Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General7. 3. Asi, pues, y en base a la documentacion obrante en autos se ha verificado que el Numeral II del Capitulo IV de las Bases del acotado MORDAZA de seleccion, referido a los Requerimientos Tecnicos minimos del Perfil del Arrendador, establecio como requisito minimo lo siguiente: "Perfil del arrendador: (i) Persona Natural y/o Juridica, (ii) Debera tener Registro Unico de Contribuyente (RUC), (iii) Debera estar habilitado en el Registro Nacional de Proveedores de servicios (RNP), (iv) Debera ser Propietario del Inmueble a arrendar y/o ser representante o apoderado del propietario debidamente registrado su poder ante los Registros Publicos que corresponda, documento mediante el cual debera senalarse expresamente la facultad de poder arrendar dicho inmueble en representacion del propietario de ser el caso (el subrayado es nuestro) y (v) Debera estar saneado los pagos por concepto de agua, energia electrica y arbitrios municipales". 4. En razon a lo expuesto en el numeral precedente, el Postor presento al acotado MORDAZA de seleccion la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008. Asimismo, presento una Declaracion Jurada de ubicacion del inmueble ofrecido en arrendamiento (Anexo 9), sito en el Jr. Los Cerezos L-5 Urbanizacion el Ingenio Cajamarca. Por otro lado, el Postor exhibio ante la Entidad un contrato de fecha 3 de agosto de 2001, suscrito entre el Postor y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante la cual esta subarrienda al Postor el inmueble MORDAZA mencionado y en la clausula decimo tercera de dicho contrato le otorga al Postor la facultad de subarrendar en citado inmueble. 5. Ahora bien, y en atencion a lo declarado por el Postor, la Entidad constato que efectivamente dicho inmueble es de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y se encuentra inscrito en el Tomo 240, folio 183, 184 y 209. Asientos 1-48, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ Oficina de Cajamarca. Asimismo, mediante la consulta de estados de titulo9, la Entidad constato que el Postor no se encontraba registrado (ante la SUNARP Cajamarca) como representante o apoderado de la propietaria del bien inmueble MORDAZA mencionado, para que tuviese la facultad de poder arrendar dicho inmueble en representacion del propietario de ser el caso, tal y como lo senalaba el Numeral II del Capitulo IV de las Bases las bases. En este sentido, queda demostrado que el postor no cumplia con los requisitos establecidos en las Bases del citado MORDAZA de seleccion, en relacion a la propiedad o representacion del propietario del bien inmueble ofrecido en arrendamiento a la Entidad. Por lo tanto, la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008, presentada por el Postor ante la Entidad, deviene en inexacto, toda vez que no resulta concordante con la realidad (el subrayado es nuestro). Asimismo, resulta necesario senalar que el Postor no ha adjuntado durante el tramite del presente procedimiento administrativo sancionador ningun medio de prueba que desvirtue las pruebas aportadas por la Entidad. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario senalar que el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 7. En este orden de ideas, en opinion del Vocal que suscribe en el caso materia de autos se ha desvirtuado la presuncion de veracidad que revestia a la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008, al quedar demostrado que contiene informacion inexacta. 8. En consecuencia, el suscrito considera que se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada persona. Asimismo,

debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 9. Por las consideraciones expuestas, el Vocal que suscribe es de opinion que corresponde: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. S. NAVAS MORDAZA

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Documentos obrantes a fojas 55 al 58 del expediente administrativo sancionador. Documentos obrantes a fojas 49 y 50 del expediente administrativo.

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 542-2010-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la falta de suscripcion injustificada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripcion. MORDAZA, 10 de marzo de 2010 VISTO en sesion de fecha 10 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 807/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0100-2007-GRAAREQUIPA, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de octubre de 2007 el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0100-2007-GRA-AREQUIPA, para la adquisicion de accesorios de bomba hidraulica para la obra

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