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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415621 “Planta de Tratamiento del Cono Norte- Cerro Colorado- Arequipa”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 94 573,37 (Noventa y cuatro mil quinientos setenta y tres y 37/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 12 de noviembre de 2007 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la fi rma CV REPRESENTACIONES de LIDIA VÁSQUEZ BARDALES, en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 66 201,35 (Sesenta y seis mil doscientos uno y 35/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Cabe señalar, que dicho resultado fue publicado en el SEACE el mismo día de su realización. 3. Mediante Ofi cio № 2040-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el mismo día, la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, debiendo remitir para tal efecto las Garantías del caso y la Constancia de no Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado. 4. Mediante Ofi cio № 2041-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el 29 del mismo mes y año, nuevamente la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, debiendo remitir para tal efecto las Garantías del caso y la Constancia de no Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado. 5. El 28 de febrero de 2008 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante la Entidad, que el Postor no había cumplido con apersonarse a suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA- AREQUIPA. 6. Mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA- AREQUIPA, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2008, estando a la devolución del decreto anteriormente acotado, se dispuso el sobrecarte de la cédula de notifi cación a otro domicilio cierto del Postor, a fi n que aquél cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. 8. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2008, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba al Postor el decreto de fecha 4 de marzo de 2008 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto deaquél, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del mencionado decreto, a fi n que el Postor tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentara sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 5 de enero de 2010 se precisó el dato referido al nombre del supuesto infractor contenido en el decreto de fecha 4 de marzo de 2008, decreto que fue publicado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2010. 10. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la fi rma CV REPRESENTACIONES de LIDIA VÁSQUEZ BARDALES, de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Administraciones del Estado1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la falta de suscripción del contrato luego de haber resultado ganador de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA- AREQUIPA. 2. Al respecto, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma), y de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá haber quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 3. En cuanto al análisis formal, el artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles, en el cual éste deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si dicho adjudicatario no lo hiciese dentro del término otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. 4. Fluye de la revisión de los antecedentes administrativos que la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA quedó consentida el 23 de noviembre de 2007 ( a los ocho días posteriores a la fecha en la cual se notifi có el otorgamiento de la buena pro a través de su publicación en el SEACE), de conformidad con el artículo 137 del Reglamento2, por lo que la Entidad tenía hasta el 27 de noviembre de 2007 (esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes al consentimiento) para proceder a citar al adjudicatario. 5. Ahora bien, con relación a lo anterior, obran en el expediente dos documentos mediante los cuales se habría comunicado al Postor el consentimiento de la buena pro y requerido su apersonamiento para la fi rma del contrato, en los cuales además se le habría otorgado el plazo de ley para tal efecto, entendiéndose por tal el máximo permitido, esto es, de diez días hábiles, razón por la cual corresponde a este Colegiado evaluar en cada caso si el procedimiento formal seguido por la Entidad se ajusta a lo previsto en la normativa de la materia. 6. Así, pues, respecto del Ofi cio № 2040-2007-GRA/ OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el mismo día, mediante el cual la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, se advierte que éste fue notifi cado incluso antes del consentimiento de la buena pro, quedando por tanto evidenciado que el organismo contratante no observó los plazos señalados en el numeral 4 de la presente Fundamentación para efectuar la citación del Postor ganador de la buena pro. 7. Por su parte, y en lo que atañe al Ofi cio № 2041- 2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el 29 del mismo mes y año, mediante el cual también la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, se advierte que aquél fue notifi cado de manera por demás extemporánea, luego de transcurridos dos días hábiles de la fecha límite con la que contaba la Entidad para proceder a la citación del Postor. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. 2 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 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