TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415617 de cinco (05) días hábiles para que las cumpla, bajo apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº 67684, diligenciada el 23 de febrero de 2009, la Entidad le comunicó al Postor la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, derivado de la Licitación Pública Nº 001-2008/EP/UO 0820 (PRIMERA CONVOCATORIA); (XXIX) Respecto a la primera Carta Notarial, cabe indicar que al reverso de la misma se aprecia el sello de la Notaría Sergio Armando Berrospi Polo, que dejó constancia de que el original de la carta fue dejada “debajo de la puerta” en el domicilio señalado. Respecto a ello, cabe indicar que si bien la normativa de contratación pública ha establecido que ambas cartas deban ser canalizadas a través de conducto notarial, la normativa especial no ha establecido la manera o forma en que deba llevarse a cabo el diligenciamiento de dichas comunicaciones por parte del Notario; (XXX) Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Notariado, el notario certifi cará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. Como puede apreciarse, no en todos los casos el notario dará fe de la entrega de la carta, sino que en ciertas oportunidades únicamente dejará constancia del diligenciamiento de notifi cación de la misma, así ésta no se hubiera llegado a concretar. (XXXI) Con relación a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General2, norma aplicable supletoriamente al presente caso, cuando no se encontrase al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación. En tal sentido, si bien la citada norma reconoce la posibilidad de notifi car bajo puerta en el domicilio de los administrados, establece como condición que se visite previamente el domicilio dejando un aviso señalando la nueva fecha en que se realizará la siguiente notifi cación, a fi n de garantizar que el interesado esté informado que tiene una notifi cación pendiente. En el presente caso, por ende, corresponde verifi car que al momento de la notifi cación se siguió el referido procedimiento; (XXXII) En línea con lo anterior, este Colegiado mediante proveído del 12 de febrero de 2010, requirió a la Entidad y a la Notaria Sergio Armando Berrospi Polo que informe si en el diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 se visitó hasta en dos oportunidades el domicilio del Postor antes de dejar la carta “bajo puerta”; (XXXIII) En respuesta a dicho requerimiento, el 23 de febrero de 2010 el Notario Sergio Armando Berrospi Polo en respuesta al requerimiento hecho, señaló que la Carta Notarial Nº 67231 fue diligenciada por única vez el 27 de enero de 2009, de acuerdo al artículo 100 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado; (XXXIV) Teniendo en consideración ello, debe destacarse que es criterio reiterado de este Colegiado que la inobservancia del procedimiento acarrea la exención de responsabilidad del Contratista, el cual ha sido recogido en innumerables acuerdos y resoluciones3. De la misma manera, el Acuerdo de Sala Plena 006-009, de fecha 25 de junio de 2009, ha establecido que en los casos las Entidades no remitan la documentación necesaria para la tipifi cación de la infracción administrativa, se deberá declarar no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador; (XXXV) Teniendo en cuenta lo expuesto, puede verifi carse que la Entidad no cumplió con notifi car la Carta Notarial, mediante la cual se le requirió al Postor el cumplimiento de sus obligaciones, al verifi carse que el Notario encargado del diligenciamiento no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. De este modo, considerando que el procedimiento de resolución de contrato es condición mínima para la confi guración del supuesto de hecho establecido en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, este Colegiado estima que corresponde declarar no ha lugar a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente; sin perjuicio de las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la vía legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 102-2009- OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 6 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Declarar no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C., debiendo archivarse el presente expediente. Firmado: MEJÍA CORNEJO, LATORRE BOZA Y ZUMAETA GIUDICHI. 2 Artículo modifi cado por el D. L Nº 1029 vigente desde el 24 de junio de 2008. 3 Véase por ejemplo el Acuerdo Nº 064-2010-TC-S4 de fecha 28 de enero de 2010, la Resolución Nº 2656-2009-TC-S4 de fecha 10 de diciembre de 2009 y la Resolución Nº 174-2010-TC-S4 de fecha 27 de enero de 2010. 467210-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanciones a postores por presunta responsabilidad en la comisión de infracción y en la no suscripción de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 521-2010-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando no se ha acreditado que los documentos cuestionados no han sido emitidos por su emisor, fueran adulterados, o contuvieran información no acorde con la realidad. Lima, 9 de marzo de 2010 VISTO, en sesión de fecha 9 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente № 1968/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva № 0014-2008-CGR, primera convocatoria, convocado por Contraloría General de la República, para la “Contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Ofi cina Regional de Control Cajamarca de la Contraloría General de la República”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de julio de 2008, la Contraloría General de la República, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva № 0014-2008-CGR, primera convocatoria, para la “Contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Ofi cina Regional de Control Cajamarca de la Contraloría General de la República”, por un valor referencial de S/. 67 200,00 (Sesenta y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 4 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. Con fecha 5 de agosto de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas se otorgó la buena pro al señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, en adelante el Postor. 4. El 20 de agosto de 2009, mediante Ofi cio № 00134-2009-CG/GG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que había detectado que el Postor presentó al citado proceso de selección una Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado