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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415842 zona norte de la ciudad y del departamento de Lima, así como de la Provincia Constitucional del Callao, atendiendo a la distribución geográfi ca contenida en el Anexo I de la Resolución Nº 028-2010-INDECOPI/COD; Que en la sede institucional de Lima Norte se han constituido, al igual que en la sede de Lima Sur, Comisiones con competencia desconcentrada en materia de protección al consumidor y procedimientos concursales, por lo que resulta necesario establecer las disposiciones aplicables para la correcta delimitación de funciones y competencias atribuidas a los mencionados órganos resolutivos; así como garantizar la continuidad de los procedimientos en trámite, en aplicación del artículo 66º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva sobre Funciones y Competencia Desconcentrada de las Comisiones de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales de Lima Norte. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE FUNCIONES Y COMPETENCIA DESCONCENTRADA DE LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIMA NORTE DIRECTIVA Nº 001-2010/DIR-COD-INDECOPI Lima, 15 de marzo de 2010 I. OBJETIVO Dictar normas para regular la competencia administrativa de las Comisiones de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales de Lima Norte y de Lima Sur, a efectos de atender la demanda de servicios institucionales por parte de ciudadanos y empresas en las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 028-2010-INDECOPI/COD. II. FINALIDAD Difundir entre los ciudadanos y empresas el ámbito de competencia administrativa de las Comisiones de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con el fi n de facilitar el inicio y/o trámite de procedimientos administrativos ante dichos órganos resolutivos. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos y administrativos del INDECOPI, así como para las partes y los terceros interesados de los procedimientos administrativos que se tramiten ante las Comisiones de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales de Lima Norte y de Lima Sur. IV. BASE LEGAL • Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033. • Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PCM. • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. V. DISPOSICIONES GENERALES La presente Directiva regula la competencia administrativa de las Comisiones de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales de Lima Norte, en el cumplimiento de las funciones administrativas y resolutivas desconcentradas por el Consejo Directivo del INDECOPI. VI. REGLAS APLICABLES 1. Delimitación de la Competencia Territorial Las competencias administrativas que, a la fecha, mantienen la Comisión de Protección al Consumidor y la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede Lima Sur, que no han sido desconcentradas en otra Comisión Adscrita a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, serán desconcentradas por mérito de la presente Directiva, y de conformidad con sus disposiciones, en la Comisión de Protección al Consumidor y en la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede Lima Norte. Esta desconcentración responderá a la delimitación geográfi ca establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 028-2010-INDECOPI/COD, sin perjuicio de las reglas especiales de atribución de competencia contenidas en la presente Directiva. 2. Reglas especiales de atribución de competencia en materia de Protección al Consumidor En procedimientos promovidos a instancia de parte, será competente para conocer el procedimiento, a elección del denunciante según lo señale en su escrito de denuncia, la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI sede Lima Norte o la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI sede Lima Sur. A falta de indicación expresa, se entenderá que el denunciante se somete a la competencia de la Comisión ante la cual presentó la denuncia. Tratándose de investigaciones preliminares o de procedimientos de ofi cio que, por la naturaleza de la presunta infracción, involucren a proveedores que tengan domicilio en circunscripciones territoriales bajo competencia de las dos Comisiones antes referidas, será competente aquélla que dio inicio a tales acciones. Para efectos de evitar duplicidad de acciones, las Secretarías Técnicas de las Comisiones coordinarán de manera permanente el desarrollo de sus investigaciones preliminares y procedimientos de ofi cio. 3. Reglas especiales de atribución de competencia en materia de Procedimientos Concursales La Comisión competente para conocer un procedimiento concursal será determinada en función al domicilio del deudor. En consecuencia, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede Lima Norte será competente cuando el deudor domicilie en alguna de las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 028-2010-INDECOPI/COD para dicha sede, siendo los demás casos competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede Lima Sur. Cuando el deudor sea persona jurídica se considerará el domicilio señalado en su Estatuto debidamente inscrito. En caso de que dicho domicilio no refi era el distrito correspondiente, se considerará que el deudor tiene domicilio en el distrito en el que funciona su administración al momento en que se inició el procedimiento, teniendo en consideración lo que éste declare en el procedimiento en concordancia con su Estatuto. El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquél determinado por el Código Civil. El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Reasignación de carga procesal en materia de Protección al Consumidor Autorícese a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI sede Lima Sur a transferir, de manera progresiva, a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI sede Lima Norte la tramitación de procedimientos administrativos en giro a la fecha de entrada en vigencia de esta Directiva y que hayan sido