Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

PROYECTO

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Que, el Articulo 5º de la MORDAZA "Condiciones para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2004EM, senala que la asignacion de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizara bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Publica descrito en el Articulo 7º de la citada norma; Que, el numeral 2.41 de la "Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM (en adelante "Norma del Servicio de Transporte") define el Servicio Firme como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion o reduccion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho"; adicionalmente en su Articulo 4º define las condiciones de dicho servicio; Que, el numeral 2.42 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, define el Servicio Interrumpible como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema"; adicionalmente en el Articulo 5º de la citada MORDAZA se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible; Que, el Articulo 11º del Reglamento, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion Nº 078-2004-OS/CD; Que, las Tarifas Reguladas definidas conforme lo senalado en el Articulo 11º del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refieren a tarifas por capacidades contratadas a firme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliacion de la red de transporte; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Articulo 7º de la Ley de Promocion, las Tarifas Reguladas seran determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de Usuario; Que, de acuerdo a la estadistica de uso de la capacidad de transporte de los usuarios para el ano 2009, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 80% y el 90% de la capacidad MORDAZA de transporte de todos los clientes conectados, por lo que el Factor de Uso de 90% es razonable; Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los Ingresos Garantizados y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores electricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto; Que, con la finalidad de incentivar la firma de contratos a firme, se definieron, en la Resolucion OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, las Condiciones de Aplicacion de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) de acuerdo a lo senalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los principios y criterios normados por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y el "Procedimiento de Calculo de la GRP del Proyecto Camisea", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 077-2004 OS/CD; Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opcion de declarar al menos dos veces al ano (diciembre y junio) sus compromisos de uso a firme o interrumpible de los gasoductos hasta el limite de la capacidad disponible en los gasoductos; Que, en la presente regulacion, debe considerarse lo establecido en el Articulo 16º del Reglamento, respecto a las normas aplicables al finalizar el periodo de garantia; Que, la empresa CALIDDA, solicito una Tarifa Unica de distribucion en su concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao con la finalidad de ampliar la capacidad de su Red Principal, generando la integracion de las tarifas de la Red Principal de Distribucion y las Otras Redes de Distribucion de la concesion; Que, se ha emitido la Resolucion OSINERGMIN Nº 2612009-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/ CD, la cual establece la Tarifa Unica de distribucion de la concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, la cual entrara en vigencia al dia

siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Contrato de Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao o en la fecha senalada en el citado contrato de concesion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.51 del Articulo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, el Periodo de Garantia culminara, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN; Que, OSINERGMIN, para el caso generado en la Red Principal de Distribucion, debe aplicar lo establecido en el literal a) 2 del numeral 16.7 del Reglamento, debiendo definir oportunamente un procedimiento de adecuacion para liquidar la Garantia3; Que, adicionalmente conforme a lo dispuesto por el numeral 11.7 del Articulo 11º del Reglamento, y considerando lo especificado en los Contratos BOOT de Calidda y TGP, OSINERGMIN debe establecer las formulas de actualizacion de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el indice de inflacion al por mayor de los Estados Unidos de Norteamerica (PPI) y el MORDAZA de Cambio entre el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica y el MORDAZA Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Peru; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobo el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo J se establecio el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; Que, el procedimiento de fijacion de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el periodo correspondiente al 1 de MORDAZA del 2010 al 30 de MORDAZA del 2012 se inicio con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la Red Principal TGP y Calidda; Que, el procedimiento contenido en el Anexo J MORDAZA mencionado, concordado con lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 300-2009-OS/CD, se ha desarrollado cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las propuestas MORDAZA mencionadas, la publicacion de las citadas propuestas; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; y la publicacion de dichas absoluciones en la pagina Web del OSINERGMIN; Que, asimismo, de acuerdo al item j) del Anexo "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; mediante Resolucion OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2010 ­ 2012; asi como la relacion de la informacion que la sustenta; convocando a la realizacion de Audiencias Publicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica y

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16.5 MORDAZA de la finalizacion del Periodo de Garantia de la Red Principal, el concesionario podra solicitar a OSINERGMIN el inicio del MORDAZA regulatorio para determinar las Tarifas Reguladas que consideren las nuevas inversiones necesarias para ampliar la capacidad de transporte o distribucion por encima de la Capacidad Minima de dicha red, de forma tal que se garantice la atencion de la demanda futura de la concesion y el reconocimiento de las nuevas inversiones del Concesionario. En este caso, el Periodo de Garantia culminara en la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas solicitadas por el Concesionario de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN.... a. La tarifa de distribucion se establecera integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribucion, conforme a los criterios y metodologia del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fijen tarifas unicas del sistema total de distribucion. Dicha tarifa unica se establecera por categoria de cliente segun rangos de consumo y se aplicara a todos los consumidores ubicados dentro del area de concesion de distribucion, independientemente de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. OSINERGMIN definira el procedimiento de adecuacion necesario y podra incluir diversos factores de reajuste que consideren, entre otros, la evolucion de la demanda y el costo involucrado en la liquidacion de la Capacidad Minima y de la Garantia. Definido en el numeral 1.15 del Reglamento. 1.15. Garantia.- Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la estimacion de la demanda de Gas del MORDAZA nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantia no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor.

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