Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo7. 12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004. 13. Asimismo, cabe tener en consideracion las condiciones del infractor, pues el Proveedor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 14. Ademas, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos mostrando total desinteres en el presente procedimiento administrativo sancionador. 15. Con relacion al criterio de intencionalidad en la comision de la infraccion, cabe senalar que el documento cuestionado estaba firmado por el representante legal de la empresa y su MORDAZA tenia la finalidad de realizar la inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, acreditando que el ingeniero MORDAZA Tubilla pertenecia a su plantel tecnico. En consecuencia, este Colegiado considera que no cabe tener en consideracion la falta de intencionalidad en la comision de la infraccion como factor atenuante de la sancion a imponerse al Proveedor. 16. Por otro lado, ademas de la comision de la infraccion administrativa, se ha cometido un delito, pues el Proveedor presento dos documentos, que resultaron ser falsos, ya quien supuestamente lo habia suscrito, nego haberlo hecho. 17. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 33-2009CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban MORDAZA de entrega gratuita de DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION JEFATURAL N° 197-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de marzo de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 000159-2010/SJNAC/RENIEC (09FEB2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional, el Oficio N° 000632-2010/GOR/RENIEC (17FEB2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio Nº 0005412010/GPP/RENIEC (01MAR2010), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe Nº 000289-2010/ SGP/GPP/RENIEC (01MAR2010) de la Sub Gerencia de Presupuesto, y el Informe N° 000385-2010/GAJ/RENIEC (03MAR2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es publico, personal e intransferible; constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye tambien unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, mediante Ley Nº 29218, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial de la Provincia de Bagua en el Departamento de Amazonas, se demarco el distrito de Bagua, quedando pendiente la actualizacion de los ubigeos de los ciudadanos residentes en dicha jurisdiccion distrital; Que, conforme se establece en el articulo 4º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectua dentro de los noventa dias naturales siguientes a la instalacion de los Consejos Municipales y se realiza el primer MORDAZA del mes de MORDAZA del ano en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, previo a llevarse a cabo el MORDAZA de Elecciones Municipales, las 12,000 personas residentes del Distrito Bagua deben contar con su Documento Nacional de Identidad conteniendo sus nuevos codigos de ubicacion geografica "ubigeo"; Que, acorde con la politica institucional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, resulta necesario facilitar el derecho al sufragio de los ciudadanos residentes en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, del Departamento de Amazonas, por tal razon, es procedente otorgar el Documento Nacional de Identidad a los ciudadanos residentes en el distrito en referencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y conforme a las

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios:

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