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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415619 8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos se ha verifi cado que el Numeral II del Capítulo IV de las Bases del acotado proceso de selección, referido a los Requerimientos Técnicos mínimos del Perfi l del Arrendador, estableció como requisito mínimo lo siguiente: “Perfi l del arrendador: (i) Persona Natural y/o Jurídica, (ii) Deberá tener Registro Único de Contribuyente (RUC), (iii) Deberá estar habilitado en el Registro Nacional de Proveedores de servicios (RNP), (iv) Deberá ser Propietario del Inmueble a arrendar y/ o ser representante o apoderado del propietario debidamente registrado su poder ante los Registros Públicos que corresponda, documento mediante el cual deberá señalarse expresamente la facultad de poder arrendar dicho inmueble en representación del propietario de ser el caso (el subrayado es nuestro) y (v) Deberá estar saneado los pagos por concepto de agua, energía eléctrica y arbitrios municipales”. 9. En razón a lo expuesto en el numeral precedente, el Postor presentó al acotado proceso de selección la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 y la Declaración Jurada de Ubicación del Inmueble5 (Anexo № 09) en el cual declaró que el inmueble a arrendar se encuentra ubicado en el Jr. Los Cerezos L-5 Urbanización el Ingenio Cajamarca. Cabe agregar, que como sustento de ello el Postor exhibió ante la Entidad el Contrato de Arrendamiento de un Inmueble Urbano de fecha 3 de agosto de 2001, suscrito entre el Postor y la señora Manuela Marina Rodríguez de Salazar, mediante el cual ésta subarrienda al Postor el inmueble antes mencionado. Cabe mencionar, que en la clausula décimo tercera del citado contrato la referida propietaria otorgaba al Postor la facultad de subarrendar dicho inmueble. 10. De la revisión efectuada al referido contrato de arrendamiento, se tiene que si bien el Postor no es propietario del inmueble a arrendar ni representante o apoderado del propietario del acotado inmueble, mediante el referido documento la señora Manuela Marina Rodríguez de Salazar, como propietaria del inmueble, le otorgaba al Postor la facultad de subarrendar o traspasar a terceros el bien materia del contrato y/o ceder en uso o, incluso, ceder los derechos que le confería el referido contrato. 11. Cabe precisar, que en la cláusula tercera del citado contrato se señalaba que ambas partes pactaban que el término del referido contrato fuera de diez (10) años forzosos, el cual se contaría a partir del 24 de julio de 2001 hasta el 23 de julio del 2011. 12. En tal sentido, los suscritos consideran que el documento cuestionado no constituye documentación inexacta, toda vez que el Postor sí se encontraba facultado a subarrendar el bien inmueble ofertado, y que el hecho de que dicha facultad no se encontrara contenida en un título de propiedad o en un poder como representante o apoderado no puede interpretarse que la documentación fuese inexacta. 13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción contenida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, razón por la cual no resulta procedente imponer sanción administrativa contra el Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Navas Rondón, la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006- 2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra el postor SEGUNDO RICARDO RODRIGUEZ ZAMORA por su supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN VALDIVIA HUARINGA VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL CARLOS VICENTE NAVAS RONDÓN El suscrito en calidad de ponente del expediente asignado, no participa de las consideraciones expuestas por el voto en mayoría y discrepa respetuosamente del planteamiento formulado en la fundamentación y la parte resolutiva, por lo que procede a emitir el presente voto en discordia bajo los siguientes fundamentos: 1. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el señor SEGUNDO RICARDO RODRIGUEZ ZAMORA, en adelante el Postor, está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento falso y/o inexacto, consistente en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases), en la cual señaló lo siguiente: ANEXO № 02 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS RE- QUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO CONVOCADO Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA № 0014-2008-CGR De nuestra consideración: En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad Contraloría General de la República y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de ARRENDAMIENTO para OFICINAS de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de las Bases. En ese sentido, me comprometo a realizar el servicio con las características, en la forma y plazo especifi cados en las Bases. Lima, 4 de agosto 2008 2. Al respecto, tal y como se desprende de lo anteriormente expuesto, se tiene que la imputación efectuada en contra del Postor se encuentra referida a la confi guración de la causal de aplicación de sanción contenida en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, infracción que implica para la confi guración de su supuesto de hecho, acreditar la falsedad del documento cuestionado (es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido) y/o la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM6, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar 5 Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo. 6 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.