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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2010 (15/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415629 Que, el Artículo 5º de la norma “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2004- EM, señala que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el Artículo 7º de la citada norma; Que, el numeral 2.41 de la “Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”) defi ne el Servicio Firme como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho”; adicionalmente en su Artículo 4º defi ne las condiciones de dicho servicio; Que, el numeral 2.42 de la Norma del Servicio de Transporte, defi ne el Servicio Interrumpible como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema”; adicionalmente en el Artículo 5º de la citada norma se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la Norma del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible; Que, el Artículo 11º del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Período Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD; Que, las Tarifas Reguladas defi nidas conforme lo señalado en el Artículo 11º del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refi eren a tarifas por capacidades contratadas a fi rme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliación de la red de transporte; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario; Que, de acuerdo a la estadística de uso de la capacidad de transporte de los usuarios para el año 2009, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 80% y el 90% de la capacidad máxima de transporte de todos los clientes conectados, por lo que el Factor de Uso de 90% es razonable; Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los Ingresos Garantizados y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores eléctricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto; Que, con la fi nalidad de incentivar la fi rma de contratos a fi rme, se defi nieron, en la Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los principios y criterios normados por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 077-2004 OS/CD; Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opción de declarar al menos dos veces al año (diciembre y junio) sus compromisos de uso a fi rme o interrumpible de los gasoductos hasta el límite de la capacidad disponible en los gasoductos; Que, en la presente regulación, debe considerarse lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento, respecto a las normas aplicables al fi nalizar el período de garantía; Que, la empresa CÁLIDDA, solicitó una Tarifa Única de distribución en su concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao con la fi nalidad de ampliar la capacidad de su Red Principal, generando la integración de las tarifas de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución de la concesión; Que, se ha emitido la Resolución OSINERGMIN Nº 261- 2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/ CD, la cual establece la Tarifa Única de distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la cual entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.51 del Artículo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, el Período de Garantía culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN; Que, OSINERGMIN, para el caso generado en la Red Principal de Distribución, debe aplicar lo establecido en el literal a) 2 del numeral 16.7 del Reglamento, debiendo defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación para liquidar la Garantía3; Que, adicionalmente conforme a lo dispuesto por el numeral 11.7 del Artículo 11º del Reglamento, y considerando lo especifi cado en los Contratos BOOT de Cálidda y TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007- OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012 se inició con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la Red Principal TGP y Cálidda; Que, el procedimiento contenido en el Anexo J antes mencionado, concordado con lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 300-2009-OS/CD, se ha desarrollado cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las propuestas antes mencionadas, la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fi jación tarifaria; y la publicación de dichas absoluciones en la página Web del OSINERGMIN; Que, asimismo, de acuerdo al ítem j) del Anexo “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencias Públicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica y 1 16.5 Antes de la fi nalización del Período de Garantía de la Red Principal, el concesionario podrá solicitar a OSINERGMIN el inicio del proceso regulatorio para determinar las Tarifas Reguladas que consideren las nuevas inversiones necesarias para ampliar la capacidad de transporte o distribución por encima de la Capacidad Mínima de dicha red, de forma tal que se garantice la atención de la demanda futura de la concesión y el reconocimiento de las nuevas inversiones del Concesionario. En este caso, el Período de Garantía culminará en la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas solicitadas por el Concesionario de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN.... 2 a. La tarifa de distribución se establecerá integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribución, conforme a los criterios y metodología del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fi jen tarifas únicas del sistema total de distribución. Dicha tarifa única se establecerá por categoría de cliente según rangos de consumo y se aplicará a todos los consumidores ubicados dentro del área de concesión de distribución, independientemente de la fecha de inicio de la prestación del servicio. OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de adecuación necesario y podrá incluir diversos factores de reajuste que consideren, entre otros, la evolución de la demanda y el costo involucrado en la liquidación de la Capacidad Mínima y de la Garantía. 3 Defi nido en el numeral 1.15 del Reglamento. 1.15. Garantía.- Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la estimación de la demanda de Gas del mercado nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantía no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor. PROYECTO