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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415615 Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de Diciembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de Diciembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de Diciembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de Diciembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de Diciembre del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyo costo estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464673-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 030-2010-INGEMMET/PCD Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 467652-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 09.03.2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1112.2009.TC. – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PERÚ S.A.C. DEBIDO A LA SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN HABER DADO LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Nº 025/LP Nº 001-2008/ EP/UO 0820. ACUERDO Nº 159/2010.TC-S4 de 9 de marzo de 2010 VISTO el Expediente Nº 1112.2009.TC; Y CONSIDERANDO: (I) El 7 de agosto de 2008, el Ejército Peruano, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública según relación de ítems Nº 1-2008/EP/UO 0820, para la adquisición de alimentos para personas y animales, con un valor referencial ascendente a S/. 5 356 411.87 (Cinco millones trescientos cincuenta y seis mil cuatroscientos once con 87/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley; (II) El 3 de setiembre de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas; (III) El 10 de setiembre de 2008, se llevó el acto de acto de otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 3 “carne de cerdo”, siendo el adjudicatario la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C., en adelante el Postor; (IV) El 30 de setiembre de 2008, la Entidad y el Postor suscribieron el Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (V) Mediante Ofi cio Nº 181/RMC/DELOG/15b.1 de fecha 5 de enero de 2009, la Entidad otorgó al Postor el plazo de quince (05) días calendario a fi n que cumpla las obligaciones derivadas del referido contrato; (VI) Mediante