Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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7. Mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2009, notificado via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de noviembre de 20052, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. El 10 de diciembre de 2009 vencio el mencionado plazo otorgado al Proveedor, sin embargo no cumplio con presentar sus descargos por lo que mediante decreto de fecha 16 de diciembre de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que emita que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por presentar documentacion falsa o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales3 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario4. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que, aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor se refiere a la MORDAZA de la "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico" y la Carta de renuncia de fecha 12 de MORDAZA de 2008, con las cuales el Proveedor acreditaba que el ingeniero MORDAZA Tubilla pertenecia a su plantel tecnico, sin embargo dichos documentos serian falsos e inexactos. Los referidos documentos, cabe precisar, fueron presentados por el Proveedor como parte de la documentacion requerida para formalizar la inscripcion como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 5. En tal sentido, se aprecia que la determinacion de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsedad anotada en el numeral 3 de la presente Fundamentacion, en razon de que se ha puesto en tela de juicio su expedicion. 6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para la configuracion de la infraccion imputada, basta acreditar que la documentacion falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe senalar que, en salvaguarda del MORDAZA de presuncion de veracidad, el Proveedor se encontraba en la obligacion, de manera previa, de verificar que toda la documentacion e informacion a presentar ante el RNP se ajustara a la realidad pues, conforme al articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

7. De la revision de la documentacion obrante en autos se aprecia MORDAZA de "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico" y la Carta de renuncia de fecha 12 de MORDAZA de 2008, supuestamente suscritos por el ingeniero MORDAZA Tubilla, presentada por el Proveedor, para acreditar que la mencionada persona pertenecia a su plantel tecnico. Al respecto, el RNP solicito al ingeniero MORDAZA Tubilla que indicara si habia suscrito o firmado la Declaracion Jurada y la Carta de renuncia de fecha 12 de MORDAZA de 2008. Es por ello, que el 26 de agosto de 2008 la mencionada persona comunico que no habia suscrito, firmado u otorgado el formulario oficial "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, ni la carta de renuncia de fecha 12de MORDAZA de 2008, y agrego que aun forma parte del plantel tecnico de la empresa Corporacion San MORDAZA S.A. 8. Adicionalmente, resulta importante destacar que el Proveedor no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de noviembre de 2009, segun MORDAZA que obra en autos. 9. En tal sentido, se puede evidenciar que el Proveedor presento la "Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico" y la Carta de renuncia de fecha 12 de MORDAZA de 2008, suscritos por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tubilla, con el cual se acreditaba que dicha persona pertenecia al plantel tecnico del Proveedor, sin embargo, aquel manifesto que no habia suscrito, ni formado dichos documentos; por lo que este Colegiado considera prueba suficiente la Declaracion del Ingeniero MORDAZA Tubilla de la falsedad de los documentos presentados por el Proveedor. Este Colegiado considera pertinente senalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General5, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6 han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al proveedor que al realizar un tramite ante el RNP presente documentos falsos o informacion inexacta. Dentro de este contexto, en el caso materia de autos existe un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Debe concluirse, por tanto, que la infraccion se ha cometido y que el autor de la infraccion ha sido el Proveedor, pues el vinculo que ha surgido durante el procedimiento administrativo seguido ante el RNP, fue entre este ultimo y el Proveedor; MORDAZA cuando la documentacion presentada con ocasion del tramite de inscripcion como Ejecutor de obras ha sido suscrita por el representante legal de la empresa. Por consiguiente, este Colegiado es de la opinion que el Proveedor presento documentos falsos, pues el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tubilla manifesto que no habia suscrito ninguno de los documentos cuestionados, y que seguia pertenecia al plantel tecnico de la empresa Corporacion San MORDAZA S.A. 10. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Proveedor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. 11. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Proveedor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa

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El decreto de fecha 4 de febrero de 2009 fue comunicado al Proveedor con Cedula de Notificacion Nº 39314/2009.TC, sin embargo dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal, pues en la direccion a notificar no conocian al Proveedor. Por lo que mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2009, se dispuso remitir nuevamente la mencionada cedula a una nueva direccion. De igual manera, dicha cedula fue nuevamente devuelta al no ubicar al Proveedor, por tanto se dispuso notificar el decreto de fecha 4 de febrero de 2009, a traves de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

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