Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo 2 de las Bases). Sin embargo, mediante Informe 00374-2009-CG/ATL de fecha 14 de agosto de 2008, expedido por la Gerencia de Asesoria Tecnico Legal de la Entidad se indico que se habia verificado que el Postor habia incumplido los Requerimientos Tecnicos minimos y demas condiciones que se indicaban en el Capitulo IV de las Bases del citado MORDAZA de seleccion. 5. Mediante decreto del 25 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva 0017-2008-GRJ/DRSJ, consistente en una Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo 2 de las Bases), infraccion tipificada en el inciso 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. Con decreto de fecha 22 de setiembre de 2009, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 36982/2009.TC al domicilio sito en: Jr. MORDAZA MORDAZA 937 BARR. San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de conformidad a lo establecido en los articulos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a fin de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 25 de agosto de 2009, y en consecuencia cumpliese con efectuar la MORDAZA de sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 2 de noviembre de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 25 de agosto de 2009, via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 8. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva 0014-2008-CGR, primera convocatoria. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento2, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido

veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, un documento falso o inexacto, consistente en la Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos4 del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo 2 de las Bases), en la cual senalo lo siguiente:

ANEXO Nº 02 DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DEL SERVICIO CONVOCADO Senores COMITE ESPECIAL ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA 0014-2008-CGR De nuestra consideracion: En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del MORDAZA de la referencia proporcionados por la Entidad Contraloria General de la Republica y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de ARRENDAMIENTO para OFICINAS, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Tecnicos Minimos y demas condiciones que se indican en el Capitulo IV de las Bases. En ese sentido, me comprometo a realizar el servicio con las caracteristicas, en la forma y plazo especificados en las Bases. MORDAZA, 4 de agosto 2008

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada persona MORDAZA del decreto de fecha 25 de agosto de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Documento obrante a fojas 26 del expediente administrativo.

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