Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2010 (24/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 2010

funciones, los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA podran solicitar por escrito la informacion necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad. Articulo 16º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA podran asistir a las sesiones del Concejo Municipal, teniendo derecho a voz. TITULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA CAPITULO I VIGENCIA EN EL CARGO Articulo 17º.- Los representantes de la sociedad civil, elegidos democraticamente, ejerceran sus cargos en el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA por un periodo de dos (02) anos. CAPITULO II ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 18º.- Los representantes de la sociedad civil seran elegidos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones civiles del distrito que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que para tales efectos abrira la Municipalidad de Los MORDAZA, siempre y cuando dichas organizaciones acrediten personeria juridica y un minimo de tres (03) anos de actividad institucional comprobada. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 19º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberan ser debatidas en las sesiones. 2. Solicitar, con la debida anticipacion, a los funcionarios de la Municipalidad la informacion y documentacion relacionadas con el objeto de la sesion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los Olivos. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Concejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite.

4. Recoger las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 5. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones senaladas en la MORDAZA y de nexo con la poblacion en general. Articulo 20º.- Los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA tienen las siguientes obligaciones: · Cumplir con las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. · Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA y a las sesiones del Concejo Municipal, cuando MORDAZA convocados por este ultimo. · Coordinar con los representantes de la sociedad civil para recoger las opiniones y llevarlas a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los Olivos. · Informar de manera periodica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los Olivos. CAPITULO IV DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 21º.- El mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los MORDAZA pierde su condicion por las siguientes causales: 1. Muerte, 2. Renuncia expresa ante la autoridad municipal, 3. Incapacidad fisica y/o mental permanente, 4. Cambio de domicilio fuera del distrito, 5. Sentencia judicial consentida por delito doloso, 6. Inasistencias injustificadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias. Articulo 22º.- El representante de la sociedad civil designado en reemplazo, de producirse una vacancia, solo completara el periodo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se da facultades al MORDAZA para que, mediante Decreto dicte las Disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto, se aplicara de forma supletoria la Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Participacion Ciudadana y normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Los Olivos. 472101-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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