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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2010 (15/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415622 8. En relación con lo anterior, es relevante señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de selección, ya que determinan las normas básicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones y adquisiciones que estas últimas tienen a su cargo. 9. Por lo tanto, se ha constatado que la Entidad, al cursar la citación para la fi rma de contrato, no ha observado el procedimiento establecido para la suscripción del contrato, cuyo cumplimiento supone una condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo por la comisión del supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, referente a la falta de suscripción injustifi cada del contrato. 10. Consecuentemente, este Tribunal considera que no se ha confi gurado el presupuesto necesario para la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento y, por su efecto, no corresponde sancionar a la denunciada por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución № 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la fi rma CV REPRESENTACIONES de LIDIA VÁSQUEZ BARDALES, por su presunta responsabilidad en la no suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA , infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 467552-3 Sancionan a TQ Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 540-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 10 de marzo de 2010 Visto en sesión de fecha 9 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente № 495/2009.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2008, la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13 de mayo de 2008, con una capacidad de contratación de S/. 1´189,999.99 (Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles) expidiéndole el Certifi cado de Inscripción Nº 2043 de fecha 13 de mayo de 2008, con una vigencia hasta el 13 de mayo de 2009, en razón de haber adjuntado todos los requisitos legales correspondientes, presentando al ingeniero Luis Roberto Neyra Tubilla como integrante de su plantel técnico. 2. Mediante Carta Notarial de fecha 4 de julio de 2008, la empresa Corporación San Francisco S.A. adjuntó la comunicación del ingeniero Neyra Tubilla, en la cual comunicó que seguía perteneciendo al plantel técnico de dicha empresa y que en ningún momento ha presentado carta de renuncia a la misma. 3. Mediante Ofi cio Nº 2709-2008-CONSUCODE-SRNP/ FP-GE de fecha 14 de agosto de 2008, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, solicitó al ingeniero Neyra Tubilla que informe si había suscrito o fi rmado el formulario ofi cial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico del Proveedor, si ha suscrito la Carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008 y cuál es su parecer sobre la copia simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008, donde fi gura como trabajador del Proveedor.1 4. El 26 de agosto de 2008, el ingeniero Neyra Tubilla comunicó al RNP que no había suscrito, fi rmado u otorgado el formulario ofi cial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, ni la carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008, y manifestó que sigue formando parte del plantel técnico de la empresa Corporación San Francisco S.A. y que desconoce la copia simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008. 5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 588-2008- CONSUCODE/PRE de fecha 25 de noviembre de 2008, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (hoy Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 3995/2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 13 de mayo de 2008, que aprobó la inscripción como Ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, con Registro Nº 15436, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 2043 de fecha 13 de mayo de 2008, emitido a su favor. Adicionalmente, la mencionada Resolución dispone el inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor, y contra aquéllos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio de CONSUCODE (Hoy OSCE). 6. Mediante Memorando № 070-2009/SRNP-HVC de fecha 29 de enero de 2009, recibido el 3 de febrero del mismo año, el RNP comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor durante su trámite de inscripción como proveedor como ejecutor de obras seguido ante el RNP, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley № 27444, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa J.P.C. Ingenieros E.I.R.L.