Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2010 (18/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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fuente de obligaciones, MORDAZA sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el articulo 225º del Reglamento2 el cual dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante La Ley, cuando el contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El Procedimiento de Resolucion Contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA senalado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 197 del Reglamento, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio3. 6. Este criterio, ademas, fue recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20024, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 7. En este punto, es pertinente traer a colacion lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 8. En concordancia con las normas citadas, y a fin de determinar, en nuestro caso, la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio en la resolucion parcial del Contrato Nº 007-2006-INPE/18 debe analizarse, en primer lugar, si la Entidad ha cumplido con el procedimiento descrito en los numerales anteriores. 9. Sobre el particular, debemos senalar que La Entidad, a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolucion del referido Contrato ha remitido a este Tribunal copias de las Cartas Notariales Nº 5588-06 y Nº 0232-07 diligenciadas el 21 de diciembre 2006 y 20 de febrero de 2007, respectivamente5. Mediante la primera, habria requerido a El Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones, y a traves de la MORDAZA, le comunico la decision de la Entidad de resolver el citado Contrato. 10. De la revision de dichas comunicaciones, este Colegiado ha podido advertir que el requerimiento realizado por La Entidad mediante Carta Notarial Nº 5588-06 no cumple las formalidades previstas en las normas MORDAZA citadas, toda vez que, si bien en MORDAZA se detalla las deficiencias del servicio prestado, asi como

solicita el estricto cumplimiento de los numerales 6.2, 6.3, 6.7, 6.8, 6.9 y 6.10 de la Clausula Sexta "Obligaciones de parte del Contratista"; esta parte omitio determinar en dicho requerimiento el plazo dentro del cual el Consorcio debia subsanar el incumplimiento de sus obligaciones, indicandole unicamente que "(...) se le notifica a fin de mejore los puntos indicados lineas arriba y cumpla con las clausulas indicadas a fin de evitar responsabilidades civiles y penales que la Ley establece." 11. Asi, pues, sobre la base de lo expuesto, se advierte que no hubo un debido requerimiento previo al Consorcio, concluyendose por tanto que la Entidad no observo lo previsto en la normativa de la materia para tal efecto, pues olvido otorgar al consorcio un plazo determinado dentro de los margenes previstos en la MORDAZA de contrataciones. 12. En consecuencia, habida cuenta que en el caso materia de analisis no se ha remitido los documentos acreditativos que demuestren que se dio cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa de la materia, este Colegiado considera que no se ha configurado el MORDAZA sancionador previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, motivo por el cual, en estricta observancia del MORDAZA aludido MORDAZA de tipicidad, este Tribunal concluye que no corresponde aplicar sancion administrativa a las empresas denunciadas respecto de la infraccion imputada referida al incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 007-2006-INPE/18. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio, integrante del Consorcio, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento, relacionada con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS0003-2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), conforme a las consideraciones expuestas. 2. Declarar no ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macetas, integrante

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"Articulo 225.- Causales de resolucion.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Articulo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion (...)" Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Documentos que obran a fojas 283, 284, 297 y 298 del expediente administrativo.

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