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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2010 (15/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415624 de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7. 12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004. 13. Asimismo, cabe tener en consideración las condiciones del infractor, pues el Proveedor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 14. Además, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos mostrando total desinterés en el presente procedimiento administrativo sancionador. 15. Con relación al criterio de intencionalidad en la comisión de la infracción, cabe señalar que el documento cuestionado estaba fi rmado por el representante legal de la empresa y su presentación tenía la fi nalidad de realizar la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, acreditando que el ingeniero Neyra Tubilla pertenecía a su plantel técnico. En consecuencia, este Colegiado considera que no cabe tener en consideración la falta de intencionalidad en la comisión de la infracción como factor atenuante de la sanción a imponerse al Proveedor. 16. Por otro lado, además de la comisión de la infracción administrativa, se ha cometido un delito, pues el Proveedor presentó dos documentos, que resultaron ser falsos, ya quien supuestamente lo había suscrito, negó haberlo hecho. 17. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 33-2009- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo № 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 467552-2 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 197-2010-JNAC/RENIEC Lima, 12 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 000159-2010/SJNAC/RENIEC (09FEB2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional, el Ofi cio N° 000632-2010/GOR/RENIEC (17FEB2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 000541- 2010/GPP/RENIEC (01MAR2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000289-2010/ SGP/GPP/RENIEC (01MAR2010) de la Sub Gerencia de Presupuesto, y el Informe N° 000385-2010/GAJ/RENIEC (03MAR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, mediante Ley Nº 29218, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Bagua en el Departamento de Amazonas, se demarcó el distrito de Bagua, quedando pendiente la actualización de los ubigeos de los ciudadanos residentes en dicha jurisdicción distrital; Que, conforme se establece en el artículo 4º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa días naturales siguientes a la instalación de los Consejos Municipales y se realiza el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, previo a llevarse a cabo el proceso de Elecciones Municipales, las 12,000 personas residentes del Distrito Bagua deben contar con su Documento Nacional de Identidad conteniendo sus nuevos códigos de ubicación geográfi ca “ubigeo”; Que, acorde con la política institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, resulta necesario facilitar el derecho al sufragio de los ciudadanos residentes en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, del Departamento de Amazonas, por tal razón, es procedente otorgar el Documento Nacional de Identidad a los ciudadanos residentes en el distrito en referencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y conforme a las