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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2010 (15/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415611 Establecen Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079-2010-AG-SENASA La Molina, 4 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Técnico N° 003-2010-AG-SENASA-DSA- SCEE y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2010-AG- SENASA-DSA-SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, según el documento del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad distribuida en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos, siendo necesario por ello la prevención a través de la vacunación; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación según el artículo 10° del respectivo reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro: DEPARTAMENTO PROVINCIA AMAZONAS BAGUA BONGARA CHACHAPOYAS LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN IGNACIO UTCUBAMBA ANCASH AIJA ASUNCIÓN BOLOGNESI CARHUAZ CARLOS FERMIN FITZCARRALD CORONGO HUARAZ HUARI HUAYLAS OCROS PALLASCA POMABAMBA RECUAY SANTA SIHUAS YUNGAY APURIMAC ANDAHUAYLAS CHINCHEROS ABANCAY AYMARAES GRAU AREQUIPA AREQUIPA CAMANÁ CARAVELI CASTILLA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNIÓN AYACUCHO CANGALLO HUAMANGA HUANTA LA MAR LUCANAS PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE VICTOR FAJARDO VILCAS HUAMAN CAJAMARCA CAJAMARCA CHOTA CUTERVO HUALGAYOC SAN IGNACIO SAN MARCOS SAN MIGUEL CONTUMAZA SANTA CRUZ JAEN CUSCO ACOMAYO ANTA CALCA CANAS CANCHIS CHUMBIVILCAS CUSCO LA CONVENCIÓN PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI URUBAMBA HUANCAVELICA ANGARAES CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUANCAVELICA HUAYTARA TAYACAJA