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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010 (04/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415008 en Hidrocarburos Líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de la Observación, Sugerencia o del análisis realizado por dicho servicio. De este modo, la implementación del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como la aprobación del procedimiento para la atención de Observaciones y Sugerencias a través del mismo, permitirá conocer el grado de satisfacción de los agentes respecto de los servicios que brinda la institución, favorecerá la proyección de una nueva imagen institucional y mejorará las relaciones con los Administrados. En tal sentido, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos será un mecanismo alternativo para la atención y solución de problemas en benefi cio de los Administrados, que no perjudica el derecho de los mismos a recurrir a otros mecanismos facultados por la normatividad en vigencia. 462743-1 Aprueban “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 054-2010-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-447-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a evaluación la presente resolución, a fi n de aprobar el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009- EM se aprobó la norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo, la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) estará a cargo de Entidades Acreditadas por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, e inscritas en un Registro a cargo de OSINERMGIN; Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, en tanto el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para la acreditación de las empresas inspectoras de la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, OSINERGMIN deberá crear un mecanismo de inscripción provisional de las empresas inspectoras, y establecer los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para dicha inscripción, en un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación del referido decreto supremo; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario aprobar una norma mediante la cual se cree un Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y en la cual se establezcan los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para obtener la inscripción en dicho registro, tanto provisional como defi nitiva; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublicó el 09 de enero de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, con el fi n de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento, no habiendo recibido comentarios a dicho proyecto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las cuales se encargarán de realizar inspecciones para verifi car la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro de