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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2010 (13/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415513 Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad de no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 467551-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con la empresa AFM Cable TV Universal S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2010-MTC/03 Lima, 9 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 895-2005- MTC/03 de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgó a la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia de Ica, del departamento de Ica; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 7 de febrero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 2583-2007-MTC/29 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2115-2007-MTC/29.03 de fecha 16 de noviembre de 2007, en el cual concluye que luego de haber realizado la inspección técnica a la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., ésta no ha iniciado sus operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Memorando Nº 513-2008-MTC/29 de fecha 4 de febrero de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 0133-2008-MTC/29.03, en el cual se realizó una nueva inspección a la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., concluyéndose que la empresa no ha cumplido con instalar y operar el servicio público de distribución por cable dentro del plazo establecido; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 7 de febrero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el artículo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo conforme a lo señalado en el artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1047-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 895-2005-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, que fue previsto en el artículo 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de producirse la causal; concordante con el artículo 144º del mismo cuerpo legal y la cláusula sexta del contrato de concesión en mención y la solicitud de prórroga de inicio de operaciones presentada deviene en improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,