Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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de cinco (05) dias habiles para que las cumpla, bajo apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº 67684, diligenciada el 23 de febrero de 2009, la Entidad le comunico al Postor la resolucion del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, derivado de la Licitacion Publica Nº 001-2008/EP/UO 0820 (PRIMERA CONVOCATORIA); (XXIX) Respecto a la primera Carta Notarial, cabe indicar que al reverso de la misma se aprecia el sello de la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dejo MORDAZA de que el original de la carta fue dejada "debajo de la puerta" en el domicilio senalado. Respecto a ello, cabe indicar que si bien la normativa de contratacion publica ha establecido que MORDAZA cartas deban ser canalizadas a traves de conducto notarial, la normativa especial no ha establecido la manera o forma en que deba llevarse a cabo el diligenciamiento de dichas comunicaciones por parte del Notario; (XXX) Al respecto, cabe senalar que conforme al articulo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Notariado, el notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados. Como puede apreciarse, no en todos los casos el notario MORDAZA fe de la entrega de la carta, sino que en ciertas oportunidades unicamente dejara MORDAZA del diligenciamiento de notificacion de la misma, asi esta no se hubiera llegado a concretar. (XXXI) Con relacion a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que conforme al articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General2, MORDAZA aplicable supletoriamente al presente caso, cuando no se encontrase al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion. En tal sentido, si bien la citada MORDAZA reconoce la posibilidad de notificar bajo MORDAZA en el domicilio de los administrados, establece como condicion que se visite previamente el domicilio dejando un aviso senalando la nueva fecha en que se realizara la siguiente notificacion, a fin de garantizar que el interesado este informado que tiene una notificacion pendiente. En el presente caso, por ende, corresponde verificar que al momento de la notificacion se siguio el referido procedimiento; (XXXII) En linea con lo anterior, este Colegiado mediante proveido del 12 de febrero de 2010, requirio a la Entidad y a la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que informe si en el diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 se visito hasta en dos oportunidades el domicilio del Postor MORDAZA de dejar la carta "bajo puerta"; (XXXIII) En respuesta a dicho requerimiento, el 23 de febrero de 2010 el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en respuesta al requerimiento hecho, senalo que la Carta Notarial Nº 67231 fue diligenciada por unica vez el 27 de enero de 2009, de acuerdo al articulo 100 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado; (XXXIV) Teniendo en consideracion ello, debe destacarse que es criterio reiterado de este Colegiado que la inobservancia del procedimiento acarrea la exencion de responsabilidad del Contratista, el cual ha sido recogido en innumerables acuerdos y resoluciones3. De la misma manera, el Acuerdo de Sala Plena 006-009, de fecha 25 de junio de 2009, ha establecido que en los casos las Entidades no remitan la documentacion necesaria para la tipificacion de la infraccion administrativa, se debera declarar no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador; (XXXV) Teniendo en cuenta lo expuesto, puede verificarse que la Entidad no cumplio con notificar la Carta Notarial, mediante la cual se le requirio al Postor el cumplimiento de sus obligaciones, al verificarse que el Notario encargado del diligenciamiento no dio cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. De este modo, considerando que el procedimiento de resolucion de contrato es condicion minima para la configuracion del supuesto de hecho establecido en el literal b) del articulo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, asi como en el numeral 1) literal b) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, este Colegiado estima que corresponde declarar no ha lugar a la iniciacion de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente; sin perjuicio de las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la via legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal

Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 102-2009OSCE/PRE, expedida el 15 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 6 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1) Declarar no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporacion Industrial del Peru S.A.C., debiendo archivarse el presente expediente. Firmado: MORDAZA MORDAZA, LATORRE MORDAZA Y ZUMAETA GIUDICHI.

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Articulo modificado por el D. L Nº 1029 vigente desde el 24 de junio de 2008. Vease por ejemplo el Acuerdo Nº 064-2010-TC-S4 de fecha 28 de enero de 2010, la Resolucion Nº 2656-2009-TC-S4 de fecha 10 de diciembre de 2009 y la Resolucion Nº 174-2010-TC-S4 de fecha 27 de enero de 2010.

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Declaran no ha lugar la imposicion de sanciones a postores por presunta responsabilidad en la comision de infraccion y en la no suscripcion de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 521-2010-TC-S3 Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando no se ha acreditado que los documentos cuestionados no han sido emitidos por su emisor, fueran adulterados, o contuvieran informacion no acorde con la realidad. MORDAZA, 9 de marzo de 2010 VISTO, en sesion de fecha 9 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1968/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0014-2008-CGR, primera convocatoria, convocado por Contraloria General de la Republica, para la "Contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de MORDAZA de 2008, la Contraloria General de la Republica, en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0014-2008-CGR, primera convocatoria, para la "Contratacion del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica", por un valor referencial de S/. 67 200,00 (Sesenta y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 4 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto MORDAZA de propuestas para su posterior evaluacion. 3. Con fecha 5 de agosto de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas se otorgo la buena pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 4. El 20 de agosto de 2009, mediante Oficio 00134-2009-CG/GG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que habia detectado que el Postor presento al citado MORDAZA de seleccion una Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del Servicio Convocado

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