Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2010 (15/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415612 DEPARTAMENTO PROVINCIA HUANUCO AMBO DOS DE MAYO HUAMALIES HUANUCO LAURICOCHA LEONCIO PRADO MARAÑÓN PACHITEA PUERTO INCA ICA CHINCHA HUAYTARA PALPA PISCO JUNIN CHANCHAMAYO CHUPACA CONCEPCIÓN HUANCAYO JAUJA JUNIN SATIPO TARMA LA LIBERTAD CHEPEN GRAN CHIMU OTUZCO PATAZ SANTIAGO DE CHUCO TRUJILLO VIRU LAMBAYEQUE CHICLAYO FERREÑAFE LAMBAYEQUE LIMACALLAO BARRANCA CAJATAMBO CANTA HUAROCHIRI HUAURA OYON LORETO ALTO AMAZONAS MADRE DE DIOS MANU TAHUAMANU TAMBOPATA MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MARISCAL NIETO PASCO DANIEL ALCIDES CARRION OXAPAMPA PASCO PIURA AYABACA HUANCABAMBA MORROPON PAITA PIURA SULLANA PUNO AZANGARO CARABAYA CHUCUITO HUANCANE LAMPA MELGAR MOHO PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ROMAN SAN MARTIN BELLAVISTA EL DORADO HUALLAGA LAMAS MARISCAL CACERES MOYOBAMBA PICOTA RIOJA SAN MARTIN TOCACHE TACNA CANDARAVE JORGE BASADRE TACNA DEPARTAMENTO PROVINCIA TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR TUMBES ZARUMILLA UCAYALI CORONEL PORTILLO PADRE ABAD Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento para la prevención y control de Carbunco sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-AG con el fi n de preservar la salud animal y el capital pecuario de los productores. En caso de provincias que abarquen zonas de costa y sierra, se vacunará sólo las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2010, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente, así como los distritos de su jurisdicción que serán atendidos en la campaña. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 467660-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de materiales para ejecución del proyecto: Electrificación de las Localidades del distrito de Florida - Pomacochas, Región Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2010-MEM/DM Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, mediante Convenio N° 008-07-MEM/DEP de fecha 28 de mayo de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), y el Gobierno Regional Amazonas, suscribieron el Convenio para la Transferencia bajo la Modalidad de Donación de Materiales para la ejecución del proyecto: Electrifi cación de las Localidades del distrito de Florida – Pomacochas, Región Amazonas; Que, mediante Adenda Nº 01 al Convenio Nº 008-07- MEM/DEP de fecha 19 de febrero de 2008, se modifi có el numeral 3.1.1 de la Cláusula Tercera del citado Convenio; Que, el numeral 3.1.4 de la Cláusula Tercera del Convenio N° 008-07-MEM/DEP establece que una vez entregado los materiales, la Entidad deberá efectuar la liquidación correspondiente y gestionar la Resolución Ministerial que formalice la donación de los citados materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 55° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025- 2007-EM; Que, mediante Resolución Directoral N° 298-09-EM/ DGER de fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto suministro de materiales para la ejecución del proyecto: Electrifi cación de las Localidades