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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415886 • IMPONER, la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por cuarenta y cinco (45) días, al servidor Rubén Varela Martel Pulido. • IMPONER, la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por seis (06) meses , al servidor Jorge Elías Chira Ascurra. • IMPONER, la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por seis (06) meses, al servidor Jorge Bernardo Rodríguez Moreno. • IMPONER, la sanción de DESTITUCION, al ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a los servidores sancionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO PELAEZ HIDALGO Director General Ofi cina de Técnica Administrativa 470617-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Restablecen uso de Formato Provisional de “Declaración Jurada de Equipaje de Salida” aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 148-2010/SUNAT/A Callao, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/ A publicada el 13.11.2007, se aprobó el formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” a fin que toda persona que salga del país, nacional o extranjera declare bajo juramento si porta dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o a su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; Que la resolución en mención estableció que el formato sería utilizado únicamente por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para las acciones de control que realice hasta el 31.12.2007; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 075-2008/SUNAT/A publicada el 13.2.2008 se restableció la utilización del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” por la citada Intendencia hasta el 30.6.2008; Que es necesario restablecer el uso del mencionado formato, el mismo que será proporcionado y utilizado por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para sus acciones de control en toda la República; Que conforme al artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el 14.1.2010, se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049- 2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restablecer hasta el 30.6.2010, el uso del formato “Declaración Jurada de Equipaje - Salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A. Artículo 2º.- El formato “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” será utilizado por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, en las acciones de control que realice. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 471217-1 Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000069/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima al funcionario que se indica a continuación: Nº Registro Apellidos y Nombres 1 7368 SANTA CRUZ ALCAZAR CHRISTIAM JOEL Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNANDEZ VELASCO Intendente Regional 470271-1