Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2010 (20/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415885

a) MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra: Niega haber realizado una cotizacion sobrevalorada, pues manifiesta que no es parte de sus funciones elaborar cotizaciones sino que solamente las solicita. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez: No presento descargos. Que, asimismo realizaron su respectiva manifestacion oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo la siguiente: a) MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra: Manifesto que los requerimientos referidos al mantenimiento de los vehiculos los realizaba el chofer de la entidad, el Director General de la Oficina Tecnica Administrativa o el Jefe Institucional, presentado ellos las cotizaciones y las facturas respectivas. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez: No solicito manifestacion oral. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra manifiesta no realizar cotizaciones ni requerir facturas en este caso, pese a ser el encargado de adquisiciones de la Oficina de Abastecimiento y por lo tanto, de la entidad; asimismo, no acredita con documento alguno que las cotizaciones hayan sido hechas por las personas que senala (chofer de la entidad, Director General de la Oficina Tecnica Administrativa; ademas, de la documentacion que forma parte del expediente se aprecia que no existe un estudio del costo del servicio en el MORDAZA, pues se aprecia que no se han realizado cotizaciones; Que, los procesados con su accionar han transgredido los siguientes deberes, obligaciones y prohibiciones que el servicio publico impone: · Inciso a) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276: "Cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio publico...". · Inciso b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276: "Salvaguardar los intereses del Estado ...". · Inciso d) del articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276: Desempenar sus funciones con ... eficiencia ...". Concordante con el articulo 127º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ­ Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: "Los funcionarios y servidores se conduciran con... eficiencia en el desempeno de los cargos asignados ...". · Inciso d) del articulo 16º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. · Inciso c) del articulo 16º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico: Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos. · Inciso i) del articulo 16º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico: Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno. · Numeral 3 del articulo 6º de la Ley Nº 27815, Codigo de etica de la Funcion Publica: MORDAZA de eficiencia. · Numeral 5 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Codigo de etica de la Funcion Publica: Uso adecuado de los bienes del Estado. · Numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Codigo de etica de la Funcion Publica: Responsabilidad. Que, por lo tanto, los procesados han incurrido en las siguientes faltas previstas en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276: · El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su · Reglamento, establecida en el inciso a). · La negligencia en el desempeno de las funciones, establecida en el inciso d). · La utilizacion o disposicion de los bienes de la

entidad en beneficio propio o de terceros, establecida en el inciso f). · Los actos de inmoralidad, establecida en el inciso j). Que, los procesados a traves de sus descargos escritos y orales no han desvirtuado las imputaciones que en su contra se senalan en la Resolucion Directoral Nº 0032010-AGN/OTA, y que dieron merito al inicio del presente MORDAZA administrativo disciplinario. Sino que por el contrario han confirmado las imputaciones y han incurrido en contradicciones. Encontrandolos responsables de la comision de las faltas senaladas en el numeral 4.2 del presente informe. Que, estando a lo realizado por los procesados, se deduce que sus acciones estuvieron destinadas a realizar el pago del servicio prestado por la empresa CONSYMET MAG, de manera irregular, interviniendo cada uno de ellos en las diferentes etapas que se requiere para el pago. Por lo que su actuacion conjunta resulta un agravante en la sancion a imponerse. Asimismo, en el caso del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera tenerse presente como agravante su condicion de Directivo. a) MORDAZA Varela MORDAZA Pulido: No ha desvirtuado el cargo que se le imputa por cuanto si emitio la conformidad del servicio mencionada, a traves de su Informe Nº 0042009-AGN/OTA-MANT/RMP. b) MORDAZA MORDAZA Chira Ascurra: No ha desvirtuado la elaboracion de la orden de servicio Nº 067 a favor de la empresa CONSYMET MAG sin contar con la documentacion necesaria, es decir la conformidad del area usuaria y la disponibilidad presupuestal; ademas, segun su descargo (numeral 7) reconoce que fue esta la que termino prestando el servicio. Adicionalmente a ello, no desvirtua el cargo imputado sobre el hecho que esta empresa no presento cotizacion alguna, ni tampoco la persona natural a la que dice pertenecer el numero de RUC que aparece en la orden de servicio. Tampoco desvirtua el cargo imputado sobre el hecho que no contaba con la conformidad del area usuaria, aceptando una conformidad irregular. Por ultimo la forma irregular en que ingresaban directamente los documentos (cotizaciones) a la Oficina de Abastecimiento, sin pasar por la Oficina de Administracion Documentaria, evidencia el incumplimiento de la Directiva Nº 003-99-AGN/J-OAD, aprobada con Resolucion Jefatural Nº 205-99-AGN/J, especificamente en el punto VI.6.1. De la Recepcion (de los documentos al AGN). c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez: No desvirtua los cargos que se le imputan al no haber presentado descargo alguno, por lo que quedan consentidos y se le atribuye responsabilidad por los mismos. d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno: No ha desvirtuado los cargos que se le imputan puesto que si tramito una transferencia interbancaria a favor de la empresa CONSYMET MAG y sin que la Orden de servicio cuenta con la autorizacion del Director General de la Oficina General de la Oficina Tecnica Administrativa, segun lo establece el numeral 30.1 del articulo 30º de la Ley Nº 28693, vigente en el momento de los hechos, con el agravante que ademas la transferencia interbancaria fue realizada irregularmente puesto que utilizo un codigo reservado al cual nunca debio acceder, por haber estado asignado por seguridad a un usuario especifico; Que, de acuerdo a lo senalado, existe responsabilidad administrativa de parte de los procesados, correspondiendo imponerles una sancion de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, SU Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Jefatural Nº 053-2010AGN/J; Con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina de Personal SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a los procesados las siguientes sanciones por la comision de faltas administrativo disciplinarias:

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