Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414859

Comision advierten del analisis de los actuados que el mismo estuvo contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales; Que, para los miembros de la aludida Comision Especial, en lo referente a los involucrados citados en el parrafo precedente estiman que por ser personal que se encontraba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, se debe remitir MORDAZA de los actuados que correspondan a la Oficina General de Administracion, para su conocimiento y fines pertinentes; Que, para los miembros de la Comision Especial respecto a la ex Funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, considerando aspectos tales como la reiterancia, dado que la mencionada ex funcionaria se encuentra inmersa en varios Procesos Administrativos Disciplinarios, habiendosele instaurado MORDAZA mediante Resolucion Ministerial N° 0082-2008IN- CEPAD del 11 febrero de 2008, Resolucion Ministerial N° 0723-2008- IN/COESPROADMIN, del 14 de agosto de 2008 y Resolucion Ministerial N° 1111- 2008-IN/CEPAD del 11 de noviembre de 2008, la mayoria de los cuales son por faltas que afectarian al erario publico; asimismo el colegiado considera que se habria cometido falta grave al poner en riesgo la MORDAZA de efectivos policiales, dado que no solicito la realizacion de la prueba balistica en Chalecos Antibalas, pese a que se adjunto al expediente de la Exoneracion N° 005-2006-IN-OGA referida a otro MORDAZA, asi como tampoco verifico que la propuesta presentada por la Empresa International Security and Defense Systems del Peru SAC contara con la Certificacion NIJ 2005 Interim Requirements ni que los chalecos carecian de la proteccion lateral, conforme se establecio en las especificaciones tecnicas aprobadas; Que, segun advierten los miembros de la Comision Especial del analisis de los descargos presentados

por la ex Funcionaria mencionada en el parrafo precedente, estos no deslindan los cargos imputados, toda vez que el agravio al Estado se configuro, es decir que se compraron bienes y fueron entregados otros de inferior calidad a los adquiridos, producto de un MORDAZA defectuoso, lo cual ocasiono que los mismos no correspondan a las especificaciones tecnicas establecidas en las bases, por lo que le asiste responsabilidad; Que, para los miembros de la Comision Especial en lo referente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Area de Almacen de la Oficina General de Administracion e integrante del Comite de Recepcion de Bienes, a quien se le imputa el haber dado la conformidad en la recepcion de los chalecos antibalas, escudos antimotin, cascos antimotin, cascos balisticos y equipos complementarios sin que estos cumplieran con las especificaciones tecnicas establecidas en el Contrato de Adquisicion y Ordenes de Compras N° 030092, 030093, 030082 y 030094; asimismo en su descargo, la involucrada indica tener diecisiete anos de servicios en el Ministerio del Interior y que no tenia conocimiento para distinguir si los bienes que entregaban las empresas, respecto a la compra por Exoneracion N° 005-2006-IN/OGA, eran iguales o mejores, dado que para ello se encontraban presentes los usuarios, asi como personal tecnico de la Policia Nacional del Peru, por lo que se limito a verificar que la cantidad coincida con el numero que registraba la Guia de Remision y lo solicitado por la Institucion; del analisis de lo manifestado por la involucrada, se advierte su negligente accionar y que tales argumentos en vez de desvirtuar los cargos imputados confirman la comision de los mismos, por lo que le asiste responsabilidad administrativa; Que, para los miembros de la Comision Especial, tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, como MORDAZA

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