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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2010 (15/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415613 del distrito de Florida – Pomacochas, Región Amazonas, la misma que estableció como costo total a la fecha de transferencia la suma de S/. 95 375,02; Que, habiéndose aprobado la liquidación fi nal del proyecto citado en el considerando anterior, corresponde formalizar la transferencia a través de la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Decreto Supremo N° 025-2007- EM, Reglamento de la Ley N° 28749, Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus normas modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia bajo la Modalidad de Donación de Materiales para la ejecución del proyecto: Electrifi cación de las Localidades del distrito de Florida – Pomacochas, Región Amazonas, a favor del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la del Gobierno Regional de Amazonas, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que se procedan a realizar las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 468095-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2010-MTC/03 Lima, 5 de marzo de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-038180, por el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; COMUNICADO OFICIAL N° 005-2010-CG A LOS JEFES DE ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL En el marco del fortalecimiento de los Órganos de Control Institucional y el proyecto UMBRAL, la Contraloría General de la República requiere contar con información actualizada del parque informático de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control. Para dicho efecto, cada Jefe del Órgano de Control Institucional, en coordinación con el Área de Sistemas de cada entidad y como máximo hasta el viernes 19 de marzo del 2010, debe llenar la encuesta puesta a su disposición en la siguiente dirección electrónica: http://apps.contraloria.gob.pe/InventarioOci/ Las consultas o coordinaciones podrán realizarse con el ingeniero Marcos Soto Salas, al teléfono 330-3000 anexo 4159, o al correo electrónico msotos@contraloria.gob.pe. Lima, 11 de marzo de 2010 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 468151-1 (Se publica el Comunicado a solicitud de la Contraloría General de la República mediante Ofi cio Nº 00168-2010- CG/SGE)