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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415843 promovidos por denunciantes domiciliados en alguna de las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 028-2010-INDECOPI/COD bajo el ámbito de esta última sede, con sujeción a los criterios organizacionales internos que la Comisión transferente determine para el efecto. 2. Reasignación de carga procesal en materia de Procedimientos Concursales Autorícese a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede Lima Sur a transferir, de manera progresiva, a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede Lima Norte la tramitación de procedimientos administrativos en giro a la fecha de entrada en vigencia de esta Directiva y que correspondan a deudores domiciliados en alguna de las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 028-2010-INDECOPI/ COD bajo competencia de esta última sede, con sujeción a los criterios organizacionales internos que la Comisión transferente determine para el efecto. VIII. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 469871-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a personas naturales sanciones administrativas de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 624-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que haya participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 16 de Marzo de 2010 Visto, en sesión de fecha 15 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4137/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra JOSÉ CARLOS YAFAC RISCO, al haber participado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006-ENAPU S.A./TPP sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de noviembre de 2006, el Terminal Portuario de Paita de la Empresa Nacional de Puertos S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006-ENAPU S.A./TPP para la ejecución de la obra: “Reubicación de las ofi cinas del Jefe de Muelle y S.S.H.H. del Terminal Portuario de Paita”, por un valor referencial total de S/. 192,803.72 (Ciento noventa y dos mil ochocientos tres con 72/100 Nuevos Soles). 2. El 19 de diciembre de 2006, se llevó a cabo en privado el acto de presentación de propuestas. El 20 de diciembre de 2006 se efectuó el acto de evaluación de propuestas. 3. El 21 de diciembre de 2006 el Comité Especial a cargo del proceso de selección otorgó la Buena Pro al Ing. José Carlos Yafac Risco, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación la empresa Constructora Fortaleza S.A.C. 4. Con fecha 05 de enero de 2007, la empresa Constructora Fortaleza S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro. El 15 de enero de 2007, mediante Resolución de Gerencia General Nº 012-2007-ENAPU S.A./GG, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación. 5. Posteriormente, el 25 de enero de 2007, la Entidad informó al Tribunal que el Postor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en lo sucesivo el Reglamento, al haber presentado documentación adulterada en su propuesta técnica, consistente en el Certifi cado de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 11291. 6. En ese sentido, mediante decreto de fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal inició, bajo el Expediente Nº 147/2007. TC, procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por los hechos antes mencionados. 7. Mediante Resolución Nº 2886-2008-TC-S3 de fecha 09 de octubre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal resolvió el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Postor en el Expediente Nº 147/2007.TC, imponiéndole sanción al haberse demostrado que el Certificado de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 11291 con fecha de emisión 02 de noviembre de 2006, es un documento adulterado, conforme el Memorando Nº 721-2008/SRNP- LSN de fecha 08 de septiembre de 2008, emitido por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consucode (hoy OSCE), en el cual señala que: “(…)el proveedor en mención se encuentra inscrito en el Capítulo de Ejecutores de Obras y en la fecha señalada no se encontraba con la inscripción vigente (…)” En ese sentido, conforme al numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, se le impuso al Postor sanción de inhabilitación temporal por el periodo de once meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por otro lado, la Resolución Nº 2886-2008-TC- S3 dispuso la apertura del expediente administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento. 8. En ese sentido, mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2008, notifi cado al postor con publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad al haber participado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006-ENAPU S.A./TPP sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. 9. Con decreto de fecha 18 de agosto de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, remitiéndose el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. Tal como fl uye de los antecedentes, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado por la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, norma aplicable al caso de autos. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.