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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2010 (24/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de marzo de 2010 416094 Que, asimismo el mencionado Decreto Supremo no contempla la permanencia como miembros del Consejo Regional de Seguridad Vial La Libertad, a los representantes de los gremios de transporte público de pasajeros y mercancías que por la naturaleza del desarrollo de sus actividades deben apoyar la ejecución de las labores de seguridad vial, por lo que se propone la creación de un Comité Consultivo como un órgano de asesoramiento para coadyuvar el mejor desarrollo de los objetivos del Consejo Regional, integrándose dichos representantes como miembros de este comité. Que, en materia de seguridad vial la participación de los gobiernos regionales resulta fundamental, teniendo en consideración sus competencias y facultades y a efectos de replicar las acciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial en sus respectivos ámbitos, siendo necesario modifi car la conformación del referido Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad, a efectos de incorporar a entidades e instituciones que contribuyan a dar solución integral a la problemática de la seguridad vial en la región; indicándose que será el Consejo Regional de Seguridad Vial el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en las provincias y distritos de la respectiva jurisdicción, requiriéndose igualmente dotar al Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad de los recursos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad de fecha 7 de Diciembre del 2009, el Pleno del Consejo Regional debatió, modifi có y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional referida a la modifi cación de la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región La Libertad. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 021-2005-CR/RLL en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región La Libertad está integrado por los siguientes miembros: • El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá. • El Jefe de la III Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú (DITERPOL) o su representante. • El Gerente Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones o su representante. • El Gerente Regional Sectorial de Educación o su representante. • El Gerente Regional Sectorial de Salud o su representante. • El Gerente Regional Sectorial de Trabajo o su representante. • Dos Representantes de los Alcaldes Provinciales de la costa, elegidos por los mismos. • Dos Representantes de los Alcaldes Provinciales de la sierra, elegidos por los mismos. • Dos Representantes de Transportistas de pasajeros y mercancías de la costa. • Dos Representantes de Transportistas de pasajeros y mercancías de la sierra. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 021-2005-CR/RLL. Artículo Tercero.- INCORPORAR, los siguientes artículos a la Ordenanza Regional Nº 021-2005-CR/RLL, con el texto siguiente: “Artículo Quinto.- CREASE, el Comité Consultivo del Consejo Regional de Seguridad Vial La Libertad, como un órgano de asesoramiento para coadyuvar el mejor desarrollo de los objetivos del Consejo Regional, el mismo que estará integrado por los representantes de los gremios de transportistas de pasajeros y mercancías y otras instituciones públicas o privadas de carácter regional, que desean participar en las labores de seguridad vial”. Artículo Sexto.- DE LA SECRETARIA TÉCNICA La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, actuará como Secretaría Técnica del mencionado Consejo y contará con el apoyo técnico de especialistas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para cuyos efectos se establecerán las coordinaciones necesarias. Artículo Sétimo.- El Gobierno Regional de La Libertad, dispondrá de los recursos para la implementación y funcionamiento de su respectivo Consejo Regional de Seguridad Vial, así como para la ejecución de los planes, programas, campañas y demás actividades de seguridad vial en su jurisdicción. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 12 de enero de 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 471475-3 Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), año 2009 de la sede del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias las Leyes Nº 27902, la Nº 28926, la Nº 28961, la Nº 28968 y la Nº 29053 y demás normas complementarias; y, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de diciembre del 2009, la propuesta de Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Año 2009 de la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, formulada y presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional