Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2010 (15/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO

415611
PROVINCIA BAGUA BONGARA CHACHAPOYAS LUYA MORDAZA DE MORDAZA SAN MORDAZA UTCUBAMBA AIJA MORDAZA BOLOGNESI CARHUAZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUAYLAS OCROS PALLASCA POMABAMBA RECUAY MORDAZA MORDAZA YUNGAY ANDAHUAYLAS CHINCHEROS ABANCAY AYMARAES GRAU MORDAZA CAMANA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION CANGALLO HUAMANGA HUANTA LA MAR LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOTA CUTERVO HUALGAYOC SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA CONTUMAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACOMAYO ANTA CALCA CANAS CANCHIS CHUMBIVILCAS MORDAZA LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI URUBAMBA ANGARAES CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUANCAVELICA HUAYTARA TAYACAJA

Establecen Areas Enzooticas a Carbunco sintomatico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL N° 079-2010-AG-SENASA La MORDAZA, 4 de marzo de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico N° 003-2010-AG-SENASA-DSASCEE y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico N° 003-2010-AGSENASA-DSA-SCEE de la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, el cual recomienda oficializar para el presente ano las campanas de vacunacion contra la enfermedad de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecera los procedimientos y criterios para la priorizacion y oficializacion de las campanas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, el articulo 5º del Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, segun el documento del visto, el Carbunco Sintomatico es una enfermedad distribuida en el ambito nacional, lo cual convierte a los MORDAZA contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en areas enzooticas debido a su permanencia en ellos por varios anos, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos, siendo necesario por ello la prevencion a traves de la vacunacion; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Areas enzooticas a Carbunco sintomatico que tienen obligatoriedad de vacunacion segun el articulo 10° del respectivo reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con el visto MORDAZA de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Establecer las Areas Enzooticas a Carbunco sintomatico a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:

AMAZONAS

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

HUANCAVELICA

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