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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415516 Judicial, que establece como Juzgados Especializados entre otros, a los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial; preceptuando asimismo que este Poder del Estado adopte las medidas administrativas necesarias para el efectivo y efi ciente funcionamiento de dichos Juzgados, los cuales tendrán competencia en las especialidades penal, civil y contencioso administrativo; Segundo: Que, en tal sentido, mediante la citada propuesta se plantea la conversión de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, en los Distritos Judiciales de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Santa; y asimismo, que en los casos de las otras Cortes Superiores de Justicia del país, los Juzgados Especializados Civiles, Penales y Mixtos continúen conociendo las especialidades civil, contencioso administrativo y penal que correspondan a tránsito y seguridad vial en sus respectivas jurisdicciones; Tercero: Que, la Ley Nº 29391 ha previsto la conversión de Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales; disposición que resulta concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del numeral 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que preceptúa que en todo caso la creación o supresión de juzgados se sustenta estrictamente en factores geográfi cos y estadísticos; lo que también es de aplicación para los casos de reubicación o conversión de Juzgados; Cuarto: Que, del análisis de los informes remitidos por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, se observa que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Santa, requieren contar con Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial; Quinto: Que, el Informe Nº 199-2009-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General concluye en que es factible convertir Juzgados Especializados o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial en los mencionados Distritos Judiciales por razones de carga procesal y de volumen de la población a benefi ciarse; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, los siguientes órganos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, Provincia del mismo nombre, con competencia provincial. El actual Primer Juzgado Mixto de Huaraz, se denominará Juzgado Mixto de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO • El Tercer Juzgado Especializado Penal de Ayacucho, Provincia de Huamanga, con competencia provincial. Se modifi ca la denominación del Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado Especializado Penal de Ayacucho, como Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado Especializado Penal de Ayacucho, Provincia de Huamanga. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • El Noveno Juzgado Penal del Callao, con competencia en todo el Distrito Judicial, el cual en adición de funciones continuará conociendo las causas penales de la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao. Se modifi ca la denominación del Décimo, Undécimo y Duodécimo Juzgado Especializado Penal como Noveno, Décimo y Undécimo Juzgado Especializado Penal del Callao, respectivamente. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • El Juzgado Penal Liquidador de Santiago, Provincia del Cusco, con competencia provincial y en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Santiago. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN • El Cuarto Juzgado Especializado de Familia de Huancayo, Provincia del mismo nombre, con competencia provincial. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, Provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia provincial. A fi n de conformar el Colegiado en la Provincia de Jaén se convocará al Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio o Cutervo, o el mismo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Jaén, modifi cándose en este sentido la Resolución Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA • El Primer, Segundo, Sétimo, Décimo y Undécimo Juzgados Penales de Lima (reos libres), en Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, respectivamente. • Convertir y reubicar el Duodécimo y Décimo Cuarto Juzgados Penales de Lima (reos libres), en Primer y Segundo Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de Ate - Vitarte, sede y competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ate (Lima Este). • Convertir y reubicar el Décimo Noveno y Vigésimo Primer Juzgados Penales (reos libres) de Lima como Primer y Segundo Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial de Villa María del Triunfo, futura sede y competencia territorial de las Salas Descentralizadas de Villa María del Triunfo (Lima Sur). • Convertir y reubicar el Vigésimo Segundo Juzgado Penal (reos libres) de Lima como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de San Juan de Lurigancho, con competencia en todo el distrito. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • El Décimo Cuarto Juzgado Penal de la sede de la Corte Superior con competencia en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO • El Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, Provincia del mismo nombre, con competencia provincial. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • El Sétimo Juzgado Especializado Penal de Chimbote, Provincia del mismo nombre con competencia provincial. Artículo Segundo.- En las Cortes Superiores de Justicia donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial o aquellos que asuman en adición de funciones dicha competencia, (para los procesos penales) actuarán como Juzgados Penales Unipersonales, y cuando el caso lo amerite, el juzgamiento le corresponderá al Juzgado Penal Colegiado que se constituya en su oportunidad en las sedes respectivas. En similar sentido se actuará, conforme se vaya implementando el nuevo Código Procesal Penal, en las demás Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Tercero.- Respecto a los demás Distritos Judiciales del país, por el número de procesos de tránsito y seguridad vial, se considera factible que los Juzgados Especializados Civiles, Penales y Mixtos continúen conociendo las especialidades civil, contencioso administrativo, y penal que correspondan a tránsito y seguridad vial en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Cuarto.- Las Salas Superiores en lo Civil, Penal, Penal de Apelaciones y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país, deben asumir la competencia en segunda instancia respecto a las materias que les corresponda de Tránsito y Seguridad Vial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.