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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415885 a) Jorge Elías Chira Ascurra: Niega haber realizado una cotización sobrevalorada, pues manifi esta que no es parte de sus funciones elaborar cotizaciones sino que solamente las solicita. b) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No presento descargos. Que, asimismo realizaron su respectiva manifestación oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo la siguiente: a) Jorge Elías Chira Ascurra: Manifestó que los requerimientos referidos al mantenimiento de los vehículos los realizaba el chofer de la entidad, el Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa o el Jefe Institucional, presentado ellos las cotizaciones y las facturas respectivas. b) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No solicitó manifestación oral. Que, el servidor Jorge Elías Chira Ascurra manifi esta no realizar cotizaciones ni requerir facturas en este caso, pese a ser el encargado de adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y por lo tanto, de la entidad; asimismo, no acredita con documento alguno que las cotizaciones hayan sido hechas por las personas que señala (chofer de la entidad, Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa; además, de la documentación que forma parte del expediente se aprecia que no existe un estudio del costo del servicio en el mercado, pues se aprecia que no se han realizado cotizaciones; Que, los procesados con su accionar han transgredido los siguientes deberes, obligaciones y prohibiciones que el servicio público impone: • Inciso a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276: “Cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público…”. • Inciso b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276: “Salvaguardar los intereses del Estado …”. • Inciso d) del artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276: Desempeñar sus funciones con … efi ciencia …”. Concordante con el artículo 127º del Reglamento de la Carrera Administrativa – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: “Los funcionarios y servidores se conducirán con… efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados …”. • Inciso d) del artículo 16º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. • Inciso c) del artículo 16º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público: Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. • Inciso i) del artículo 16º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público: Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño. • Numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Código de ética de la Función Pública: Principio de efi ciencia. • Numeral 5 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Código de ética de la Función Pública: Uso adecuado de los bienes del Estado. • Numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Código de ética de la Función Pública: Responsabilidad. Que, por lo tanto, los procesados han incurrido en las siguientes faltas previstas en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276: • El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su • Reglamento, establecida en el inciso a). • La negligencia en el desempeño de las funciones, establecida en el inciso d). • La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros, establecida en el inciso f). • Los actos de inmoralidad, establecida en el inciso j). Que, los procesados a través de sus descargos escritos y orales no han desvirtuado las imputaciones que en su contra se señalan en la Resolución Directoral Nº 003- 2010-AGN/OTA, y que dieron mérito al inicio del presente proceso administrativo disciplinario. Sino que por el contrario han confi rmado las imputaciones y han incurrido en contradicciones. Encontrándolos responsables de la comisión de las faltas señaladas en el numeral 4.2 del presente informe. Que, estando a lo realizado por los procesados, se deduce que sus acciones estuvieron destinadas a realizar el pago del servicio prestado por la empresa CONSYMET MAG, de manera irregular, interviniendo cada uno de ellos en las diferentes etapas que se requiere para el pago. Por lo que su actuación conjunta resulta un agravante en la sanción a imponerse. Asimismo, en el caso del ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, deberá tenerse presente como agravante su condición de Directivo. a) Rubén Varela Martel Pulido: No ha desvirtuado el cargo que se le imputa por cuanto sí emitió la conformidad del servicio mencionada, a través de su Informe Nº 004- 2009-AGN/OTA-MANT/RMP. b) Jorge Elías Chira Ascurra: No ha desvirtuado la elaboración de la orden de servicio Nº 067 a favor de la empresa CONSYMET MAG sin contar con la documentación necesaria, es decir la conformidad del área usuaria y la disponibilidad presupuestal; además, según su descargo (numeral 7) reconoce que fue ésta la que terminó prestando el servicio. Adicionalmente a ello, no desvirtúa el cargo imputado sobre el hecho que esta empresa no presentó cotización alguna, ni tampoco la persona natural a la que dice pertenecer el número de RUC que aparece en la orden de servicio. Tampoco desvirtúa el cargo imputado sobre el hecho que no contaba con la conformidad del área usuaria, aceptando una conformidad irregular. Por último la forma irregular en que ingresaban directamente los documentos (cotizaciones) a la Oficina de Abastecimiento, sin pasar por la Oficina de Administración Documentaria, evidencia el incumplimiento de la Directiva Nº 003-99-AGN/J-OAD, aprobada con Resolución Jefatural Nº 205-99-AGN/J, específicamente en el punto VI.6.1. De la Recepción (de los documentos al AGN). c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No desvirtúa los cargos que se le imputan al no haber presentado descargo alguno, por lo que quedan consentidos y se le atribuye responsabilidad por los mismos. d) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno: No ha desvirtuado los cargos que se le imputan puesto que sí tramitó una transferencia interbancaria a favor de la empresa CONSYMET MAG y sin que la Orden de servicio cuenta con la autorización del Director General de la Ofi cina General de la Ofi cina Técnica Administrativa, según lo establece el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 28693, vigente en el momento de los hechos, con el agravante que además la transferencia interbancaria fue realizada irregularmente puesto que utilizó un código reservado al cual nunca debió acceder, por haber estado asignado por seguridad a un usuario específi co; Que, de acuerdo a lo señalado, existe responsabilidad administrativa de parte de los procesados, correspondiendo imponerles una sanción de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, SU Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Jefatural Nº 053-2010- AGN/J; Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a los procesados las siguientes sanciones por la comisión de faltas administrativo disciplinarias: