Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
MORDAZA EN DISCORDIA DEL VOCAL MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA

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8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos se ha verificado que el Numeral II del Capitulo IV de las Bases del acotado MORDAZA de seleccion, referido a los Requerimientos Tecnicos minimos del Perfil del Arrendador, establecio como requisito minimo lo siguiente: "Perfil del arrendador: (i) Persona Natural y/o Juridica, (ii) Debera tener Registro Unico de Contribuyente (RUC), (iii) Debera estar habilitado en el Registro Nacional de Proveedores de servicios (RNP), (iv) Debera ser Propietario del Inmueble a arrendar y/ o ser representante o apoderado del propietario debidamente registrado su poder ante los Registros Publicos que corresponda, documento mediante el cual debera senalarse expresamente la facultad de poder arrendar dicho inmueble en representacion del propietario de ser el caso (el subrayado es nuestro) y (v) Debera estar saneado los pagos por concepto de agua, energia electrica y arbitrios municipales". 9. En razon a lo expuesto en el numeral precedente, el Postor presento al acotado MORDAZA de seleccion la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 y la Declaracion Jurada de Ubicacion del Inmueble5 (Anexo 09) en el cual declaro que el inmueble a arrendar se encuentra ubicado en el Jr. Los Cerezos L-5 Urbanizacion el Ingenio Cajamarca. Cabe agregar, que como sustento de ello el Postor exhibio ante la Entidad el Contrato de Arrendamiento de un Inmueble MORDAZA de fecha 3 de agosto de 2001, suscrito entre el Postor y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante el cual esta subarrienda al Postor el inmueble MORDAZA mencionado. Cabe mencionar, que en la clausula decimo tercera del citado contrato la referida propietaria otorgaba al Postor la facultad de subarrendar dicho inmueble. 10. De la revision efectuada al referido contrato de arrendamiento, se tiene que si bien el Postor no es propietario del inmueble a arrendar ni representante o apoderado del propietario del acotado inmueble, mediante el referido documento la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como propietaria del inmueble, le otorgaba al Postor la facultad de subarrendar o traspasar a terceros el bien materia del contrato y/o ceder en uso o, incluso, ceder los derechos que le conferia el referido contrato. 11. Cabe precisar, que en la clausula tercera del citado contrato se senalaba que MORDAZA partes pactaban que el termino del referido contrato fuera de diez (10) anos forzosos, el cual se contaria a partir del 24 de MORDAZA de 2001 hasta el 23 de MORDAZA del 2011. 12. En tal sentido, los suscritos consideran que el documento cuestionado no constituye documentacion inexacta, toda vez que el Postor si se encontraba facultado a subarrendar el bien inmueble ofertado, y que el hecho de que dicha facultad no se encontrara contenida en un titulo de propiedad o en un poder como representante o apoderado no puede interpretarse que la documentacion fuese inexacta. 13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion contenida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, razon por la cual no resulta procedente imponer sancion administrativa contra el Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria. LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El suscrito en calidad de ponente del expediente asignado, no participa de las consideraciones expuestas por el MORDAZA en mayoria y discrepa respetuosamente del planteamiento formulado en la fundamentacion y la parte resolutiva, por lo que procede a emitir el presente MORDAZA en discordia bajo los siguientes fundamentos: 1. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, un documento falso y/o inexacto, consistente en la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo 2 de las Bases), en la cual senalo lo siguiente:

ANEXO 02 DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO CONVOCADO Senores COMITE ESPECIAL ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA 0014-2008-CGR De nuestra consideracion: En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del MORDAZA de la referencia proporcionados por la Entidad Contraloria General de la Republica y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de ARRENDAMIENTO para OFICINAS de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Tecnicos Minimos y demas condiciones que se indican en el Capitulo IV de las Bases. En ese sentido, me comprometo a realizar el servicio con las caracteristicas, en la forma y plazo especificados en las Bases. MORDAZA, 4 de agosto 2008
2. Al respecto, tal y como se desprende de lo anteriormente expuesto, se tiene que la imputacion efectuada en contra del Postor se encuentra referida a la configuracion de la causal de aplicacion de sancion contenida en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, infraccion que implica para la configuracion de su supuesto de hecho, acreditar la falsedad del documento cuestionado (es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido) y/o la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM6, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar

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Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo. Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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