Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415621

"Planta de Tratamiento del MORDAZA Norte- Cerro ColoradoArequipa", bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 94 573,37 (Noventa y cuatro mil quinientos setenta y tres y 37/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 12 de noviembre de 2007 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio a la firma CV REPRESENTACIONES de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 66 201,35 (Sesenta y seis mil doscientos uno y 35/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Cabe senalar, que dicho resultado fue publicado en el SEACE el mismo dia de su realizacion. 3. Mediante Oficio 2040-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notificado el mismo dia, la Entidad puso en conocimiento del Postor que habia quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo cito a fin que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, debiendo remitir para tal efecto las Garantias del caso y la MORDAZA de no Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado. 4. Mediante Oficio 2041-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notificado el 29 del mismo mes y ano, nuevamente la Entidad puso en conocimiento del Postor que habia quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo cito a fin que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, debiendo remitir para tal efecto las Garantias del caso y la MORDAZA de no Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado. 5. El 28 de febrero de 2008 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante la Entidad, que el Postor no habia cumplido con apersonarse a suscribir el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0100-2007-GRAAREQUIPA. 6. Mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0100-2007-GRAAREQUIPA, infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2008, estando a la devolucion del decreto anteriormente acotado, se dispuso el sobrecarte de la cedula de notificacion a otro domicilio MORDAZA del Postor, a fin que aquel cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. 8. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2008, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba al Postor el decreto de fecha 4 de marzo de 2008 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA deaquel, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del mencionado decreto, a fin que el Postor tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentara sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 5 de enero de 2010 se preciso el MORDAZA referido al nombre del supuesto infractor contenido en el decreto de fecha 4 de marzo de 2008, decreto que fue publicado en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el 9 de febrero de 2010. 10. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION:

infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma), y de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justificacion para tal omision y, en caso contrario, esta debera haber quedado debidamente acreditada (analisis sustancial). 3. En cuanto al analisis formal, el articulo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador y otorgarle un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles, en el cual este debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, y si dicho adjudicatario no lo hiciese dentro del termino otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. 4. Fluye de la revision de los antecedentes administrativos que la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 0100-2007-GRA-AREQUIPA quedo consentida el 23 de noviembre de 2007 ( a los ocho dias posteriores a la fecha en la cual se notifico el otorgamiento de la buena pro a traves de su publicacion en el SEACE), de conformidad con el articulo 137 del Reglamento2, por lo que la Entidad tenia hasta el 27 de noviembre de 2007 (esto es, dentro de los dos dias habiles siguientes al consentimiento) para proceder a citar al adjudicatario. 5. Ahora bien, con relacion a lo anterior, obran en el expediente dos documentos mediante los cuales se habria comunicado al Postor el consentimiento de la buena pro y requerido su apersonamiento para la firma del contrato, en los cuales ademas se le habria otorgado el plazo de ley para tal efecto, entendiendose por tal el MORDAZA permitido, esto es, de diez dias habiles, razon por la cual corresponde a este Colegiado evaluar en cada caso si el procedimiento formal seguido por la Entidad se ajusta a lo previsto en la normativa de la materia. 6. Asi, pues, respecto del Oficio 2040-2007-GRA/ OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notificado el mismo dia, mediante el cual la Entidad puso en conocimiento del Postor que habia quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo cito a fin que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, se advierte que este fue notificado incluso MORDAZA del consentimiento de la buena pro, quedando por tanto evidenciado que el organismo contratante no observo los plazos senalados en el numeral 4 de la presente Fundamentacion para efectuar la citacion del Postor ganador de la buena pro. 7. Por su parte, y en lo que atane al Oficio 20412007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notificado el 29 del mismo mes y ano, mediante el cual tambien la Entidad puso en conocimiento del Postor que habia quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo cito a fin que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, se advierte que aquel fue notificado de manera por demas extemporanea, luego de transcurridos dos dias habiles de la fecha limite con la que contaba la Entidad para proceder a la citacion del Postor.

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1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comision, por parte de la firma CV REPRESENTACIONES de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Administraciones del Estado1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la falta de suscripcion del contrato luego de haber resultado ganador de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 0100-2007-GRAAREQUIPA. 2. Al respecto, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. Articulo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (08) dias habiles de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. [...]

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