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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 415009 Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como las siguientes: 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditación (SNA), como órgano funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.2 Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.3 Comité Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. 3.4 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y que es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.5 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. 3.6 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 3.7 Informe de Inspección: Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina si un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.8 Inspección: Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos específi cos o generales sobre la base de un juicio profesional. 3.9 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.10 Resolución o documento de Acreditación: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 3.11 Servicio Nacional de Acreditación (SNA): Organismo Nacional de Acreditación, que forma parte de la estructura técnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 3.12 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instaladas por debajo de la superfi cie. Se incluye en esta defi nición a los tanques instalados totalmente bajo superfi cie, tanques monticulados y tanques tapados. 3.13 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica nacional o extranjera solicita ante OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. TÍTULO II SOBRE EL COMITÉ PERMANENTE CAPÍTULO ÚNICO COMITÉ PERMAMENTE Artículo 4°.- Sobre la formación del Comité Permanente El Comité Permanente, designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, será el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Dicho Comité deberá estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Artículo 5°.- Funciones del Comité Permanente Las funciones del Comité Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. b) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en la página Web de OSINERGMIN. TÍTULO III SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 6°.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. La solicitud deberá acompañar los siguientes documentos. a) Resolución u otro documento de acreditación vigente, emitido por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, que acredite la capacidad para inspeccionar la hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. b) Copia simple de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Inspectoras y que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal a) del presente artículo, dentro de los dos (2) años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conforme a lo establecido en el Título IV del presente procedimiento. Artículo 7°.- Presentación de la solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud, en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente establecido para tal fi n, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.