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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2010 (15/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415618 de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases). Sin embargo, mediante Informe № 00374-2009-CG/ATL de fecha 14 de agosto de 2008, expedido por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal de la Entidad se indicó que se había verifi cado que el Postor había incumplido los Requerimientos Técnicos mínimos y demás condiciones que se indicaban en el Capítulo IV de las Bases del citado proceso de selección. 5. Mediante decreto del 25 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva № 0017-2008-GRJ/DRSJ, consistente en una Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases), infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Con decreto de fecha 22 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaria, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación № 36982/2009.TC al domicilio sito en: Jr. Silva Santisteban № 937 BARR. San Sebastián, departamento de Cajamarca, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley № 27444, a fi n de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 25 de agosto de 2009, y en consecuencia cumpliese con efectuar la presentación de sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 2 de noviembre de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 25 de agosto de 2009, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 8. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra el señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva № 0014-2008-CGR, primera convocatoria. 2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos № 083-2004-PCM y № 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento2, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento falso o inexacto, consistente en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos4 del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases), en la cual señaló lo siguiente: ANEXO Nº 02 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS RE- QUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL SERVICIO CONVOCADO Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA № 0014-2008-CGR De nuestra consideración: En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad Contraloría General de la República y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de ARRENDAMIENTO para OFICINAS, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de las Bases. En ese sentido, me comprometo a realizar el servicio con las características, en la forma y plazo especifi cados en las Bases. Lima, 4 de agosto 2008 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada persona tome del decreto de fecha 25 de agosto de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 4 Documento obrante a fojas 26 del expediente administrativo.