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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416106 funciones, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos podrán solicitar por escrito la información necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad. Artículo 16º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos podrán asistir a las sesiones del Concejo Municipal, teniendo derecho a voz. TÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I VIGENCIA EN EL CARGO Artículo 17º.- Los representantes de la sociedad civil, elegidos democráticamente, ejercerán sus cargos en el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos por un período de dos (02) años. CAPÍTULO II ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18º.- Los representantes de la sociedad civil serán elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que para tales efectos abrirá la Municipalidad de Los Olivos, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 19º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 2. Solicitar, con la debida anticipación, a los funcionarios de la Municipalidad la información y documentación relacionadas con el objeto de la sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 4. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 5. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma y de nexo con la población en general. Artículo 20º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos tienen las siguientes obligaciones: • Cumplir con las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. • Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos y a las sesiones del Concejo Municipal, cuando sean convocados por este último. • Coordinar con los representantes de la sociedad civil para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos. • Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos. CAPÍTULO IV DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 21º.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos pierde su condición por las siguientes causales: 1. Muerte, 2. Renuncia expresa ante la autoridad municipal, 3. Incapacidad física y/o mental permanente, 4. Cambio de domicilio fuera del distrito, 5. Sentencia judicial consentida por delito doloso, 6. Inasistencias injustifi cadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 22º.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, solo completará el período correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se da facultades al Alcalde para que, mediante Decreto dicte las Disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Ciudadana y normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos. 472101-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL