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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415010 Artículo 8°.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones deberá emitir un informe, en un plazo de diez (10) días hábiles, pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 9°.- Inscripción en el Registro y actualización de información El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, a las empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido califi cadas como procedentes. Las empresas inscritas en el mencionado Registro, deberán informar a OSINERGMIN sobre cualquier modifi cación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos. Así mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditación otorgada a dichas empresas, éstas deberán remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia, a fi n de que el Comité Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, evalúe su permanencia en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Caso contrario, se procederá con la cancelación del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripción. En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditación vigente, no podrán emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. TÍTULO IV INSCRIPCIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 10°.- Evaluación del Comité Permanente El Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4° del presente procedimiento procederá a resolver las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. El período de inscripción será de seis (06) meses, prorrogables automáticamente. El régimen de prórroga automática culminará a los tres años de vigencia de la presente norma, debiendo solicitarse la inscripción defi nitiva al término de la última prórroga, sin perjuicio de la facultad de la empresa inspectora de solicitar dicha inscripción en fecha anterior una vez obtenida la acreditación del Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI. CAPÍTULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN TEMPORAL Artículo 11°.- Requisitos La solicitud de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. Se debe acompañar a la solicitud los siguientes documentos: a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. b) Copia del currículum de la empresa y procedimiento de inspección. c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos de inspección de los mismos. d) Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección. e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos). f) Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, así como del jefe de equipo. g) Programa anual de capacitación del personal inspector, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar: cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/ califi caciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, etc. Toda la evidencia debe ser clara y documental. i) Relación de instalaciones, hojas de vida y programa anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certifi cados de calibración correspondientes. Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la normativa vigente. j) Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC17020 de acuerdo al formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. OSINERGMIN se reserva el derecho de verifi car el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspección, a fi n de verifi car la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. k) Declaración Jurada de no estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro. Artículo 12°.- Solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 13°.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberán ser atendidas en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.