoría de los cuales son por faltas que afectarían al erario público; asimismo el colegiado considera que se habría cometido falta grave al poner en riesgo la vida de efectivos policiales, dado que no solicitó la realización de la prueba balística en Chalecos Antibalas, pese a que se adjuntó al expediente de la Exoneración N° 005-2006-IN-OGA referida a otro proceso, así como tampoco verifi có que la propuesta presentada por la Empresa International Security and Defense Systems del Perú SAC contará con la Certifi cación NIJ 2005 Interim Requirements ni que los chalecos carecían de la protección lateral, conforme se estableció en las especifi caciones técnicas aprobadas; Que, según advierten los miembros de la Comisión Especial del análisis de los descargos presentados por la ex Funcionaria mencionada en el párrafo precedente, estos no deslindan los cargos imputados, toda vez que el agravio al Estado se configuró, es decir que se compraron bienes y fueron entregados otros de inferior calidad a los adquiridos, producto de un proceso defectuoso, lo cual ocasionó que los mismos no correspondan a las especificaciones técnicas establecidas en las bases, por lo que le asiste responsabilidad; Que, para los miembros de la Comisión Especial en lo referente a Laura Modesta ABREGU GUZMAN, ex Jefa del Área de Almacén de la Ofi cina General de Administración e integrante del Comité de Recepción de Bienes, a quien se le imputa el haber dado la conformidad en la recepción de los chalecos antibalas, escudos antimotín, cascos antimotín, cascos balísticos y equipos complementarios sin que éstos cumplieran con las especifi caciones técnicas establecidas en el Contrato de Adquisición y Ordenes de Compras N° 030092, 030093, 030082 y 030094; asimismo en su descargo, la involucrada indica tener diecisiete años de servicios en el Ministerio del Interior y que no tenía conocimiento para distinguir si los bienes que entregaban las empresas, respecto a la compra por Exoneración N° 005-2006-IN/OGA, eran iguales o mejores, dado que para ello se encontraban presentes los usuarios, así como personal técnico de la Policía Nacional del Perú, por lo que se limitó a verifi car que la cantidad coincida con el número que registraba la Guía de Remisión y lo solicitado por la Institución; del análisis de lo manifestado por la involucrada, se advierte su negligente accionar y que tales argumentos en vez de desvirtuar los cargos imputados confi rman la comisión de los mismos, por lo que le asiste responsabilidad administrativa; Que, para los miembros de la Comisión Especial, tanto Milagros MESIA COLLANTES, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, como Laura