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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415616 Carta Notarial Nº 67684 diligenciada el 23 de febrero de 2009, la Entidad comunicó al Postor la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (VII) Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2009, la Entidad denunció al Postor ante este Tribunal, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (VIII) Mediante proveído de fecha 19 de marzo de 2009, a efectos de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, que remita las cartas notariales, debidamente recibidas por el Postor, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del contrato. Asimismo, le solicitó que señale si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; (IX) Mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 2009, la Entidad remitió de manera parcial la documentación e información solicitada a través del decreto de fecha 19 de marzo de 2009; (X) Mediante proveído del 27 de abril de 2009, el Tribunal reiteró a la Entidad que cumpla con señalar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; (XI) Mediante proveído del 12 de junio de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, señalándose como norma aplicable el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; (XII) Con fecha 9 de julio de 2009, la Entidad remitió un escrito señalando que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral ni otro mecanismo de solución de controversias; (XIII) Mediante proveído del 14 de julio de 2009, previa razón de Secretaria del Tribunal, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 31323/2009.TC, al domicilio sito en Calle Huáscar Nº 236 Urb. Industrial la Chalaca Provincia Constitucional del Callao, a fi n que el Postor tome conocimiento del proveído de fecha 12 de junio de 2009 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos; (XIV) Mediante proveído del 24 de julio de 2009, previa razón de Secretaría del Tribunal, se dejó constancia que no se ha ubicado domicilio cierto del Postor, a pesar de haber agotado todas las gestiones; (XV) Mediante proveído de fecha 11 de agosto de 2009, previa razón de Secretaría del Tribunal, se notifi có vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano el proveído de fecha 12 de junio de 2009, a fi n que el Postor cumpla con presentar sus descargos; (XVI) Mediante proveído del 08 de setiembre de 2009, teniendo en consideración que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador; (XVII) Mediante proveído de fecha 2 de noviembre de 2009, se dejó sin efecto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, corrigiéndose la base legal, toda vez que la infracción incurrida está tipifi cada en el inciso b del numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y el literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008- EF. Asimismo, se dispuso que el referido proveído se publique en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano, a fi n que el Postor, dentro del plazo de 10 días hábiles de notifi cado, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; (XVIII) Mediante proveído del 30 de noviembre de 2009, teniendo en consideración que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador; (XIX) Mediante proveído del 05 de febrero de 2010, se requirió a la Entidad que remita la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante la cual se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas del Contrato N 001-2008/EP/UO 0820; (XX) El 11 de febrero de 2010, la Entidad remitió la Carta Notarial Nº 37231 de fecha 26 de enero de 2009, donde se consignó, como constancia de diligenciamiento, que al no encontrarse persona alguna que recepcione la referida carta, se procedió a dejar el original bajo puerta; (XXI) Mediante proveído del 12 de febrero de 2010, se requirió información adicional a la Entidad bajo el siguiente detalle: Sírvase señalar si el notario encargado del diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones contractuales al Postor, visitó hasta en dos oportunidades su domicilio antes de dejar la carta bajo puerta; así como al l Notario Sergio Armando Berrospi Polo bajo el siguiente detalle: Sírvase indicar si durante el diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 de fecha 26 de enero de 2009, visitó hasta en dos oportunidades la dirección del destinatario antes de dejar la carta bajo puerta; (XXII) Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2010, el Notario Sergio Berrospi Polo señaló que la Carta Notarial Nº 67231 fue diligenciada por única vez el día 27 de enero de 2009, dicha diligencia se realizó de conformidad con el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, la misma que establece que el notario certifi cará la entrega de la carta que el interesado solicite a la dirección del destinatario, dejando constancia de su diligenciamiento; (XXIII) Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del Postor consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001- 2008/EP/UO 0820, derivado de la Licitación Pública Nº 001- 2008-EP/UO 0820 (PRIMERA CONVOCATORIA); infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos1; (XXIV) Al respecto, el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (XXV) Ahora, si bien la supuesta infracción fue cometida al momento que se encontraba vigente el D.S. Nº 184-2008-EF, para verifi car si el procedimiento de resolución contractual se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Licitación Pública Nº 001-2008-EP/UO 0820 (Primera Convocatoria), fue convocada el 7 de agosto de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debe colegirse entonces que para el análisis de la validez del procedimiento de citación del contrato se aplicará la normativa pertinente a dicha fecha; (XXVI) El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato; (XXVII) Tomando en consideración la precitada normativa, se colige que para determinar que el Postor ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sanción correspondiente, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual y, posteriormente, verifi car si la resolución del Contrato u Orden de Compra producida se produjo por causal imputable a éste; (XXVIII) Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Notarial Nº 67231 diligenciada el 27 de enero de 2009, la Entidad le comunicó al Postor el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; razón por la que le otorgó un plazo no mayor 1 Cabe indicar que la Carta Notarial Nº 67684, que comunicó al Postor la Resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, fue diligenciada el 23 de febrero de 2009, fecha en la cual ya se encontraba en vigencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.