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El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415630 Lima el 19 y el 22 de marzo de 2010, respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Cálidda y TGP, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 29 de marzo de 2010 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012, recibiéndose las opiniones y sugerencias de xxxxxxxxxxx; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe Nº xxxx-2010-GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº XXX-2010-GART y el Informe Legal Nº YYY-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao y la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm3 Tipo TGP Cálidda Tarifa Base 31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Generador Eléctrico 31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Otros Usuarios 31,4384 5,1755 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 2º.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 3º.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en Artículo 13º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/ CD, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 4º.- Las tarifas de la Red Principal de Distribución de Cálidda quedarán sin efecto cuando entre en vigencia la Tarifa Única de Distribución establecida en la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, modifi cada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD. Artículo 5º.- La presente resolución será de aplicación para el Período Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2012 salvo lo previsto en el artículo anterior. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº xxx- 2010-GART y el Informe Legal Nº yyy-2010-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la “Ley de Promoción”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante el “Reglamento”), y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa Transportadora del Gas del Perú S.A.A. (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2010; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas para el período 2010 – 2012. Además, la citada resolución creó las condiciones de aplicación de las Tarifas de la Red Principal lo cual es de carácter general y por tanto debe ser ubicado en la Norma para determinar las Tarifas de la Red Principal. Por otro lado, la empresa CÁLIDDA, titular de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, solicitó una Tarifa Única para su concesión, integrando la Red Principal de distribución con las Otras Redes. En ese sentido, OSINERGMIN, emitió la Resolución Nº 261-2010- OS/CD, la cual establece la Tarifa Única de Distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión. Al respecto, se debe considerar, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.5 del Artículo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, el Período de Garantía culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN. Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 16.7 del Artículo 16º del Reglamento, debe defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación tarifaria para liquidar la Garantía, es decir, los saldos pendientes deben ser incorporados en el cálculo de la Tarifa Única de Distribución. Adicionalmente, se estima que las ventas por los servicios de la Red Principal de Transporte superen a los Ingresos Garantizados, determinados para el período en evaluación, por lo tanto, este hecho debe ser considerado también en el procedimiento de liquidación de la Garantía que OSINERGMIN emitirá oportunamente. En la determinación de las Tarifas Únicas de Distribución de CÁLIDDA, se tomaron en cuenta los Pagos Adelantados de la GRP y los Ingresos Garantizados por la Red Principal, considerando que la Tarifa Regulada para todos los usuarios sería igual a la Tarifa Base, por lo tanto, la liquidación de la Garantía podría generar un recálculo de las Tarifas Únicas de Distribución si existe un cambio en los supuestos adoptados respecto a la realidad. En ese sentido, en el momento en que entren en vigencia dichas tarifas los saldos correspondientes a la Red Principal de Cálidda, serán incorporados en las citadas tarifas, de acuerdo a lo que OSINERGMIN disponga. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el período Mayo 2010 – Abril 2012. 4 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. … 467266-1 PROYECTO