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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415451 del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano.” Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Proyecto de Reglamento de Acceso” presentado por la entidad Prestadora, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente. RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. sean publicados en la página Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉNIX SUTO FUJITA Gerente de Supervisión (e) 466532-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 075-2009-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2010-CD/OSIPTEL Lima, 5 de marzo de 2010 EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 075-2009-CD/OSIPTEL que aprobó los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010 ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 27 de enero de 2010, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual plantea Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL que aprobó los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010; y, (ii) El Informe Nº 117-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES El inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación. Conforme a lo establecido por el Artículo 67° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, y en concordancia con el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 011-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021- 98-MTC. En las Secciones 9.02 y 9.04 de los referidos Contratos de Concesión se ha estipulado que, a partir del 01 de se-ptiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años. El Procedimiento para la Revisión del Factor de Productividad fue iniciado mediante la Resolución Nº 062- 2009-CD/OSIPTEL, en cuyo Artículo 2° se dispuso que la estimación del Factor de Productividad se basará en los “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública. De acuerdo a lo previsto por la citada resolución, luego de efectuada la correspondiente consulta pública y con el sustento del Informe N° 506-GPR/2009, se emitió la Resolución Nº 075-2009-CD/OSIPTEL aprobando los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010. Mediante Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010, Telefónica interpone recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución N° 075-2009- CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes. El 25 de febrero de 2010, Telefónica realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. II. PROCEDENCIA DEL RECURSO Mediante el recurso impugnativo que es objeto del presente pronunciamiento, Telefónica plantea una contradicción administrativa a la Resolución N° 075-2009- CD/OSIPTEL. En cuanto a la procedencia del recurso interpuesto, debe tenerse en cuenta que, conforme a los antecedentes previamente señalados, la Resolución N° 075-2009-CD/ OSIPTEL se deriva de los Contratos de Concesión de Telefónica, en tanto en ellos se establece que el Régimen Tarifario de Fórmulas de Tarifas Tope será aplicable a los Servicios de Categoría I que presta dicha empresa, precisándose que el límite máximo para las Tarifas Tope